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Inteligencia Artificial y el tratamiento de datos personales.
Dotar a las computadoras con inteligencia de tipo humano ha sido un sueño de algunos desde los inicios de la computación electrónica. Aunque el término “inteligencia artificial” (IA) fue acuñado en 1956, sus inicios se remontan a la década de 1940. La idea de este tipo de inteligencia se cristalizó en el famoso artículo de Alan Turing en 1950, Computing machinery and intelligence, en el cual se planteó la pregunta: “¿Pueden las máquinas pensar?”. También propuso una prueba para responder esa pregunta y planteó la posibilidad de que una máquina pudiera estar programada para aprender de la experiencia tanto como lo hace un humano.
La IA está impactando muchos aspectos de nuestra sociedad y son inimaginables sus futuros efectos. La ola de progreso y entusiasmo por la IA se ha visto impulsada por la disponibilidad de enormes cantidades de información que es procesada por algoritmos y otras innovaciones cada vez más potentes, sofisticadas y de impacto masivo en la sociedad, la economía, la política, la salud y los negocios.
La IA no se crea sola. Los seres humanos son quienes la diseñan, crean y ponen en marcha. Por eso, de la inteligencia y ética de esas personas dependen no solo el éxito de la IA, sino la protección de los derechos humanos de millones de personas. La mejor forma de proteger un derecho es evitar su vulneración. Por eso, es necesario impedir afectaciones a los derechos de las personas. Ello implica que el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de IA esté orientado a cumplir, entre otras, esa finalidad preventiva.
La innovación tecnológica y la evolución acumulativa de técnicas y tecnologías han generado que la IA cada día sea más sofisticada y potente. Muchas técnicas utilizadas para analizar grandes volúmenes de datos fueron desarrolladas por investigadores de IA y ahora se identifican como algoritmos y sistemas de «big data«.
El correcto desarrollo de los productos de IA traerá más beneficios, pero la indebida creación y desarrollo de los mismos generará graves perjuicios. Por eso, sigue siendo válido preguntarnos lo siguiente: ¿todo lo tecnológicamente posible es socialmente deseable?
Aunque no existe consenso sobre la definición de la IA, se han señalado algunas formas de clasificar lo que ella constituye. En un popular texto sobre el tema, Artificial Intelligence: A Modern Approach, se propuso la siguiente taxonomía:
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La IA involucra la recolección, el almacenamiento, el análisis, procesamiento o interpretación de enormes cantidades de información que son usados para generar diversos resultados, acciones o comportamientos por parte de las máquinas. En otras palabras, los datos son el alimento o el combustible de la AI, a tal punto que se podría afirmar que un proyecto de IA sin datos es como un río sin agua.
Como es sabido, la protección de los datos personales es un derecho humano reconocido en muchas constituciones y regulaciones del mundo. Actualmente, no menos del 75 % de los países del mundo tiene regulaciones generales sobre protección de datos. El debido y ético tratamiento de datos personales es imprescindible para evitar que con el desarrollo de la IA se vean lesionados o amenazados, según el caso, los derechos humanos y la dignidad humana.
En línea con lo anterior, no son pocas las iniciativas y organizaciones que han trabajado para exigir el desarrollo de IA respetuoso de los derechos humanos.
En primer lugar, la Global Privacy Assembly (GPA) aprobó en el mes de octubre del 2020 la Resolution on Accountability in the Development and the use of Artificial Intelligence. Esa resolución, entre otras, insta a las organizaciones que desarrollan o utilizan sistemas de IA a considerar la implementación de las siguientes medidas:
Previo a ello, en junio del 2019, la Red Iberoamericana de protección de datos (RIPD) publicó las Recomendaciones generales para el tratamiento de datos personales en la inteligencia artificial. Allí, se realizan algunas sugerencias a quienes desarrollan productos de IA, con el fin de orientarlos para que desde el diseño del producto se tengan en cuenta las exigencias de las regulaciones sobre tratamiento de datos personales. Las recomendaciones son las siguientes:
Para conocer los detalles de la implementación de algunas de estas recomendaciones, la RIPD ha elaborado unas directrices complementarias y más detalladas contenidas en el documento denominado Orientaciones específicas para el cumplimiento de los principios y derechos que rigen la protección de los datos personales en los proyectos de Inteligencia Artificial.
En esos documentos se plantea que la privacidad desde el diseño y por defecto (Privacy by Design and by Default) busca garantizar el correcto tratamiento de los datos utilizados en los proyectos que involucren recolección, uso o tratamiento de datos personales. Así las cosas, el debido tratamiento de la información debe ser un componente esencial del diseño y puesta en marcha de proyectos de IA.
FUENTE: Angarita Remolina, Nestor. »Inteligencia artificial y tratamiento de datos personales» Ambitojuridico.com. 28/11/2022. (https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/inteligencia-artificial-y-tratamiento-de-datos-personales-0).
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