Seguridad ciudadana: Corte debate acceso de la Policía a circuitos privados de vigilancia

La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que haga ajustes a la Ley de Fortalecimiento de la seguridad ciudadana que permite que la Policía Nacional acceda “a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización

Lo dice el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 que, según los demandantes, podría violar el derecho a la intimidad y el habeas data porque le da acceso a esos sistemas, sin autorización previa, sin importar si se trata de espacios respecto de los cuales el registro y tratamiento de información es restringida, como las áreas comunes.

Lea también: Abren investigación a importante empresa dueña de apps de crédito, por violaciones al régimen de Protección de Datos Personales

Los demandantes alegan que la norma permite a la Policía a interferir en espacios privados y semiprivados sin límite alguno, avalando además que la institución haga tratamiento irrestricto de datos capturados en espacios públicos o abiertos al público, con independencia de si se trata o no de información privada.

Y señala que ese enfoque “preventivista en la vulneración de garantías fundamentales ha sido empleado en otras ocasiones por la Policía Nacional para hostigar, estigmatizar, vigilar y criminalizar la labor legítima de [quienes se] dedican a realizar control político y jurídico a la actividad del Gobierno nacional”.

Podría interesarle: Sin importar si se encuentran en intervención, las sociedades deben cumplir la Ley de Protección de Datos Personales

La norma debe condicionarse para garantizar la seguridad ciudadana

En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría dijo que la norma debe condicionarse porque la Policía sí necesita de autorización previa para acceder a esos circuitos de vigilancia y así respetar el derecho a la intimidad que podría verse afectado por la revisión por parte de los agentes de las imágenes captadas.

Por esa razón, pidió declarar ajustado a la Constitución el artículo 48 de la ley, que habla del acceso a esos circuitos por parte de las autoridades, en el entendido que requerirán la autorización previa que corresponda, salvo en casos excepcionales de flagrancia o imperiosa necesidad, en los que se deberá acudir al control posterior respectivo por parte de la autoridad competente.

FUENTE: Redacción, Justicia. »Corte debate sobre acceso de la Policía a circuitos de vigilancia privada» Eltiempo.com. 30/08/2022. (https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/circuitos-de-vigilancia-privada-debate-en-la-corte-por-acceso-de-policia-698571).

Facebook
Twitter
LinkedIn
Utilizamos cookies propias y de terceros, únicamente se limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de obtener información estadística, facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web, con el fin de darle mejor servicio en la página. Si continúas navegando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.