El reto para la protección de datos que supone el tratamiento de neurodatos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. El documento, que examina este fenómeno emergente, proporciona una descripción de los neurodatos y evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, incluyendo casos prácticos.

Los recientes avances en neurotecnología están permitiendo la aparición de un número creciente de dispositivos conectados que monitorizan la actividad cerebral para distintos propósitos. El cerebro desempeña un papel crucial en las capacidades cognitivas humanas, decisiones, emociones y comportamientos, entre otras funciones. El informe explica que las técnicas de imagen cerebral se desarrollaron originalmente en el contexto de la medicina clínica y la investigación neurocientífica, demostrando ser eficaces para diversos tratamientos.

Sin embargo, en los últimos años, existe una tendencia hacia un uso relacionado con el marketing. Por ejemplo, para medir la reacción del cerebro humano ante anuncios o productos para estudiar, analizar y predecir el comportamiento de los consumidores. Las neurotecnologías también se han utilizado en dispositivos portátiles para una serie de actividades cotidianas, como la educación y el entretenimiento. Además, los implantes cerebrales ofrecen la posibilidad de influir y reescribir la actividad cerebral de las personas. Esta accesibilidad, junto con las capacidades de la Inteligencia Artificial para combinar datos de diversas fuentes, pueden interferir sustancialmente con los derechos y libertades fundamentales.

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El informe analiza qué supone el tratamiento de neurodatos en distintos contextos y con ejemplos de casos de uso, como el entorno educativo o los videojuegos, así como las amenazas que suponen algunos de ellos. A continuación, especifica los requisitos y los principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de esta tipología de datos personales que, con frecuencia, constituyen categorías especiales de datos (por ejemplo, datos biométricos o datos relativos a la salud). En principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas.

El informe recoge que quienes se planteen tratar neurodatos deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de dichos datos y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas. Además, destaca como crucial llevar a cabo un análisis en profundidad de los neurodatos y evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales, incluida la necesidad de crear neuroderechos.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce expresamente el derecho fundamental a la integridad mental (artículo 3), como una de las expresiones del derecho fundamental a la dignidad humana (artículo 1), que es también el fundamento del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta).

La Agencia ha establecido entre sus líneas estratégicas promover la regulación del tratamiento de los neurodatos y los correlativos neuroderechos, especialmente en el ámbito de los servicios dirigidos a menores.

FUENTE: Noticia. »El reto para la protección de datos que supone el tratamiento de neurodatos» Elderecho.com. 27-06-2024. (https://elderecho.com/el-reto-para-la-proteccion-de-datos-que-supone-el-tratamiento-de-neurodatos).

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