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Como abogado especializado en Propiedad Intelectual, me enfrento continuamente a las complejidades que trae consigo la era digital, especialmente en lo que respecta a la protección de atributos personales tan únicos como la voz.
Como abogado especializado en Propiedad Intelectual, pienso que la protección de la voz en España se encuentra en un momento legal complejo. No está muy claro si se resolverá a favor de una protección por Propiedad Intelectual o por Protección de Datos Personales (dependerá de los casos concretos).
Pero vamos a ver cómo se aplica cada normativa y qué debes tener en cuenta:
Aunque la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) no reconoce expresamente la voz como objeto de propiedad intelectual, se argumenta que, una vez fijada en una grabación, podría protegerse si cumple con los requisitos de originalidad. Sin embargo, esta protección se aplica más a las grabaciones que a la voz per se.
Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, la voz puede considerarse protegida indirectamente bajo la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en tanto en cuanto puede constituir un dato personal identificable.
El derecho al honor y a la propia imagen también ofrece un marco de protección relevante, especialmente contra el uso no autorizado de la voz que pueda afectar la dignidad de una persona.
Algo a tener en cuenta, la voz es reconocida como dato personal en España, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), debido a su capacidad para identificar a individuos. Esto se aplica cuando la voz, sola o junto a otros datos, permite una identificación clara, convirtiéndose en objeto de protección bajo la legislación de datos personales.
La consideración de la voz como dato personal se activa especialmente en casos donde se usa para autenticación o se asocia a información identificativa en servicios de atención al cliente o redes sociales.
El tratamiento de la voz requiere consentimiento explícito del sujeto, salvo excepciones permitidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y debe protegerse contra usos no autorizados, con obligaciones claras para quienes manejan estos datos.
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La clonación de voz nos lleva a pensar en la importancia de adaptar las leyes para proteger derechos individuales ante avances tecnológicos. Este enfoque busca equilibrar la innovación con la protección de la intimidad y otros derechos fundamentales relacionados con el uso de la voz.
Al mirar más allá de nuestras fronteras, encontramos que algunos países, como Estados Unidos, tienen una protección más específica a través del «right of publicity», que incluye la voz entre los atributos personales protegidos contra usos comerciales no autorizados.
El «derecho de publicidad» se refiere a la facultad de una persona para controlar y obtener beneficio económico del uso comercial de su identidad, incluyendo atributos como la voz.
Mientras que en jurisdicciones como Estados Unidos este derecho está bien establecido y proporciona una base legal para controlar el uso comercial no autorizado de la voz, en España no existe un equivalente directo bajo este término.
Esta diferencia muestra una protección más clara y directa en jurisdicciones que reconocen explícitamente el valor comercial de atributos personales como la voz, frente a la aproximación más indirecta y basada en interpretaciones que prevalece en España y, en gran medida, en Europa.
El caso mencionado en el artículo de Copyright Lately trata sobre una demanda presentada por Carlin Estates, que representa los intereses del fallecido comediante George Carlin, contra SiriusXM por la difusión de un «especial de comedia falso» que incluía material inédito del comediante.
La demanda fue presentada con base en la ley de «derecho de publicidad» del estado de California, argumentando que SiriusXM había utilizado sin autorización la voz de Carlin para crear contenido nuevo, infringiendo así los derechos post-mortem de publicidad que protegen el uso comercial de la identidad de una persona después de su muerte.
Dentro de la Unión Europea, no existe una normativa unificada específica que se asemeje al «derecho de publicidad» estadounidense, pero hay mecanismos de protección que pueden aplicarse de manera similar:
La falta de legislación específica que aborde directamente la clonación de voz para fines publicitarios o de creación de contenidos plantea desafíos significativos.
La tecnología avanza a pasos agigantados, y con ella, la capacidad de clonar voces con fines diversos, desde la publicidad hasta la creación de contenidos digitales.
La justicia tiene que interpretar cómo los marcos legales se van a adaptar a las nuevas tecnologías. Las reformas serán importantes. La protección de la voz destaca porque tiene muchos peligros en contextos donde se clonen voces con fines comerciales y creativos.
En conclusión, mientras que en España la protección de la voz a través de la propiedad intelectual y derechos fundamentales es más una cuestión de interpretación que de legislación específica, la comparación con jurisdicciones como Estados Unidos ilustra la posibilidad de un marco legal más robusto y directo.
Es imperativo para los legisladores y profesionales del derecho trabajar hacia reformas que reconozcan y protejan la voz frente a los desafíos planteados por la tecnología moderna, garantizando así el respeto a los derechos personales y creativos en la era digital.
FUENTE: Correa Maza, Juan Pablo. »Cómo Proteger la Voz de una Persona» Lawandtrends.com. 04/05/2024. (https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/como-proteger-la-voz-de-una-persona-1.html#gsc.tab=0).
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