Actos Administrativos Sancionatorios emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio durante el año 2021
Causales de la sanción:
- Deber de Conservar la Información bajo Condiciones de Seguridad
- Del deber de tramitar los y reclamos formulados por la titular de la información
- Derecho fundamental de Habeas Data.
Normas violadas
El artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, en la medida que no se dio dentro del plazo establecido en el citado artículo
Valor de la sanción: $ 10.892.400
Resolución: 5046 de 2021
Causales de la sanción:
- Del deber de remitir una comunicación previa al reporte negativo ante los Operadores de la información.
- Del deber de garantizar que la información suministrada a los Operadores sea veraz completa, exacta, actualizada y comprobable.
- Del deber de conservar copia o evidencia de la autorización otorgada por el Titular de la información.
Normas violadas:
Precepto normativo contenido en el numeral 7) del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, en concordancia con los numerales 3, 4 y 5 del literal II del artículo 16 ejúsdem. Numeral 10) del artículo 8 de la ley 1266 de 2008 en concordancia con el artículo 12 ejúsdem.
Valor de la sanción: $150.315.120
Resolución: 10998 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de garantizar el derecho de habeas data de los Titulares en cuanto a la supresión de sus datos personales de manera diligente, efectiva y oportuna.
Normas violadas:
El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 25 ibídem y el Decreto 090 de 2018; El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.3.1.del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 ejúsdem; y El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal g) del artículo 4 ejúsdem, el inciso 2 del artículo 2.2.2.25.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los artículos 2.2.2.25.6.1. y 2.2.2.25.6.2. ejúsdem y el inciso 2 del 2.2.2.25.2.8. de la misma norma.
Valor de la sanción: $ 70.909.524
Resolución: 9278 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de informar la finalidad del tratamiento de los datos personales del Titular al momento de la recolección y solicitud de autorización.
Normas violadas:
Artículo 17 en su literal b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 literal c) y el artículo 9 de la misma Ley y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, artículos 2.2.2.25.2.2 inciso primero y 2.2.2.25.2.5. artículo 17 literal c), en concordancia con lo establecido en el artículo 4 literal b) y el artículo 12 literal a) de la misma Ley y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 artículo 2.2.2.25.2.2 inciso primero.
Valor de la sanción: $ 47.200.400
Resolución: 10370 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de demostrar que cuenta con la autorización previa, expresa e informada otorgada por el Titular.
- Informar la finalidad de la recolección de manera clara y especifica.
Normas violadas:
El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma Ley, así como con los artículos 2.2.2.25.2.2 y 2.2.2.25.2.5 del Decreto único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $ 50.831.200
Resolución: 11511 de 2021
Causales de la sanción:
- La Autorización y/o consentimiento debe ser previo, expreso e informado.
Normas violadas
Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el inciso 2 del artículo 25 de la Ley citada y el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los artículos 2.2.2.25.3.2, 2.2.2.25.3.3, 2.2.2.25.3.4 y 2.2.2.25.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $ 10.892.400
Resolución: 15494 de 2021
Causales de la sanción:
- Garantizar el ejercicio del derecho de habeas data y el derecho de petición de los Titulares.
Normas violadas:
Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 del 2015, en concordancia con los artículos 19 y 21 literal f) ejúsdem.
Valor de la sanción: $ 19.606.320
Resolución: 17180 de 2021
Causales de la sanción:
- Acceso, corrección, actualización y eliminación de su información personal.
Normas violadas:
Literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma Ley, como también con el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2. y el artículo 2.2.2.25.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; ii) Literal c) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal b) del artículo 4 y el artículo 12 de la misma Ley, como también con el artículo 2.2.2.25.2.2. del Decreto
Único Reglamentario 1074 de 2015. iii) Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el segundo inciso del artículo 2.2.2.25.2.1 y el segundo inciso del artículo 2.2.2.25.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $ 30.063.024
Resolución: 18303 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de solicitar la autorización previa, expresa e informada del Titular previamente al tratamiento.
Normas violadas:
El literal b) del artículo 17 en concordancia con el literal c) del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 9 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 y los artículos
2.2.2.25.2.3, 2.2.2.25.2.4 y 2.2.2.25.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; (ii) El literal c) del artículo 17, en concordancia con el literal b) del artículo 4, el literal a) del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; (iii) El literal d) del artículo 17 en concordancia con los literales g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012;
(iv) El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los artículos 2.2.2.25.2.1 y 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Resolución: 18327 de 2021
Causales de la sanción:
- Garantizar el ejercicio del derecho de habeas data del Titular a través del derecho de petición.
Normas violadas:
Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la misma ley y el literal f) del artículo 21 ejúsdem.
literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la misma ley y el literal e) del artículo 4 ejúsdem, y el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $ 70.909.524
Resolución: 19191 de 2021
Causales de la sanción:
- Desarrollar y documentar un manual interno a través del cual se describan los procedimientos para garantizar la seguridad en la custodia de la información personal incluyendo archivos físicos, digitales y magnéticos.
Normas violadas:
El literal c) del artículo 17, en concordancia con el literal b) del artículo 4, el literal a) del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $ 7.515.756
Resolución: 20165 de 2021
Causales de la sanción:
- Cumplir las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, al emplear diversas tecnologías para recolectar y almacenar datos personales, entre las que se incluyen cookies, etiquetas de píxel, almacenamiento local, Bases de Datos y registros de servidor, de los Titulares residentes o domiciliados en Colombia.
- Estar en capacidad de demostrar que cuenta con la autorización previa, expresa e informada.
Normas violadas:
El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejúsdem
Valor de la sanción: $ 85.033.336
Resolución: 20167 de 2021
Causales de la sanción:
- La recolección, uso, circulación y el tratamiento de los datos personales privados, semiprivados y sensibles sólo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del Titular.
Normas violadas:
El principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.
Valor de la sanción: $ 50.032.424
Resolución: 20809 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de tratar la información que se encuentra almacenada en su base de datos bajo medidas de seguridad idóneas, que garanticen la custodia de los datos personales.
Normas violadas:
El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 25 ibídem y el Decreto 090 de 2018; – El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.3.1.del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 ejúsdem.
Valor de la sanción: $81.693.000
Resolución: 21544 de 2021
Causales de la sanción:
- Derecho fundamental de habeas data.
Normas violadas:
Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Valor de la sanción: $ 472.004
Resolución: 21536 de 2021
Causales de la sanción:
- Derecho fundamental de habeas data.
Normas violadas:
El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la norma en mención, junto con el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Resolución: 22298 de 2021.
Causales de la sanción:
- Deber de informar al Titular todo lo que ordena la ley
- Autorización previa, expresa e informada del Titular de la información.
Normas violadas:
El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los artículos 2.2.2.25.3.1., 2.2.2.25.3.2., 2.2.2.25.3.3. y 2.2.2.25.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal g) del artículo 4° de la citada Ley y el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal k) del mismo precepto y el inciso 4 del artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.2.25.2.1, el inciso 2 del artículo 2.2.2.25.6.1. y el inciso 2 del artículo 2.2.2.25.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Valor de la sanción: $ 25.415.600
Resolución: 22307 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de cumplir con los requerimientos e instrucciones que imparta la SIC de manera oportuna.
Normas violadas:
El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejúsdem y
El literal b) del artículo 17, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9, de la Ley 1581 de 2012, así como con el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2, y el artículo 2.2.2.25.2.5, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $44.658.840
Resolución: 22295 de 2021.
Causales de la sanción:
- Implementar mecanismos efectivos para obtener la Autorización expresa de los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, mediante actos positivos y concluyentes; garantizando así mismo su posterior consulta.
Normas violadas:
Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la misma ley y el literal e) del artículo 4 ejúsdem, y el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal g) del artículo 4) de la ley en cita y el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los artículos 14 y 15 ibídem.
Literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 2 del artículo
2.2.2.25.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el inciso 2 del artículo 2.2.2.25.6.1. y el inciso 2 del artículo 2.2.2.25.2.8 ejúsdem.
Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la misma ley y el literal f) del
artículo 21 ejúsdem.
Valor de la sanción: $ 10.892.400
Resolución: 23484 de 2021
Causales de la sanción:
- Deber de dar trámite a las consultas y reclamos realizadas por el Titular frente al tratamiento de su información personal contenida en bases de datos.
Normas violadas:
Artículo 17, literal b, en concordancia con el artículo 4, literal c y el artículo 9 de la misma norma; en concordancia con el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.25.2.2, inciso primero.
Resolución: 24850 de 2021.
Causales de la sanción:
- Las direcciones de correo electrónico que se encuentren a disposición del público deben ser tratadas con posterioridad a la solicitud de autorización, previa, expresa e informada del Titular.
Normas violadas:
El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma Ley, así como con los artículos 2.2.2.25.2.2 y 2.2.2.25.2.5 del Decreto único Reglamentario 1074 de 2015.
Valor de la sanción: $20.804.484
Resolución: 19190 de 2021