Protección de Datos: Facebook: un adolescente al que enseñar

La compañía afronta grandes desafíos legales: incumplimientos en protección de datos del usuario y ‘fake news’ Facebook comenzó en 2002 como red social “de amigos” y “para amigos”. Ahora cumple 16 años como la red social global mayoritaria, con 1.552 millones de usuarios activos diarios y 2.320 millones de usuarios activos mensuales a diciembre de 2018. En plena adolescencia, la compañía afronta importantes desafíos legales y reputacionales: desde incumplimientos en protección de datos del usuario, a la desinformación mediante publicidad política y fake news, suplantaciones de identidad y problemas de competencia desleal por abuso de posición dominante por la integración de los servicios de WhatsApp e Instagram. Sin duda, el cumplimiento de las normas jurídicas y de la legalidad vigente da coherencia a la economía digital. Como botón de muestra, el Bundeskartellamt, la autoridad alemana de competencia, prohibió el “consentimiento forzado”: si el usuario no da su consentimiento para que Facebook y sus proveedores procesen sus datos, se debe restringir su recopilación, una medida con un fuerte impacto en la segmentación comercial, analítica o publicitaria. Entre las buenas prácticas empresariales, destacan la implantación de políticas de privacidad acordes con el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 y The California Consumer Privacy Act of 2018. Pero las tecnológicas continúan planteando desafíos a los legisladores, de ahí la aprobación en septiembre de 2018 por parte de la Comisión Europea del Código de buenas prácticas sobre desinformación en línea, el primer instrumento autorregulador voluntario para plataformas como Facebook, Google o Twitter y la industria publicitaria. El Código incluye compromisos para combatir las fake news en cinco áreas: 1) interrumpir los ingresos por publicidad de cuentas y webs que difunden la de­sinformación; 2) hacer más transparente la publicidad política y la basada en temas; 3) abordar las cuentas falsas y bots online; 4) capacitar a los consumidores para que comuniquen casos de desinformación y accedan a diferentes fuentes de noticias, mejorando la visibilidad y la búsqueda de contenido autorizado, y 5) empoderar a la comunidad de investigadores para monitorear la desinformación en línea a través de accesos a los datos de las plataformas que sean compatibles con la privacidad. Campaña electoral La primera prueba de fuego del Código serán las próximas elecciones europeas, donde se pretende una campaña en línea transparente y confiable. Las principales instituciones europeas (Comisión, Supervisor Europeo de Protección de Datos, etc.) han instado a las plataformas en línea a adherirse al mismo. Si los resultados no son satisfactorios, la Comisión podrá proponer nuevas acciones de carácter reglamentario. Adicionalmente, las actividades con fines políticos de Facebook han sido investigadas a lo largo del año 2018 por la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido (ICO, por sus siglas en inglés), homóloga a la Agencia Española de Protección de Datos, que la ha multado con el máximo de 500.000 libras por infracciones graves contra la ley británica de protección de datos de 1998. El ICO ha confirmado que, entre 2007 y 2014, Facebook procesó ilegalmente la información personal de los usuarios al permitir el acceso a la misma por parte de desarrolladores de aplicaciones sin un suficiente consentimiento claro e informado. Pudieron acceder a datos de “amigos” que ni siquiera habían descargado la aplicación. Esas brechas de privacidad permitieron que Aleksandr Kogan, y su compañía GSR, cosechara los datos de hasta 87 millones de personas. Una parte de ellos se compartieron con organizaciones como SCL Group, matriz de Cam­bridge Analytica, que participó en campañas políticas en EE UU. Incluso tras descubrir este uso indebido, la red social no adoptó las medidas correctivas adecuadas. Los retos de Facebook ponen de relieve que como usuarios debemos aprender a defender nuestros derechos. De momento, hay muchos interrogantes sin respuesta sobre cómo interactúan la tecnología y la democracia y sobre si los marcos legales, éticos y regulatorios internacionales son adecuados para proteger los valores en los que se basa nuestra sociedad. Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/26/legal/1556269800_214632.html

Ciberseguridad: Tres trampas que usan los cibercriminales para espiarlo

Es una realidad. Los cibercriminales pueden acceder a la cámara y al micrófono de su teléfono o computador para ver y escuchar todos sus movimientos. Varias compañías de ciberseguridad han advertido sobre los riesgos de descargar aplicaciones desconocidas o acceder a enlaces fraudulentos que pueden poner en peligro su privacidad. “Un ‘malware’ accede hasta donde nosotros lo dejemos, por eso es muy importante que usemos el sentido común, sobre todo en temas de smartphones. Se recomienda no descargar aplicaciones que no necesitamos o aplicaciones que regalen imposibles, por ejemplo, que prometen millones de seguidores en Instagram o ganar el último iPhone sin hacer nada solo con usar la aplicación”, señala Enrique Serrano, Ingeniero Informático experto en Ciberseguridad. Estas son tres de las trampas que más usan los cibercriminales para poder espiarlo: 1. Autorizar permisos Usar apps fraudulentas con las que engañan a los usuarios es la táctica más común. Estas apps solicitan diferentes autorizaciones como hacer seguimiento a su ubicación o acceder a la cámara. Los criminales se aprovechan de que la mayoría de las veces los usuarios no se fijan en los permisos y simplemente dan autorizar a todo. En esos casos, es posible que terceros roben contraseñas, tomen fotos, espien e incluso hagan grabaciones, dependiendo las autorizaciones que realicen. Los atacantes prácticamente tienen el poder de su dispositivo y se convierten casi que en sus nuevos dueños. Ante esta situación, lo más importante es que sea muy cuidadoso con los permisos que otorga a las aplicaciones y se pregunte si realmente se necesita ese permiso para que una plataforma funcione correctamente. ¿Es indispensable que una app de calculadora o de una linterna, por ejemplo, acceda a la cámara? 2. Aplicaciones falsas En algunos casos ni siquiera es necesario que otorgue permisos a una aplicación para acceder a la cámara. Solamente con descargarla estará en riesgo. Los cibercriminales tienen la opción de insertar código malicioso y ejecutarlo para acceder a la cámara de su teléfono. En algunas ocasiones simplemente modifican una app, le inyectan código y la vuelven a subir con otro nombre. Otras veces crean plataformas nuevas en las tiendas de aplicaciones que ya incluyen el ‘malware’. Para no ser víctima, lo primero que debe hacer es evitar descargar aplicaciones de desarrolladores desconocidos. Fíjese en los comentarios, en la popularidad de la app y en el número de descargas. También puede verificar si hay alguna aplicación que esté consumiendo muchos datos móviles o batería en la configuración principal del teléfono. Este es un síntoma de que esa plataforma puede estar realizando actividades fraudulentas en segundo plano. 3. ‘Malware’ especializado Normalmente estos criminales utilizan herramientas de software malicioso, técnicamente conocidas como troyanos de administración remoto (Remote administration trojan, RAT). Al usarlas los cibercirminales pueden tener control administrativo sobre el dispositivo. Por lo general, las RAT se descargan de forma invisible con un programa pirata en una página web, en sitios de juegos o mediante archivos adjuntos o enlaces que llegan por correo electrónico. Una vez que el sistema está comprometido, el intruso puede puede supervisar el comportamiento de los usuarios a través de registradores de pulsaciones de teclas (conocidos como ‘keyloggers’) u otros programas espía, acceder a información confidencial como números de tarjetas de crédito y de seguro social, tomar capturas de pantalla y activar la cámara web. TECNÓSFERA Fuente: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/riesgos-que-puede-evitar-al-tapar-la-camara-de-su-celular-y-su-pc-353478

Ciberseguridad: Alerta por una grave vulnerabilidad en WhatsApp ‘actualiza la aplicación cuanto antes’

La aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, propiedad de Facebook, dijo hoy haber detectado una vulnerabilidad en su sistema que permitió que piratas informáticos instalasen software espía en algunos teléfonos y accediesen así a los datos contenidos en los dispositivos. La compañía confirmó en un comunicado la información que unas horas antes había publicado en exclusiva el «Financial Times» e instó a los 1.500 millones de usuarios que tiene en todo el mundo a «actualizar la aplicación a su última versión» y a mantener al día su sistema operativo como medida de «protección». WhatsApp, que fue adquirida por Facebook en 2014, indicó que en estos momentos aún no puede precisar cuántas personas fueron afectadas, pero aseguró que las víctimas fueron elegidas «de forma específica», de manera que en principio no se trataría de un ataque a gran escala. El «spyware» o software espía que se instalaba en los teléfonos «se asemeja» a la tecnología desarrollada por la empresa de ciberseguridad israelí NSO Group, lo que llevó a WhatsApp a situarla como principal sospechosa detrás del programa de espionaje. La vulnerabilidad en el sistema, para la que la empresa sacó un parche este mismo lunes, fue detectada hace sólo unos días y por el momento se desconoce durante cuánto tiempo se estuvieron produciendo las actividades de espionaje. Los hackers llevaban a cabo una llamada a través de WhatsApp al teléfono a cuyos datos deseaban acceder e incluso en el caso de que la persona receptora no respondiese a la llamada, un programa de «spyware3 se instalaba en los dispositivos. En muchos casos la llamada desaparecía posteriormente del historial del aparato, de manera que, si no había visto la llamada entrar en su momento, el usuario afectado no llegaría a sospechar nada. WhatsApp aseguró que nada más conocer que se habían producido los ataques avisó a organizaciones de derechos humanos (que se encontraban entre las víctimas del espionaje), a empresas de ciberseguridad y al Departamento de Justicia de Estados Unidos. Que algunas de las organizaciones afectadas sean plataformas de defensa de los derechos humanos refuerza la hipótesis de la implicación por parte de NSO Group, ya que su software ha sido usado en el pasado para llevar ataques contra este tipo de entidades. NSO Group, que opera de forma opaca y durante muchos años lo hizo en secreto, diseña software espía para sus clientes, entre los que se encuentran Gobiernos de todo el mundo, que lo usan para acceder a dispositivos móviles y obtener información. Fuente: https://www.abc.es/tecnologia/moviles/aplicaciones/abci-alerta-grave-vulnerabilidad-whatsapp-actualiza-aplicacion-cuanto-antes-201905140835_noticia.html

Dian anuncia implementación de RUT digital

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que viene trabajando en el Registro Único Tributario (RUT) virtual o digital para que los colombianos que deseen formalizar sus negocios o empresas lo puedan hacer a través de la página de la entidad. “Son unos pasos muy sencillos. Es muy fácil, es prácticamente como abrir un correo electrónico, en donde le vamos a dar unas preguntas y respuestas, decir qué actividad económica tiene y, sencillamente -en muy pocos minutos-, podrá tener ya el RUT, evitándose desplazamientos a puntos de contacto”, según lo dijo el director de Ingresos de la Dian, Lisandro Junco. También informó que la actualización del RUT le permitirá a la entidad que se formalicen los negocios, lo cual contribuye a un mayor recaudo tributario, que la entidad pronostica del orden del 11,3 % para el cierre del 2019. “El objetivo es brindarles a los contribuyentes un servicio más ágil, en el cual puedan actualizar sus datos, su actividad económica, cambio de dirección de notificación o el correo electrónico, que podrán hacer a través de la página web de la Dian”, anotó. La administración tributaria podrá, a través de los cruces de información, determinar si el contribuyente es responsable o no responsable del impuesto a las ventas, destacó Junco. “Eso significa que si yo antes era del régimen simplificado, la Ley de Financiamiento extingue el Régimen Simplificado. Entonces, entra uno a saber si es responsable o no es responsable del IVA. La Dian podrá, de forma oficiosa y masiva, declarar si usted es responsable o no del IVA. Eso es una ventaja para los contribuyentes, porque se ahorrarán el trámite en los puntos de contacto”, explicó el funcionario. Indicó, además, que “estamos esperando que el decreto sea firmado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda. Y la apuesta es que apenas esté firmado, inmediatamente, se pueda aplicar para los nuevos contribuyentes y todos aquellos que quieran actualizarse”. Explicó que las personas naturales y jurídicas que ya tienen su registro y que no necesiten modificarle ningún dato, ese documento sigue vigente, es decir, “ese RUT le sirve para todos los trámites que requiera en el país”, precisó. Enfatizó que el RUT aplica para todos los ciudadanos que ejerzan actividades empresariales en el país y la apuesta, dijo, “es que se formalicen los negocios”. “Muchas veces la Dian debe avocarse hacia los cierres de establecimientos. Cuando uno ve negocios, donde no tienen un RUT, no declaran, no pagan sus impuestos, ni siquiera sabemos quiénes son los dueños. Entonces, la apuesta es evitémonos sanciones. Y la apuesta aquí es más bien: volvámonos formales y apliquémosle a una cultura de cumplimiento y a una cultura de contribuirle al país”. Alistan reglamentación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación Simple Vale la pena recordar que en virtud de los cambios tributarios que introdujo la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), el Ministerio de Hacienda publicó una propuesta normativa para regular lo relacionado al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple; entre otros temas, establecería los efectos de la situación e integración de los impuestos, reglamentaría aspectos necesarios para la aplicación del Simple, la forma de liquidar los anticipos y realizar las declaraciones del impuesto y establecería los plazos para la presentación de los anticipos en el año 2019. Así mismo, se modificarían algunos artículos del Decreto 1625 del 2016 donde se establecen los obligados a inscribirse en el RUT, los procedimientos mismos de la inscripción, actualización suspensión y cancelación, los documentos que lo soportan y los que se deben adjuntar para la formalización de estos trámites.   Dian, Comunicado, Abr. 22/19. Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/dian-anuncia-implementacion-de-rut-digital

Ciberseguridad: ¿Es cierto que nos espían a través de la cámara del celular?

En Cuestión Digital les explicamos si este mito tecnológico es cierto. También les contamos cómo eliminar una cuenta de Facebook y un robot que desgraba los audios de lo videos montados en Youtube. Es muy frecuente ver que los usuarios de computadoras portátiles pegan un sticker en la cámara y micrófono de su equipo. Dicen que es para que no los vean y tampoco los escuchen durante las horas enteras que se la pasan frente al computador. Pero, ¿esta es una medida extrema o, por el contrario, es lo mínimo que hay que hacer para cuidar nuestra privacidad? En el mito de la semana, les contamos si es posible que alguien con habilidades básicas entre a nuestro computador y nos robe parte de nuestra vida digital. Lo puede encontrar en el 1:13 de nuestro video.   También les contaremos la dirección de la página web que les ayudará a ahorrar tiempo y dinero si ustedes son de aquellos que necesitan transcribir el audio de un video para convertirlo en texto.  Será muy útil para temas del colegio o la universidad, incluso para los investigadores que deben escribir informes sobre los nuevos documentos virtuales que hoy consumimos. Este lo puede ver en el minuto 2:06. Y si alguien le ha preguntado sobre cómo eliminar una cuenta de Facebook, en el paso a paso de este video podrán seguir las indicaciones y lograrlo de forma muy sencilla, cuando llegue al segundo 25. Fuente: https://www.elespectador.com/tecnologia/es-cierto-que-nos-espian-traves-de-la-camara-del-celular-articulo-859903

Protección de Datos: «Es oficial: Nueva York investigará a Facebook por robo de datos a usuarios»

La Fiscalía General de Nueva York anunció este jueves la apertura de una investigación contra Facebook por hacerse sin permiso con las agendas de contactos de 1,5 millones de usuarios de su red social, al pedirles confirmar su dirección de correo electrónico. Según un comunicado, la Fiscalía abre este procedimiento porque Facebook habría recabado de esta manera «cientos de millones» de cuentas de correo de manera impropia a las que dirigir publicidad personalizada dentro de la red social. Al registrarse en este espacio, los nuevos usuarios reciben un correo de confirmación para certificar que esa dirección les pertenece. De acuerdo con la Fiscalía, en este procedimiento algunos de los usuarios habrían tenido que ceder su contraseña, lo que permitía a la compañía fundada por Mark Zuckerberg acceder a sus agendas y contactos. «Es hora de que Facebook sea responsable por cómo gestiona la información personal de sus usuarios», afirmó en el citado comunicado la fiscal general neoyorquina, Letitia James. «Facebook ha demostrado en repetidas ocasiones una falta de respetopor la información de los usuarios al mismo tiempo que sacaba beneficio de dichos datos. El anuncio de Facebook de que ha recabado las agendas de 1,5 millones de individuos (…) es la última muestra de que Facebook no se toma en serio su rol protegiendo nuestra información personal», zanjó la fiscal. No es la primera vez que la oficina neoyorquina actúa contra las tecnológicas por su manejo de los datos: en enero de este año, James anunció otra investigación, esta vez contra Apple, por el fallo en su programa «Facetime», que permitía escuchar y ver a los usuarios de llamadas en grupo antes de que aceptaran o rechazaran dicha llamada. En 2018, actuó contra Facebook por el escándalo de Cambridge Analytica. Precisamente por este caso hoy se ha conocido que Canadá ha denunciado a la compañía californiana, ya que este país asegura que Facebook se niega a cumplir sus leyes sobre privacidad y a asumir «la responsabilidad de proteger» la información de los canadienses, tras determinar que «cometió graves infracciones». El informe sobre el caso, que se dio a conocer hoy, señala que «las salvaguardias y mecanismos de consentimiento superficiales e ineficaces de Facebook permitieron que la aplicación de una tercera parte tuviese acceso no autorizado a la información de millones de usuarios». Parte de esa información fue utilizada para propósitos políticos, añadió el comisionado canadiense de la Privacidad, Daniel Therrien. Facebook tampoco obtuvo «un consentimiento significativo» de los usuarios que instalaron la aplicación de Cambridge Analytica y los «amigos» de estos usuarios a cuya información también se accedió. «Intentó desplazar la responsabilidad de la protección de información personal a las aplicaciones de su plataforma, así como a los propios usuarios», lo que va en contra del principio de las leyes de privacidad, que establecen que «las organizaciones son responsables de la información personal bajo su control», concluye el texto. Fuente: https://www.elespectador.com/tecnologia/es-oficial-nueva-york-investigara-facebook-por-robo-de-datos-usuarios-articulo-852243

Seguridad y Salud en el Trabajo: Estas son las diferencias entre dotación y elementos de protección personal

El Ministerio del Trabajo señaló que la dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor, la cual debe ser entregada por el empleador tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20), a quien haya cumplido más de tres meses a su servicio y que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, debe ser acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. Igualmente precisó que no puede confundirse la dotación de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal, toda vez que la primera es una prestación social entregada por el empleador previo cumplimiento de las condiciones ya anotadas, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. En caso de incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas, el empleador podría ser multado ente 1 y 5.000 salarios mínimos, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a criterio del inspector.   Mintrabajo, Concepto 9386, Mar. 18/19. Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/estas-son-las-diferencias-entre-dotacion-y-elementos-de

Protección de Datos: Superindustria exige a edificios y conjuntos residenciales cumplir con normas de protección de datos personales

La SIC ratificó una multa superior a los 78 millones de pesos al Edificio Carrera Séptima por no cumplir algunas normas sobre recolección y tratamiento de datos personales. Se exhorta a conjuntos y edificios a cumplir la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias con especial énfasis en el tratamiento de datos sensibles. Bogotá. D.C., 02 de mayo de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la delegatura de datos personales ratificó la multa impuesta al EDIFICIO CARRERA SÉPTIMA PROPIEDAD HORIZONTAL por un valor de $78.124.200 por no cumplir las normas de recolección de datos personales. Luego de una visita de inspección realizado por la SIC al inmueble se encontraron varias irregularidades: Recolectar sin autorización de las personas sus datos como lo son las imágenes de fotos y las grabaciones de videovigiliancia. No contar con mecanismos para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. No tener una política de tratamiento de datos que se ajustara a las exigencias de la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. No informar a los visitantes del edificio sobre sus derechos, finalidades y demás exigencias del artículo 12 de la ley 1581 de 2012. La Superindustria recordó que los edificios de oficinas o conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas responsables del tratamiento de los datos que recolectan, almacena o usas sobre todas las personas que ingresan a sus instalaciones. Por lo tanto, están obligados a cumplir la Constitución y las leyes 1581 de 2012 o 1266 de 2008 (según el caso) y las respectivas disposiciones reglamentarias. Además, las fotos e imágenes de videovigilancia son datos biométricos, catalogados como información sensible por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. La información biométrica incluye datos sobre las características físicas (rostro, cuerpo, huella dactilar, palma de la mano, retina, ADN).  Para tratar lícitamente este tipo de datos es necesario obtener una autorización previa, expresa, informada y especial. Los edificios o conjuntos residenciales y cualquier Responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización del Titular deberán informarle a las personas de manera clara y expresa lo siguiente: El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los derechos que le asisten como titular. La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento. Cuando se recolecten datos sensibles se debe advertir lo siguiente: que por tratarse de datos sensibles la persona no está obligada a autorizar su tratamiento. Cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles. En adición a la multa, la Superindustria exhortó al Representante Legal de EDIFICIO CARRERA SÉPTIMA PROPIEDAD HORIZONTAL para que adopte medidas pertinentes, útiles, efectivas y verificables con el fin de: Cumplir estrictamente todos los deberes que le ordena la ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias con especial énfasis en el tratamiento de datos sensibles. Implementar el principio de responsabilidad demostrada, observando las orientaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio incorporadas en la “Guía para implementación del principio de responsabilidad demostrada (accountability)”. Especial énfasis se debe hacer en lo dispuesto respecto del principio de libertad, seguridad y confidencialidad. Incorpore las recomendaciones de esta entidad contenidas en la cartilla titulada “Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia”, publicada el año 2016. Ya son 7 las sanciones que se han impuesto a Propiedades Horizontales (centros comerciales, edificios de oficinas, edificios residenciales)  a través de la delegatura para la Protección de Datos. Fuente: http://www.sic.gov.co/Superindustria-exige-a-edificios-y-conjuntos-residenciales-cumplir-con-normas-de-proteccion-de-datos-personales

Seguridad y Salud en el Trabajo: Accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos en la entidad donde se labora

Si bien no es procedente que una persona tenga más de una vinculación laboral con entidades del sector público, salvo las excepciones descritas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, no se ha previsto incompatibilidad frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada laboral. Ahora bien, los accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos como tal en la entidad donde se labora y donde efectivamente tuvieron ocurrencia, pues están directamente relacionados con las labores desarrolladas allí, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, estos hechos no pueden calificarse como accidente laboral en otra entidad donde preste servicios, pues no se originaron en el desempeño de las funciones en este lugar. En el caso analizado por la entidad, una persona tiene un empleo como servidor público y otro como trabajador en una empresa privada y sufrió un accidente en esta última, es decir, sufrió lesiones como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada. La incapacidad concedida como consecuencia de esta contingencia no puede ser reconocida como accidente de trabajo en la entidad pública, ya que los hechos no ocurrieron en el ejercicio de sus funciones como servidor público y no obedecieron a una labor desempeñada.   DAFP, Concepto 84431, Mar. 15/19. Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/administrativo-y-contratacion/accidentes-de-trabajo-solo-pueden-ser-reconocidos-en

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