El turismo digital y la protección de datos biométricos: un desafío contemporáneo

En el ámbito del turismo digital, donde la tecnología redefine constantemente la experiencia del viajero, la protección de datos biométricos emerge como un tema de gran relevancia. Recientemente, la Audiencia Nacional (AN) ha emitido un auto que avala la suspensión cautelar adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos sobre la recopilación de datos biométricos por parte de la empresa Worldcoin en España, en un caso que ha captado la atención tanto de la comunidad legal como de la industria turística. La reciente controversia en torno al proyecto Worldcoin de OpenAI, que ha estado recopilando datos biométricos del iris del ojo en centros comerciales de Barcelona, ha puesto de relieve la importancia de abordar este tema con precaución y responsabilidad. La AN ha respaldado la medida cautelar de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ordenó a Worldcoin detener la recopilación de datos biométricos, como los del iris, los ojos y el rostro, utilizados para su posterior procesamiento a cambio de criptomonedas. Este auto, destaca la importancia de proteger el derecho fundamental a la privacidad de los individuos frente a los intereses económicos de las empresas. Debe priorizarse el derecho a la protección de datos personales en el turismo digital En su auto, la AN ponderó cuidadosamente los intereses en conflicto y determinó que prevalece «la salvaguarda del interés general que consiste en el derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico». Además, la AN subrayó que la resolución de la AEPD se basa en la falta de consentimiento y la insuficiente información proporcionada a los usuarios, especialmente a los menores, lo que constituye un tratamiento de datos sin el debido consentimiento. Este caso plantea importantes interrogantes sobre el uso de datos biométricos en el sector turístico. Si bien la tecnología puede mejorar la seguridad y la experiencia del viajero, su implementación debe realizarse dentro de un marco ético y legal que garantice la protección de la privacidad de los individuos. La resolución temporal de la AN, con una duración máxima de tres meses, brinda un espacio para reflexionar sobre cómo abordar este desafío de manera responsable y equilibrada. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los datos biométricos son sensibles y deben ser tratados con especial precaución. El principio de minimización, que dicta que los datos deben ser limitados a lo estrictamente necesario para cumplir con una finalidad específica, se convierte en un punto clave cuando se trata de datos biométricos en el sector turístico. Podría interesarle: Protección de datos personales y licencias que otorgan creadores de contenido a OnlyFans Es fundamental que las empresas turísticas se mantengan al tanto de las regulaciones y decisiones judiciales relacionadas con la protección de datos biométricos, ya que estas tienen un impacto directo en la forma en que operan y brindan servicios a los viajeros La transparencia, el consentimiento informado y el respeto por la privacidad de los usuarios deben ser pilares fundamentales en el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías en el turismo digital. En última instancia, la decisión de la Audiencia Nacional destaca la importancia de encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de la privacidad en el sector turístico. Solo adoptando un enfoque cauteloso y ético hacia el uso de datos biométricos podemos garantizar una experiencia turística segura, transparente y respetuosa con la privacidad de los viajeros en la era digital. FUENTE: Caro, Guillermo. »El turismo digital y la protección de datos biométricos: un desafío contemporáneo» Hosteltur.com. 03/04/2024. (https://www.hosteltur.com/comunidad/005689_el-turismo-digital-y-la-proteccion-de-datos-biometricos-un-desafio-contemporaneo.html).
Sector salud: ¿Cómo fortalecer la ciberseguridad ante posibles ataques?

En la era digital es indispensable contar con una buena ciberseguridad, incluso en el sector salud, teniendo en cuenta los diversos riesgos de ataques que hay por parte de los delincuentes. Esto porque se aprovechan del avance tecnológico para robar información personal y financiera tanto a individuos como a empresas y cometer delitos relacionados a extorsiones, fraudes, suplantación de identidad o investigaciones ilícitas para obtener beneficios económicos. Así mismo, el 2023 fue un año con grandes desafíos para la seguridad informática en el mundo, donde gobiernos, instituciones educativas y entidades financieras resultaron afectados, sobre todo en el sector salud. Lo anterior lo reafirma el informe del World Economic Forum, el cual evidenció un aumento en ataques del 22 % respecto al primer semestre del 2022, convirtiéndolo en el tercer sector más atacado mundialmente. ¿Qué dice la normativa colombiana sobre la seguridad digital y protección de datos en el secor salud? En Colombia el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra reglamentado por la Ley 1581 de 2012 de privacidad y protección de datos personales, velando por los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen tratamiento de la información recolectada. Por ello, es deber de las instituciones de salud conservar los datos bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso, acceso no autorizado o fraudulento de los datos, de lo contrario estas pueden enfrentarse a multas, suspensiones o inclusive cierre total. Consejos para tener una ciberseguridad adecuada Podría interesarle: ¿Cómo se responde a las amenazas de ciberseguridad desde el sector salud? A medida que la tecnología avanza, las empresas y organizaciones del sector salud deben tener como prioridad la seguridad informática, en donde sus sistemas cuenten con infraestructuras de seguridad actualizados y un factor humano preparado para enfrentar estos ataques y evitar costos adicionales asociados con la recuperación de la operación, consecuencias legales por multas asociadas con la violación de regulaciones o incluso demandas por daños y perjuicios. FUENTE: Neira, Juan. »Sector salud: ¿Cómo fortalecer la ciberseguridad ante posibles ataques?» Valoraanlitik.com. 03/04/2024. (https://www.valoraanalitik.com/2024/04/03/sector-salud-como-fortalecer-la-ciberseguridad-ante-posibles-ataques/).
Ejercer control con la identificación biométrica sale muy caro: la AEPD multa con 365.000 euros a una empresa española

Los sistemas de identificación biométrica para el control horario se está convirtiendo en un foco de problemas para las empresas desde que el Comité Europeo de Protección de Datos unificó su criterio de Autenticación e Identificación de datos biométricos, entrando en conflicto con el que hasta la fecha mantenía la normativa española, mucho más permisiva con el uso de la huella dactilar o el reconocimiento facial para el control horario de la jornada laboral en las empresas. A raíz de esa unificación de criterios a nivel comunitario, la Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a sancionar a aquellas empresas que no cumplen con las recomendaciones y ha impuesto una multa de 365.000 euros a una empresa por utilizar la huella dactilar de sus empleados para fichar. Vulneración reiterada de la normativa Según publica el medio especializado Confilegal, la AEPD argumenta su sanción en la vulneración de distintos artículos del Reglamento General de Protección de Datos. En primer lugar, la empresa no habría informado debidamente a los empleados sobre el sistema de recopilación de datos biométricos, no habían implementado las medidas de seguridad apropiadas para su uso y no contaba con un análisis de riesgos adecuado. La multa por partes La sanción total se desglosa en función de la gravedad de los artículos del Reglamento que vulnera: Además de las sanciones, la AEPD ha dado a la empresa un plazo de seis meses para corregir esas deficiencias. Pese a la dureza de la multa, la sanción no es firme y la empresa puede recurrirla ante la Audiencia Nacional. La trampa de los sistemas de identificación biométrica Algunas empresas llevan años usando sistemas de identificación de huella dactilar o reconocimiento facial para registrar la jornada de sus empleados, siendo un sistema más certero que el de la identificación por tarjeta. Durante todo ese tiempo, su uso ha sido perfectamente legal e incluso contaba con la aprobación del Tribunal Supremo. Lea también: ¿Qué es y por qué debe cuidar su huella digital? Sin embargo, la unificación de criterios trajo un cambio importante en el artículo 12 del Reglamento entre “Autenticación” e “Identificación”. Ahora, ambas son consideradas como “Categoría especial” haciendo más sensible su uso y tratamiento. El uso de huella dactilar o reconocimiento facial queda relegado a situaciones de interés público o sanitario, seguridad pública, etc., descritas en el artículo 9 del Reglamento, pero no para un ámbito como el control de acceso al lugar de trabajo en el que pueden usarse otras alternativas menos intrusivas. Mantener estos sistemas es legal, pero no rentable El uso de sistemas de control horario basado en datos biométricos continúa siendo legal. Sin embargo, los sistemas, que hasta hace unos meses eran legales, ahora dejan de serlo y requieren una serie de medidas de información y protección adicionales para poder seguir usándolos. Eso implica que las empresas deben realizar una inversión adicional en materia de seguridad y procedimientos para mantenerlos en funcionamiento, por lo que a muchas empresas les compensa cambiar a alguna alternativa menos conflictiva que no la deje expuesta a sanciones tan importantes como la de esta empresa. FUENTE: Andrés, Rubén. »Fichar con la huella dactilar sale muy caro: la AEPD multa con 365.000 euros a una empresa española» Xataka.com. 04/04/2024. (https://www.xataka.com/privacidad/fichar-huella-dactilar-sale-muy-caro-multa-365-000-euros-a-empresa).
Una empresa es extorsionada por medio del hackeo de su impresora

La impresora es uno de los dispositivos más presentes en las oficinas, pero muchas empresas no la contemplan en sus planes de ciberseguridad a pesar de que puede ser un punto de entrada para los ciberataques. Así lo pone de manifiesto un llamativo caso destapado esta semana por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) en el que los hackers no solo vulneraron la impresora de una compañía, de informática para más inri, sino que también la utilizaron para extorsionarla. Según comienza señalando INCIBE en su página web, conoció este caso de primera mano, ya que fue una consulta que recibió en el teléfono 017, su servicio gratuito ‘Tu Ayuda de Ciberseguridad’. La llamada la realizó un trabajador de la empresa, que explicó que una de sus impresoras, que tenía conectada a la red, había impreso de forma automática un papel indicando que habían sido hackeados. «Nos contó que el documento comenzó a imprimirse solo, sin que ninguno de ellos lo hubiera enviado. En el texto se solicitaba un pago en bitcoines, y para hacer efectivo el pago, les facilitaban un identificador de cartera. Además, en el mismo texto les amenazaban con capturar la información de la empresa en caso de no hacer efectivo el pago», relata INCIBE, que asegura que en el transcurso de la llamada pudieron escuchar cómo la impresora continuaba imprimiendo sola de forma automática, aunque esta vez, «solo imprimía caracteres extraños y sin sentido». «Nuestro usuario nos confirmó que el incidente había sucedido después de haber realizado cambios en su infraestructura tecnológica, por lo que sospechaban que pudiese existir algún tipo de relación». Las medidas recomendadas por INCIBE En su publicación, INCIBE también recoge las cinco pautas que recomendó tomar a la empresa para hacer frente a este incidente de ciberseguridad: De forma preventiva, INCIBE aconseja las siguientes medidas que todos deberíamos tener en cuenta: FUENTE: Montes, Silvia. »Una empresa es extorsionada por medio del hackeo de su impresora» Escudodigital.com. 07/04/2024. (https://www.escudodigital.com/ciberseguridad/empresa-es-extorsionada-por-medio-hackeo-su-impresora_58616_102.html).
Protección de datos personales y licencias que otorgan creadores de contenido a OnlyFans

Las plataformas de creación de contenido como las redes sociales han tomado demasiada fuerza. Cada vez son más las que permiten la creación y monetización de contenidos de diferentes tipos y para diferentes públicos, algunas llevan años en el mercado como YouTube, y otras son más recientes como OnlyFans. La Ley 1581 de 2012 es en la cual se establecen la protección de los datos personales y las acciones por infracción de datos personales. Esta última plataforma es un servicio OTT que permite a los creadores de contenido ofrecer material, generalmente dirigido a mayores de edad, aunque también de otra naturaleza, por el que los suscriptores pagan un monto determinado. Sin embargo, un tema que ha sido punto de debate sobre este tipo de plataformas se trata de cómo funcionan los derechos de autor en estos entornos digitales. ¿Qué dicen los expertos sobre las licencias de OnlyFans? De acuerdo con Ana Sofía Cabrales, asociada del área de propiedad intelectual de Holland & Knight, “en plataformas como OnlyFans los creadores de contenido tienen derechos de autor sobre dichos contenidos, los cuales, en la gran mayoría de casos, constituyen obras fotográficas y audiovisuales”. En este sentido, los creadores pueden disponer de estas e impedir que terceros utilicen, reproduzcan, distribuyan y desarrollen obras derivadas de sus obras sin su autorización. Lea también: Un fallo informático global deja sin servicio varios restaurantes de McDonald’s Aún así, David Santiago Casadiego, asociado de Derecho de Autor y del Entretenimiento de OlarteMoure & Asociados S.A.S, agregó que los creadores “otorgan una licencia de uso, gratuita, no exclusiva, perpetua y mundial al momento de suscribirse”; y de hecho “la licencia está regulada por la Ley de Inglaterra. OnlyFans tiene un estricto protocolo de TakeDown bajo el protocolo Dmca, similar al de YouTube”, puntualizó el experto en la materia. En Colombia , según lo explicado por Casadiego, estas plataformas y los contenidos que se gestionan a través de estas son regulados por dos vías. La primera es el “régimen normativo general de derecho de autor comprendido por la Ley 23 de 1982, la Decisión 351 de 1993 y jurisprudencia especializada relativa a la protección de los intérpretes (actores y actrices) de contenido para adultos, principalmente la Sentencia T407A/18”. Sobre esto aclaró que dependiendo de la modalidad de la plataforma podría estar comprendida dentro de los efectos laborales dispuestos en la Sentencia T-109 de 2021. Las vías legales detrás de este asunto La segunda vía se trata de términos de servicio que regulan el uso de estas plataformas entre los que participan en el proceso de creación, consumo y la plataforma directamente. El contenido, al estar protegido por los derechos de autor, no puede ser utilizado por los subscriptores sin consentimiento, de ocurrir esto, según Juan Francisco Navarrete González, abogado Navarrete Consultores, “al tratarse de contenido que puede ser de índole íntimo, se encienden los protocolos de protección a los derechos a la intimidad, protegido por la Constitución Política”. Asimismo, Ana Sofía Cabrales agregó que en el caso de esta plataforma existe “un servicio de soporte mediante el cual los creadores de contenido pueden hacer valer sus derechos sobre dichos contenidos, informando sobre el uso no autorizado de los mismos para que OnlyFans investigue lo sucedido y tome las acciones correctivas pertinentes”. Asimismo, Ana Sofía Cabrales agregó que en el caso de esta plataforma existe “un servicio de soporte mediante el cual los creadores de contenido pueden hacer valer sus derechos sobre dichos contenidos, informando sobre el uso no autorizado de los mismos para que OnlyFans investigue lo sucedido y tome las acciones correctivas pertinentes”. FUENTE: Duarte Torres, Sofía Alexandra. »Protección de datos personales y licencias que otorgan creadores de contenido a OnlyFans» Asuntoslegales.com. 01/04/2024. (https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/proteccion-de-datos-personales-y-licencias-que-otorgan-creadores-de-contenido-a-onlyfans-3830011).
AT&T investiga la publicación de datos de millones de clientes en la internet profunda

La empresa AT&T informó este sábado que investiga un incidente en que información de millones de clientes, como su dirección y seguro social, fueron publicados hace dos semanas en la «internet profunda» (Darkweb), a la que se accede en la mayoría de los casos a través de aplicaciones y navegadores específicos. La compañía indicó en un comunicado de prensa que aunque tomó esa acción, «aún no se sabe si los datos en esos campos se originaron en AT&T o en uno de sus proveedores» e incluye también a exclientes. La investigación la realizan expertos en ciberseguridad internos y externos para determinar cómo los datos de aproximadamente 7,6 millones de clientes y de unos 65,4 millones de antiguos titulares de cuentas fueron a parar a dicho lugar. Podría interesarle: Ciberseguridad: Los riesgos digitales que representa el uso de las Apple Vision Pro El análisis preliminar que ha hecho la compañía apuntan a que estos datos son de 2019 o antes, agrega el comunicado. «AT&T no tiene evidencia de acceso no autorizado a sus sistemas que resulte en la filtración de los datos», afirmó la empresa. La compañía indicó además que se está comunicando con los afectados y los exhortó a que visiten www.att.com/accountsafety para obtener más información. El pasado febrero, AT&T se disculpó con miles de usuarios afectados con una interrupción del servicio causado por problemas técnicos que afectó a mies de personas en Atlanta, los Ángeles y Nueva York, y que ocurrió por un problema técnico mientras la compañía intentaba expandir su red. FUENTE: Newsroom Infobae. »AT&T investiga la publicación de datos de millones de clientes en la internet profunda» Infobae.com. 30/04/2024. (https://www.infobae.com/america/agencias/2024/03/30/att-investiga-la-publicacion-de-datos-de-millones-de-clientes-en-la-internet-profunda/).
Crece la preocupación por las nuevas obligaciones en protección de datos impulsadas desde Europa

Preocupación. Inquietud. Incertidumbre. Cualquiera de estas palabras serviría para definir el estado de los afectados por los nuevos cambios promovidos desde Europa. Y es que el máximo organismo europeo en materia de protección de datos ha vuelto a modificar, otra vez, las exigencias en cuanto al tratamiento de datos personales, obligando a empresas y usuarios a adaptarse, de nuevo, a contrarreloj. Para arrojar un poco de luz sobre este asunto, conocer todos los cambios de normativa, a quiénes afectan y cómo aplicarlos, hablamos con la consultora Grupo Atico34, una de las empresas de protección de datos referente a nivel nacional: Las cookies, de nuevo en el punto de mira Uno de los cambios más notorios y que muchas páginas web ya están aplicando es la posibilidad de cobrar al usuario por rechazar las cookies. En este caso, se trata de una opción totalmente voluntaria que el titular de la web puede ejercer, siempre y cuando se informe al usuario de manera clara y transparente. Por otra parte, todas las páginas web que realicen un tratamiento de datos de usuarios están obligadas a incluir en su aviso de cookies la opción de Rechazar cookies. Tal y como explica Miguel Quintanilla, Director del Área de Compliance y Protección de Datos en Atico34, «hasta ahora, muchas webs ofrecían la posibilidad de aceptar o modificar las cookies. Sin embargo, ahora es obligatorio ofrecer un botón de Rechazar cookies y debe mostrarse en la misma capa informativa que el de Aceptar cookies, en el mismo formato, el mismo color y sin que ninguno destaque sobre el otro». Además, desde Europa (CEPD) también han promulgado la obligación de ofrecer al usuario una información más clara y transparente sobre el uso de las cookies, debiendo informar acerca de cuestiones como la finalidad para la que son recabadas, el plazo de conservación de los datos o la identidad de los terceros a quienes sean cedidas. El registro de la jornada laboral mediante datos biométricos, prohibido en Europa El entorno online no es el único en el que el CEPD ha querido meter mano. Si en el caso anterior los principales afectados son los titulares de páginas web, en este caso hablamos sobre una novedad que apunta directamente a los centros de trabajo, en concreto a la manera en que se realiza el registro de la jornada laboral de los trabajadores. Desde ya, queda totalmente prohibido el registro de la jornada laboral o el control horario de los trabajadores a través de dispositivos de reconocimiento biométrico. Una obligación que «contraviene lo dispuesto hasta ahora por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y elimina la diferenciación entre datos los biométricos recogidos para identificación y los recabados para simple autenticación», señalan desde Atico34. Por explicarlo de manera sencilla, apuntan desde la consultora, «a partir de ahora no se puede fichar la jornada de trabajo a través de dispositivos de reconocimiento de huella dactilar, identificadores de iris, reconocimiento facial, ni cualquier sistema biométrico similar», por tanto, todas las empresas que utilicen alguno de estos métodos, deberán sustituirlo por otro, como podría ser fichar a través de una app móvil o deslizadores de tarjetas identificativas. Y no es la única novedad en este sentido. El Ministerio de Trabajo parece que también se apunta a la fiesta, y quiere eliminar por completo el fichaje en papel para sustituirlo por métodos informatizados que permitan el acceso telemático, en cualquier momento, de los inspectores de trabajo». Adaptarse a la normativa de protección de datos, un reto cada vez más complicado Si hace años adaptarse a la normativa de protección de datos en Europa era relativamente sencillo y muchas empresas o usuarios lo hacían por cuenta propia, la realidad actual es muy distinta, «sólo hay que ver las continuas novedades que se producen, como las que hemos estado comentando, para darse cuenta de que la protección de datos es un pilar fundamental en el globalizado mundo actual, y que los organismos cada vez ponen más énfasis en el respeto a la integridad y seguridad de los datos personales», añade Quintanilla. Sin embargo, las crecientes obligaciones y exigencias, unidas a las modificaciones y actualizaciones de la normativa, obligan a empresas y usuarios a adaptarse una y otra vez a un escenario en continuo cambio, añadiendo una preocupación más al ya difícil reto de sobrevivir en el implacable mercado actual. El Delegado de Protección de Datos, los textos legales, la normativa sobre videovigilancia, el tema del registro de la jornada laboral, etc… demasiadas exigencias a las que hacer frente por parte de empresas y usuarios que se ven desbordados. Podría interesarle: Claves en ciberseguridad de la Ley de Inteligencia Artificial De hecho, en algunos casos, los niveles de exigencia en protección de datos y compliance son tan elevados que solo las mejores empresas de protección de datos como Grupo Atico34, o firmas como Cuatrecasas o Garrigues podrían hacerles frente. No hay más que ver las recientes obligaciones a las empresas de más de 50 empleados de elaborar un Plan de Igualdad o de implementar un canal de denuncias. Por tanto, el reto no es sólo para los afectados directamente por la normativa, sino para las empresas que ofrecen servicios de protección de datos. »Necesitamos tener las infraestructuras y recursos, tanto humanos como materiales, para dar solución a peticiones de toda índole» FUENTE: Okdiario. »Crece la preocupación por las nuevas obligaciones en protección de datos impulsadas desde Europa» Okdiario.com. 19/03/2024. (https://okdiario.com/economia/crece-preocupacion-nuevas-obligaciones-proteccion-datos-impulsadas-desde-europa-12535018).
El 75% de las empresas ya están desarrollando políticas de uso de la IA Generativa en ciberseguridad

A finales de 2024, la IA Generativa influirá en las decisiones de compra de ciberseguridad de más del 60% de las empresas. Check Point, compañía de ciberseguridad, ha publicado los resultados de una encuesta en colaboración con ESG, en la que revelan estadísticas que subrayan el papel de la IA Generativa en la ciberseguridad: el 92% de los profesionales está de acuerdo en que el machine learning ha mejorado la eficacia y eficiencia de estas tecnologías. El Grupo de Estrategia Empresarial de TechTarget ha realizado una encuesta online a profesionales de TI y ciberseguridad de organizaciones del sector público y privado de Estados Unidos. Su objetivo es identificar el uso de la inteligencia artificial Generativa, establecer cómo afecta al equilibrio de poder entre ciberdelincuentes y ciberdefensores y ver cómo las empresas aplican esta tecnología en ciberseguridad. La paradoja de su implementación Aunque el 87% de los profesionales de la ciberseguridad reconocen el potencial de la IA Generativa para mejorar sus defensas, la afrontan con precaución puesto que es una tecnología que también favorece a los ciberdelincuentes para llevar a cabo ataques más sofisticados. Gobernanza estratégica y desarrollo de políticas El 75% de las empresas ya están desarrollando políticas de uso de la IA Generativa en ciberseguridad. Este enfoque proactivo indica un cambio significativo hacia la integración de esta nueva tecnología en el sector, garantizando que su despliegue sea eficaz y responsable. Inversión e impacto de la IA Generativa A finales de 2024, esta IA influirá en las decisiones de compra de ciberseguridad de más del 60% de las empresas. Este dato es un ejemplo de la creciente confianza en las capacidades de la IA para revolucionar las operaciones de la industria, desde la detección de amenazas hasta la respuesta a incidentes. Eficiencia operativa y respuesta a las amenazas El 80% de los equipos de seguridad encuestados prevén que la IA Generativa mejore significativamente la eficiencia operativa. Además, el 65% espera que mejore sus tiempos de respuesta ante amenazas, lo que subraya su potencial no sólo para aumentar, sino para acelerar a los flujos de trabajo de seguridad. Retos y preocupaciones en torno a esta tecnología Aproximadamente el 70% de los encuestados ha destacado el reto que supone integrar la IA Generativa en sus infraestructuras de seguridad, mientras que el 60% ha señalado los riesgos asociados a posibles sesgos y consideraciones éticas. Asimismo, más del 75% de los encuestados consideran que los ciberdelincuentes obtendrán una mayor ventaja de la innovación de esta IA. Los profesionales encuestados también creen que la IA Generativa podría provocar un aumento de las amenazas, ya que facilita la creación de ataques más sofisticados. FUENTE: Redacción Computing. »El 75% de las empresas ya están desarrollando políticas de uso de la IA Generativa en ciberseguridad» Computing.es. 18/03/2024. (https://www.computing.es/informes/el-75-de-las-empresas-ya-estan-desarrollando-politicas-de-uso-de-la-ia-generativa-en-ciberseguridad/).
¿Qué significa el icono del ojo en Chrome? Esta opción controla tu privacidad en Internet

Si tienes el navegador Google Chrome, seguro que todavía no te has percatado de que en la barra superior de búsqueda ha empezado a aparecer, tanto en la versión de escritorio como en la de móvil, un icono de un ojo. Este icono no es nada malo ni tampoco significa que te están espiando, sino que sirve para otorgarte más control sobre tu privacidad. Podría interesarle: Ciberseguridad: Los riesgos digitales que representa el uso de las Apple Vision Pro Por ello, debes de saber para qué sirve esta nueva implementación de Google y lo que puedes hacer con ella, además de que ocurre si decides activarla o desactivarla. Pero ya te adelantamos que el icono consiste en un control de cookies de terceros, que te aporta diferente información de cara a tu mayor seguridad y privacidad. El significado del ojo en Google Chrome Como decimos, este control de cookies para terceros, aparte de proteger contra este tipo de cookies, te da la información necesaria de cuantas ha tenido que bloquear en una web y que así puedas apreciar que páginas respetan en mayor o menor medida tu privacidad. Este tipo se utilizan para espiar a los usuarios y para que páginas como Google sepan tus fuera de sus páginas o servicios. Cuando aparece el ojo, significa que está bloqueando esas cookies de terceros de alguna página que estás visitando y que está velando de manera más activa de tu privacidad. Es decir, está evitando que servicios o webs te observen durante tu navegación por la red. Si pulsas sobre él, se te abrirán las opciones de la protección contra esas cookies. Ahí puedes ver cuantas cookies de este tipo se han bloqueado en la web que estés visitando y esto aparece de manera predeterminada con el ojo tachado. Puede ser que alguna web no se vea correctamente al tenerlas desactivadas, por lo que las puedes activar. De esa manera el ojo no estará tachado y permitirás que muchas de ellas te puedan espiar o rastrear. Tú eliges. FUENTE: Bordonara, Mario. »¿Qué significa el icono del ojo en Chrome? Esta opción controla tu privacidad en Internet» 20minutos.es. 17/03/2024. (https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/que-significa-ojo-chrome-controla-privacidad-internet-5227522/).