La nueva Ley de Protección de Datos Personales de Cuba fue publicada por el gobierno de la Isla este 25 de agosto, y se prevé que la norma entre en vigor a finales del mes de noviembre.

Aprobada por decisión unánime de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en mayo pasado, la misma constituye la primera normativa de su tipo aprobada en el país para regular la privacidad de la información de los antillanos.

Esta nueva norma ha sido publicada en la Edición No. 90 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

La nueva Ley de Protección de Datos Personales de Cuba garantiza que los ciudadanos de ese país puedan disponer de los datos almacenados en registros, archivos, bases de datos e información de carácter público.

Asimismo, garantiza el control sobre los datos y evita la posibilidad de cualquier invasión en la transmisión de sus derechos personales, íntimos o no, con fines distintos a los permitidos legalmente.

La nueva normativa propone la existencia de registros, archivos, bases de datos de carácter público o privado, físico o digital. También, se establecen las acciones de protección contra la utilización inadecuada y sin autorización del titular, de los datos personales.

Igualmente, se regula el empleo de los datos personales, la imagen, la voz, la identidad personal, el honor y la intimidad por parte de los medios de comunicación masiva, así como de cualquier persona natural o jurídica.

Derechos de los ciudadanos en la nueva Ley de Protección de Datos de Cuba

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Exenciones

El Artículo 17.1 de la mencionada legislación, establece que “los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular” en los siguientes casos:

  1. Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente disposición normativa.
  2. Por disposición o resolución del fiscal o del tribunal.
  3. Ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes.
  4. Si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente.
  5. Si se encuentran en fuentes de acceso público.
  6. Si se someten a un procedimiento previo de disociación.
  7. Si el titular de los datos personales es una persona reportada como desaparecida.
  8. Por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público e interés a la defensa.

Sector salud, ahora regulado

En el caso de los datos médicos y cualquier información relacionada con ellos, obtenida hasta hoy de manera ilegal al no existir una norma que la regulara, queda ahora legalizada con el acápite 63.

El mismo establece que “se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los casos siguientes:

  1. Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo.
  2. Cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa.
  3. Transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas.
  4. Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del registro de electores.
  5. Por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.

Cuba se suma a una lista de 18 países que cuentan con una regulación oficial respecto al tratamiento y protección de los datos de sus ciudadanos.

FUENTES:

»Qué trae la nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba» Periódicocubano.com. 29/08/2022. (https://www.periodicocubano.com/publican-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos-personales-en-cuba/)

»Cuba emite Ley para proteger los datos personales» Dimecuba.com. 30/08/2022. (https://www.dimecuba.com/revista/noticias-cuba/cuba-ley-datos-personales/)

´´El Gobierno cubano publica la Ley de Protección de Datos Personales´´ Diariodecuba.com 29/08/22. (https://diariodecuba.com/cuba/1661776383_41881.html)

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Juan Sebastian Miller Moreno

Diseñador Grafico

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vectorial y diagramación. Con conocimientos básicos en modelado 3D, bocetación y vistas de objetos.
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