Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombianos no denuncian el acoso laboral

Fuente: portafolio.co
Autor: PORTAFOLIO
Fecha: 4 de julio de 2018
Link de consulta: http://www.portafolio.co/economia/empleo/colombianos-no-denuncian-el-acoso-laboral-518681

Sanciones frágiles y desconocimiento de las normas son las principales razones por las que en Colombia los trabajadores no denuncian acoso laboral. 

De acuerdo con Carlos Ignacio Delgado, jefe de la Unidad de Derecho Laboral de Legis, “mucha gente asegura haber sido maltratada en el trabajo pero pocos denuncian y siguen el trámite, en la mayoría de los casos por el desconocimiento de las normas”.

En el país tan solo se han presentado de 200 a 500 querellas por acoso laboral, entre las cuales figuran 127 denuncias que se hicieron a través de la línea 155 entre 2015 y 2017. Esto a pesar de que en el 2006 se profirió la ley 1010 en la que se estipulan como causales de acoso el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral.

Adicional a esto, un fallo de tutela de la Corte Constitucional con sentencia T-472, 19/07/2017, explica que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual, de manera recurrente o sistemática, se ejercen contra un trabajador actos de violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, y encaminados a acabar con su reputación profesional o su autoestima.

“También es muy desmotivante para el trabajador acosado que las sanciones sean tan frágiles y por esta razón, muchos prefieren guardar silencio y aguantar para conservar su trabajo por un tiempo más”, señaló Delgado.

Frente a esto, aseguró el experto que en Colombia existen sanciones tanto para las empresas como para las personas. Delgado explicó que la sanción para la empresa acosadora va de los dos a los diez salarios mínimos, lo que corresponde de $1.562.484 a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a la persona ofendida por su despido sin justa causa, hasta la no renovación de su contrato de trabajo.

Ante esta situación, se ha creado una nueva normativa (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que por ley las empresas colombianas deberán ejecutar con plazo máximo hasta diciembre de 2018 y que incluirá el tema de acoso laboral.

Esta establece protecciones adicionales en salud y seguridad en la realización de actividades sobre los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general a todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante a cargo de quien se beneficie de sus servicios.

“Frente a la implementación de este SG-SST se espera que legalmente se puedan pedir perjuicios en una demanda ordinaria de acoso laboral si se demuestra que hay una afectación de salud mental enmarcada en el tema de los riesgos sicosociales”, asegura el experto de Legis.

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