Europa se opone a la vigilancia en tiempo real y comenzara a regular los sistemas de IA

El Parlamento Europeo se opuso este miércoles a la vigilancia biométrica en tiempo real e impuso condiciones para los nuevos sistemas como ChatGPT, al aprobar la ley de inteligencia artificial (IA) que se está negociando en Bruselas para impulsar su desarrollo, limitando a su vez los posibles riesgos. Con 499 votos a favor, 28 en contra y 93 abstenciones, la Eurocámara fijó así su posición de cara a las negociaciones que empezarán hoy con la Comisión Europea y el Consejo de la UE para pactar el texto definitivo de la ley y que continuarán bajo la presidencia rotatoria que España asumirá el 1 de julio. Entre las demandas del Parlamento Europeo está la de prohibir la vigilancia biométrica en tiempo real en espacios públicos, en contra de lo que han defendido el Ejecutivo comunitario y los países de la UE, que apuestan por permitirla si la autoriza un juez, en casos muy específicos. En pleno debate sobre la necesidad de regular los sistemas que son capaces de generar texto y material audiovisual, el Parlamento quiere que sus desarrolladores demuestren que han reducido los riesgos que la tecnología pueda generar a la salud, a los derechos fundamentales y al sistema democrático. Los eurodiputados también quieren que los usuarios que utilicen esta tecnología para generar imágenes falsas (‘deep fakes’) especifiquen que el contenido se ha manipulado mediante inteligencia artificial. El Parlamento Europeo se opuso a la utilización de los sistemas de identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos. Los eurodiputados, no obstante, sí abrieron la puerta a poderlos utilizar a posteriori, siempre con autorización judicial, para perseguir “delitos graves”. Europa se opone a la vigilancia en tiempo real y comenzara a regular los sistemas de IA La Eurocámara rechazó así la enmienda del Partido Popular Europeo, más laxa con la protección de los derechos fundamentales. El PPE se mostró a favor de poder utilizar estos sistemas, con permiso de un juez, para buscar a personas desaparecidas (incluidos los menores), para prevenir un atentado terrorista y para localizar a quienes hayan cometido un delito que acarree al menos tres años de prisión. La normativa califica de alto riesgo a toda una serie de sistemas de inteligencia artificial con usos muy específicos que solo se podrán introducir en el mercado si respetan los derechos fundamentales y valores de la UE. Por ejemplo, los que se puedan utilizar para influir en el resultado de unas elecciones, los que empleen las entidades financieras para evaluar la solvencia y establecer la calificación crediticia de una persona o los que emplee la policía de control de fronteras para controlar, vigilar o procesar datos para predicción de movimientos migratorios. En caso de que las negociaciones concluyesen este año, la norma no se empezaría a aplicar hasta 2026, por lo que Bruselas ha propuesto un pacto entre las grandes tecnológicas para que etiquetar de forma inmediata todo el contenido falso que se genere con inteligencia artificial. Tras un voto que la vicepresidenta de la Comisión Europea para la Era Digital, Margrethe Vestager, calificó de “histórico”, empezarán las negociaciones entre las tres instituciones europeas para pactar el texto definitivo de la ley. FUENTE: EFE. »Europa se opone a la vigilancia en tiempo real y comenzara a regular los sistemas de IA» Forbes.com.mx. 14/06/2023. (https://www.forbes.com.mx/europa-se-opone-a-la-vigilancia-en-tiempo-real-y-comenzara-a-regular-los-sistemas-ia/).
Abren investigación a importante empresa dueña de apps de crédito, por violaciones al régimen de Protección de Datos Personales

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de Protección de Datos Personales, abrió investigaciones administrativas en contra de una importante empresa, dueña de apps de crédito, por las presuntas vulneraciones al Régimen de Protección de Datos Personales, derivadas de las operaciones de crédito que realizas a través de las dos aplicaciones móviles, de las siguientes presuntas infracciones: Información presuntamente engañosa. Al suministrar información que carece de claridad, veracidad y precisión, respecto del plazo en el que se debe realizar el pago de la operación de crédito otorgada a través de sus aplicaciones. De la misma manera, por no suministrar información veraz, clara y suficiente en relación con el cargo por el uso de la plataforma, al indicar que es “opcional” cuando aparentemente los consumidores no tienen la posibilidad de renunciar a tal cobro. Falla de calidad de servicio. por presuntamente exigir el pago de la obligación crediticia antes de la fecha de vencimiento informada, por ejecutar un proceso de cobro impetuoso y agresivo, con presuntas amenazas y difundiendo la información del crédito con los conocidos de los consumidores y por desembolsar una suma de dinero inferior al valor aprobado. Cláusulas abusivas. Al Estipular en los “Términos y condiciones generales del uso de la aplicación” cláusulas que presuntamente son abusivas, por limitar la responsabilidad del proveedor de las obligaciones que por Ley le corresponde, al presumir la renuncia de los derechos de los consumidores establecidos en la Ley y por trasladar al consumidor la responsabilidad del proveedor. No contar con mecanismos de atención de PQRS. Al no disponer de mecanismos para que los consumidores puedan radicar sus peticiones, quejas y reclamos, de tal manera que les quede constancia de la fecha y hora de radicación y un mecanismo para su seguimiento, ni de un enlace visible para que los consumidores puedan ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia. No atender los requerimientos de información realizados por la Autoridad. Lo cual podría configurarse como una presunta trasgresión a las órdenes impartidas por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones y facultades, violando el derecho al consumidor y al Régimen de Protección de Datos Personales. Lea también: ¿Por qué esta sanción podría afectarle a su compañía? La anterior investigación, se suma a las cuatro (4) iniciadas por esta autoridad, en contra de cuatro empresas que otorgan créditos ONLINE, con el fin de verificar presuntas infracciones al régimen de protección al consumidor, especialmente aquellas conductas relacionadas con usura e información engañosa. Consecuencias De confirmarse la vulneración por parte de la investigada según lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV. Más de 350 denuncias ciudadanas dieron fundamento a la apertura de investigación, proceso en el que se ha evidenciado, de manera preliminar, que la empresa investigada, en el ejercicio de la gestión de cobranza, contactó a las personas cuyos datos personales son suministrados por el solicitante del crédito a modo de referencia, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de éstas. Finalmente, se reitera a los consumidores que si bien es cierto que en materia de las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas, la SIC tiene competencia para vigilar la actividad crediticia, siempre que no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, también lo es que en uso de sus facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio no da ningún aval frente al cumplimiento de la normatividad en materia de protección al consumidor, el Régimen de Protección de Datos Personales, ni realiza supervisión previa de la actividad comercial. FUENTE: »Superindustria abre investigaciones a Construir Comundo S.A.S. Propietaria de las aplicaciones “Eastbay” y “Popcash” por presuntas violaciones de los derechos de los consumidores y el régimen de datos personales» Sic.gov.co. 18/08/22. (https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-abre-investigaciones-construir-comundo-sas-propietaria-de-las-aplicaciones-eastbay-y-popcash-por-presuntas-violaciones-de-los-derechos-de-los-consumidores-y-el-regimen-de-datos-personales).
¿Por qué esta sanción podría afectarle a su compañía?

Empresas que usan cookies para recolectar datos personales deben gestionar la autorización de los Titulares.
SIC abre investigación a importante empresa de publicidad, por presunta violación al régimen de Protección de Datos

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de Protección de Datos Personales, ABRIÓ investigaciones administrativas en contra de empresa de publicidad colombiana, por presuntas vulneraciones al régimen de Protección de Datos Personales al evidenciar, de manera preliminar, que utilizan más de 80 cookies que se guardan en las computadoras o teléfonos móviles de las personas para recolectar datos personales, rastrear comportamientos, recordar hábitos de navegación y/o consumo, sin contar, presuntamente, con la autorización previa, expresa e informada de los consumidores, tal como lo exige la legislación aplicable en materia de Habeas Data. Así mismo, argumenta la SIC en un comunicado de prensa referente a la investigación, que tampoco se les habría informado a los usuarios de las páginas y aplicaciones de la investigada sobre las finalidades específicas para las cuales recolectan su información personal. De la misma manera, complementa la autoridad »no se evidencian las medidas de seguridad y privacidad suficientes para proteger los datos de los usuarios.» Esta investigación es producto de la verificación de oficio que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio a páginas, aplicaciones o sitios web de diferentes sectores de la economía. En caso tal de confirmarse la vulneración por parte de la investigada respecto a lo señalado en los cargos imputados, la Superintendencia podría imponer una multa de hasta 2.000 SMLV. Fuente: »Superindustria abre investigación a la empresa – Plural comunicaciones S.A.S.-, por presunta violación al régimen de protección de datos personales». Sic.gov.co. 12/5/22. https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-abre-investigacion-a-la-empresa-plural-comunicaciones-s-a-s-por-presunta-violaci%C3%B3n-al-r%C3%A9gimen-de-proteccion-de-datos-personales.
¡Multa de 80 millones a empresa del sector hotelero por enviar sin consentimiento y, de forma errónea, información de terceros a uno de sus clientes!

La empresa realizó llamadas y envió correos sobre reservas realizadas por otras personas y frente a las cuales el Titular no tiene vínculo alguno.