Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Cómo denunciar comportamientos de acoso laboral?

Fuente: actualicese.com Autor: ACTUALICESE Fecha: 24 de agosto de 2018 Link de consulta: https://actualicese.com/actualidad/2018/08/24/como-denunciar-comportamientos-de-acoso-laboral/ El acoso laboral es una práctica por medio de la cual, de forma recurrente o sistemática, se ejercen actos de violencia sicológica contra un trabajador, que pueden incluso llegar a ser físicos y acabar con su reputación profesional o su autoestima. El problema frente a lo anterior es que muchas personas aseguran haber sido maltratadas, pero pocos denuncian por desconocimiento de la normatividad. El otro punto por el cual no denuncian es que las sanciones son frágiles y por tal motivo los empleados prefieren guardar silencio, aguantar y conservar su empleo por un tiempo más. “El problema frente a lo anterior es que muchas personas aseguran haber sido maltratadas, pero pocos denuncian por desconocimiento de la normatividad” Hablando de sanciones, para la persona acosadora o para la empresa que lo tolere, van desde dos hasta diez salarios mínimos; lo que se traducen en cifras entre $1.562.484 a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a la persona afectada por su despido sin justa causa, hasta la renovación de su contrato de trabajo. COMPORTAMIENTOS QUE SON SINÓNIMO DE ACOSO LABORAL Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, usando palabras soeces y que se refieren a la raza,  género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. Amenazas injustificadas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios. Descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo y realizadas en presencia de los compañeros de labor.   ¿SE VERÁN CAMBIOS DE LA MANO DEL SG-SST? Con la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– los empleadores entre otras medidas de prevención, deberán crear un comité de convivencia laboral y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo, para evitar las conductas de acoso laboral y así contribuir a la prevención de los riesgos sicosociales. Dentro de las actividades que debe ejercer este comité están recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral interpuestas; examinar confidencialmente los casos de acoso laboral que se le presenten; adelantar el procedimiento de acoso laboral de la compañía, en los términos del reglamento interno de trabajo y de la ley. De igual manera, realizar un seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja de acoso laboral; presentar a la gerencia de recursos humanos recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. La nueva normativa SG-SST establece protecciones adicionales en salud y seguridad en la realización de actividades sobre los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general a todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante a cargo de quien se beneficie de sus servicios. FORMA DE DENUNCIAR Si un empleado considera que está siendo víctima de acoso laboral deberá acercarse al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja ante un inspector de trabajo. Es importante entonces juntar pruebas que justifiquen los actos de acoso. Como alternativas el empleado puede grabar la voz de la persona que lo está maltratando verbalmente por medio de llamadas telefónicas o en persona; tomar fotos o grabar sus actitudes negativas a través de videos; realizar una recopilación de los documentos o correos electrónicos donde lo amenazan, entre otras.

Facturación Electrónica: Se acerca el fin de la factura manual

Fuente: rionegro.com.ar Autor: MARIANO RAMELLO Fecha: 19 de agosto de 2018 Link de consulta: https://www.rionegro.com.ar/pulso/se-acerca-el-fin-de-la-factura-manual-FM5583601 Hace 16 años, la Resolución General (RG) 1361, implementaba un novedoso régimen de facturación on-line, que fue en un principio optativo. Aquella RG, fue la pionera en materia de factura electrónica (FE). Los controladores fiscales (CF), más antiguos que la FE, también sufrieron renovaciones, tal es así que en 2013, la RG 3561 aprobó una nueva generación de este equipamiento que permite entre otras aplicaciones, la obtención de un resumen semanal de las operaciones, con el objeto de informar a AFIP. El fisco buscó con esta norma, reemplazar la totalidad de los equipos que se venían utilizando, por los de “nueva tecnología”, en la medida que estos últimos se fueran homologando, cosa que no ha sucedido tan velozmente como se comentó en su momento. Luego en 2014, la AFIP emitió la RG 3685, que implementó el régimen de compras y ventas, que obligaba a casi todos los responsables inscriptos, a informar el detalle de las compras y ventas efectuadas mensualmente, sean o no generadoras de crédito o debito fiscal. Lo antedicho describe resumidamente algunas de las medidas adoptadas por el fisco para poner la tecnología y las herramientas de control que ella ofrece, al servicio de sus uno de sus objetivos, la reducción de la evasión y elusión. No obstante, siempre fueron quedando grupos importantes de contribuyentes, que, amparados por las normas, emiten sus comprobantes de manera tradicional (manual), lo que hace más dificultoso su control. Finalmente, con la RG 4290, AFIP decide generalizar el uso de la FE o el CF, reservando los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión (falta de energía, inoperatividad de la página web de AFIP, o falta de servicio de internet). Así, casi todos los contribuyentes (excepto mencionados en apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, y Anexo IV de la resolución general 1415), deberán utilizar la FE o el CF para respaldar sus operaciones. Lo dicho, será de aplicación para monotributistas categoría F a K, desde 6/8/18, categoría E desde 1/10/18, categoría D desde 1/12/2018, categoría C desde 1/2/19, categoría B desde 1/3/19, categoría A desde 1/4/19. Por operaciones con consumidores finales será obligatorio a partir de 1/4/19 independientemente de la categoría. Exentos en IVA, con ventas (incluida impuestos) mayores o iguales a un millón, a partir del 1/11/18. Los que tengan ventas menores al valor indicado, a partir de 1/1/19. Operaciones cuya facturación se deba efectuar electrónicamente, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, las fechas son 1/1/19 para quienes utilizan el sistema “comprobantes en línea” o “facturador móvil”, mientras que para los que utilizan “webservices”, la fecha es el 1/4/19. Para el resto de los contribuyentes, la fecha de implementación es el 6/8/2018.

Facturación Electrónica: Estos son los ahorros que traerá la implementación de la factura electrónica

Fuente: larepublica.c0 Autor: Colprensa Fecha: 20 de agosto de 2018 Link de consulta: https://www.larepublica.co/economia/estos-son-los-ahorros-que-traera-la-factura-electronica-2761606 Faltan solo 12 días para que los grandes contribuyentes comiencen a facturar de manera electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 010 de 2018. De un total de 2.227 empresas que deben implementar este sistema desde el próximo 1 de septiembre, hasta la fecha solo 226 ya lo están utilizando, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Pero, ¿cuáles son las ventajas en materia de costos que traerá este instrumento contable para las compañías? Conforme con un análisis realizado por Seres, una de las 57 empresas autorizadas para ser proveedor de factura electrónica, se podrían resumir en un total de seis: ahorro medioambiental, en costes de facturación, de gestión, de almacenamiento, en tiempo y de tareas rutinarias (ver Paréntesis). “Frente a la factura tradicional, la emisión electrónica de esta permite un ahorro estimado del 67 %, ya que se reducen los costes en la manipulación de papel, el recuerdo de los pagos, la gestión de la tesorería, el archivo de los documentos, etc.”, apunta el informe de Seres. Dicho esto, Elkin Rodríguez, jefe de producto ERP y Pyme de Softland, señaló que la facturación electrónica beneficia ampliamente a las empresas, pues ahora pueden ser óptimas, más operativas y más estratégicas a la hora de generar su información de manera digital. Sin embargo, ese proceso digital les plantea un reto a algunas. “Todos los procesos internos de las organizaciones han tenido que cambiar para adaptarse a este nuevo sistema y es allí donde nosotros, los proveedores, debemos llevarlos de la mano en esa transformación. Hay hasta una nueva manera de entregar las facturas”, comentó Miguel Botta, gerente comercial de aliados estratégicos para Facture Colombia. Según datos de Seres, la emisión de facturas tiene un coste por unidad de 14.394 pesos cuando se realiza en papel y de 5.305 pesos cuando se utiliza el formato electrónico. Pero la diferencia es aún mayor cuando se trata de la recepción de facturas, que pasa de los 23.355 pesos en papel a solo 7.343 pesos en formato electrónico. En cuanto a la emisión, Seres estima que el tiempo manual dedicado a la creación, impresión, manipulación y ensobrado, envío y archivo por factura en papel es de 1 minuto y 33 segundos; mientras que, con la factura electrónica, el tiempo de creación, envío y archivo pasa a ser de 30 segundos. “Cuando las empresas se alineen con todo el proceso de facturación electrónica, comenzarán a ver los beneficios. Ya dejarán de estar reprogramando y reprocesando el instrumento contable como pasa hoy”, apuntó Botta. Aquellas empresas que presentasen inconvenientes de tipo tecnológico para la implementación de la factura electrónica, podían pedir ampliación de plazo a la Dian para iniciar a facturar por este medio, siempre y cuando lo hicieran antes del 1 de junio de 2018. Para las compañías que solicitaron y les fue aprobada la prórroga, un total de 1.203, el plazo máximo para iniciar a facturar electrónicamente es el 1 de diciembre de 2018. Mientras que aquellas organizaciones que no cumplan con el marco jurídico estarán inmersas en los hechos sancionables establecidos en el artículo 657 del estatuto tributario que implican, incluso, el cierre del establecimiento de comercio .

Protección de Datos: ¿Cómo se usaron los datos personales de los colombianos en la pasada elección nacional?

Fuente: ifex.org Autor: Fundación Karisma Fecha: 22 de agosto de 2018 Link de consulta: https://www.ifex.org/colombia/2018/08/22/datos-personales-eleccion/es/ Las últimas elecciones legislativas en Colombia se realizaron en marzo de 2018. En ellas, el uso de redes sociales y de otros medios de divulgación de información a través de internet, como Whatsapp, fueron trascendentales. En ese contexto, la pregunta de qué tanta información personal tienen los candidatos y partidos de sus electores y cómo la usan es crucial, no sólo para entender cómo manejan los partidos la privacidad de los ciudadanos, sino también para comprender el papel que juegan las empresas que diseñan e implementan las campañas de comunicación y el tipo de herramientas que están utilizando para realizar campañas dirigidas. Colombia es interesante para este tipo de estudio dado que cuenta con una fuerte presencia de su población en redes sociales, tiene una industria digital que ofrece y exporta productos y servicios de mercadeo a través de redes sociales y plataformas digitales, y posee una reglamentación reciente y explícita de uso y tratamiento de datos personales. Sin embargo, durante los dos últimos procesos electorales, el plebiscito de 2016 y las elecciones presidenciales de 2014, se reportó la contratación de expertos en tecnología para la realización de operaciones de campaña sucia y la utilización de estrategias de generación de miedo y desinformación. Un ingrediente que se añade a esta ecuación es la forma como las personas acceden a información y noticias en el país, y el papel que juega Internet para ello. En Colombia, el acceso a la Red no es universal. La brecha digital incrementa otras brechas ya existentes para las poblaciones más vulnerables. La conectividad es mucho mayor en zonas urbanas, entre estratos medios y altos de la población, y crece, sobre todo, entre los estratos más bajos a través de celulares con planes que dan acceso gratis a determinadas aplicaciones. Esto ha favorecido y extendido el uso de redes sociales, particularmente Facebook, y de aplicaciones de mensajería instantánea, particularmente Whatsapp. Facebook es usado por 17 millones de personas diariamente desde el 95% de las conexiones a internet del país. WhatsApp es una de las aplicaciones favoritas en el país, y aunque no es una red social sino un servicio de mensajería, gran cantidad de personas la usan como si fuera una de ellas. Además, cada vez más Facebook y WhatsApp son usados como medios de información por los colombianos, aunque no sean los más confiables. Precisamente, el informe cuenta cómo Facebook se convirtió en la herramienta central de las campañas, y cómo su base de usuarios ofreció a partidos, candidatos y estrategas políticos unas posibilidades de perfilamiento y captura de información ideales para el marketing digital. Más allá de Facebook, las campañas recogen datos de otras fuentes, contactos personales y profesionales, información de quienes navegan su página web y sus redes, incluso ensayan formas innovadoras, como la de usar WhatsApp para llevar a cabo estrategias de marketing electoral. El informe muestra que los candidatos y partidos usan su presencia web para capturar datos de las personas y, aunque los responsables reconocen que en Colombia hay un sistema de protección de datos mejor que el de otros países, aún hay ambigüedades que son aprovechadas por las campañas para facilitarse las cosas y diluir la responsabilidad cuando algo sale mal. Además, para el informe se revisó si las campañas toman las medidas básicas de seguridad informática y si informan sus políticas de protección de datos, con resultados poco alentadores. Esta investigación fue posible gracias a una alianza de Fundación Karisma con Tactical Tech, en el marco del proyecto Our Data Our Selves – Data and Politics, que explora qué entidades políticas están utilizando qué tipo de datos, en qué capacidad y, en última instancia, qué impacto tienen estos cambios en la dignidad de los procesos democráticos. El reporte fue escrito por José Luis Peñarredonda en colaboración con Santiago Hernández. José Luis es investigador asociado de Fundación Karisma, periodista e investigador en Cultura Digital, MA en Cultura Digital en King’s College London. José Luis tiene una basta experiencia en el cubrimiento de temas relacionados con tecnología y política, que incluyen varios artículos sobre uno de los más recientes escándalos de la utilización de vigilancia selectiva en contra de los negociadores del proceso de paz en el país. Santiago es consultor en seguridad digital de Fundación Karisma, ingeniero de sistemas y consultor de seguridad de la información e informática. Lee el informe completo acá.

Ciberseguridad: ¿Cómo verificar si tus datos y contraseñas se han filtrado en Internet?

Fuente: elcomercio.pe Autor: Redacción EC Fecha: 13 de agosto de 2018 Link de consulta: https://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/ciberseguridad-verificar-tus-datos-contrasenas-han-filtrado-internet-noticia-545331 Los escándalos de robo de datos en línea han puesto en alerta a los internautas sobre los peligros de la red. Sin embargo, los ciberdelincuentes siguen descubriendo nuevos métodos para violar los sistemas de seguridad exigentes y así utilizar la información privada para fines poco lícitos. Uno de los errores más frecuentes que los usuarios cometen en la red es repetir la misma contraseña para todas sus cuentas. Es así como los ciberdelincuentes pueden hackear páginas o servicios online que en un principio no tienen mucha relevancia, pero esas mismas claves pueden abrir otras puertas, como la de un correo electrónico, lugar en el que se almacenan cuentas bancarias y mensajes personales. Por ello, es muy importante saber si se ha sido víctima de un robo de datos, por irrelevante que parezca el servicio o la información aportada. Para conocer si alguna de tus contraseñas se ha filtrado en la red, existen recursos que permiten averiguarlo. Uno de ellos es el portal haveibeenpwned.com, que recoge más de 5.300 millones de cuentas filtradas en Internet en casos como el de Yahoo.com. Adobe o Linkedin. En su página de inicio se pueden ver las últimas brechas de seguridad registradas o las más amplias, que afectan a millones en el mundo. Coloca tu correo electrónico en el espacio en blanco. (Foto: haveibeenpwned.com) Para verificar si un correo está involucrado en estos casos, solo se necesita entrar en el sitio web e indicar la dirección de email en la barra de buscador. Luego, se debe pulsar en el botón que dice ¿“pwned”? y los resultados aparecerán en la parte inferior. En caso aparezca un mensaje verde, significa que los datos no están en ninguna de las filtraciones que la página recogió. Color verde significa que estás fuera de peligro. (Foto: haveibeenpwned.com) Por el contrario, si el mensaje es de color rojo, significa que la cuenta se ha visto comprometida. Ahí se mostrarán los detalles en los que el correo electrónico se vio envuelto en los casos de robo de información. Si aparece de color rojo se recomienda cambiar la clave. (Foto: haveibeenpwned.com) Recomendaciones Se aconseja entrar a cada una de esas páginas y cambiar de contraseña aun así no se use la cuenta. Si se usa una misma clave en varios lugares, es importante pensar en una nueva, pues los datos comprometidos pueden abrir puertas a lugares más sensibles.

Protección de Datos: ¿Qué está dispuesto a dejar para proteger sus datos financieros?

Fuente: eltiempo.com Autor: Economía y Negocios Fecha: 27 de agosto de 2018 Link de consulta: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/lo-que-dejaria-la-gente-por-cuidar-sus-datos-financieros-260986 Buena parte de los colombianos estaría dispuesta a dejar las redes sociales, el tiempo que dedican al café, al uso del carro y hasta el sexo con tal de garantizar que su información personal y financiera en línea este protegida y segura. Así lo acabo de revelar un estudio elaborado por Mastercard en el que, además, el 97 por ciento de los colombianos mayores de 18 años consultados por la multinacional se mostró muy interesado en conocer más sobre cómo proteger esa información clave de su vida.El estudio revela que seis de cada 10 colombianos se saldría de las redes sociales para garantizar la seguridad de sus datos, mientras el 39 por ciento invertiría 15 minutos de su día para igual propósito. Sorprenden también otros sacrificios que están dispuestos a hacer las personas por darle seguridad a su información financiera y personal. Por ejemplo, el estudio de Mastercard indica que dos de cada 10 colombianos dejarían el café y uno de cada 10 el sexo (11 por ciento) o el trabajo de sus sueños (7 por ciento) con tal de no correr el riesgo de ver vulnerados esos datos personales.  Sin embargo, el estudio advierte que tomarse el tiempo para proteger su información en línea es algo incómodo e inconveniente para las perdonas, según lo manifestó un grupo importante de consultados. Cuatro de cada 10 encuestados lo considera inconveniente y argumentan que es una molestia equiparable a estar en un trancon, mientras el 37 por ciento lo iguala a la pesadilla de tener que tomar transporte público. “En la economía digital de hoy, ser un consumidor inteligente va más allá de saber cómo ahorrar y gastar dinero, requiere practicar buenos hábitos de ciberseguridad,” señala Ajay Bhalla, director de soluciones de seguridad de Mastercard. Agrega que los consumidores están al tanto de las amenazas de ciberseguridad que enfrenta su información personal y de los pasos que pueden tomar para protegerse en línea. Según la encuesta, el 90% por ciento de los colombianos se preocupa por el almacenamiento en línea de su información financiera personal y el 81 por ciento considera la filtración de datos y los hacks como la “nueva práctica común”. «Ser un consumidor inteligente va más allá de saber cómo ahorrar y gastar dinero» Por eso, la multinacional de pagos electrónicos está aplicando la innovación en la tecnología, la analítica predictiva y la inteligencia artificial para ayudar a blindar a bancos, consumidores y comercios frente a estos riesgos inminentes.} Más cuando la encuesta advierte que siete de cada 10 colombianos creen que no hay mucho que puedan hacer para proteger su información financiera y personal. Según el estudio, dos tercios (67 por ciento) de los consumidores cree que no hay mucho que puedan hacer para protegerla frente a un eventual robo, violación de datos o pirateada. Más de la mitad (53 por ciento) se siente impotente cuando se trata de la seguridad en línea de su información personal y financiera. Los colombianos son más propensos que los brasileños (47 por ciento) a sentirse indefensos. Por último, la encuesta señala que los colombianos (81 por ciento) junto con los mexicanos (85 por ciento) son mucho más propensos que los brasileños (65 por ciento) a creer que las violaciones de datos o pirateo son la nueva normalidad. ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Protección de Datos: Los drones no se libran de las nuevas medidas de Protección de Datos

Fuente: eleconomista.es Autor: Patricia del Águila Barbero Fecha: 15 de agosto de 2018 Link de consulta: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9332047/08/18/Los-drones-no-se-libran-de-la-nueva-Proteccion-de-Datos.html Cualquier procedimiento utilizado para recoger imágenes, sonidos, datos de geolocalización o cualquier otra señal electromagnética relacionada con una persona física identificada o identificable llevada a cabo por el equipo a bordo de un dron conlleva el tratamiento de datos y en consecuencia la aplicación de la legislación de protección de datos. Por este motivo, dado que la tecnología va a muchas más revoluciones que la legislación, el ciudadano tiene el derecho de conocer cómo, cuándo, y dónde se roban sus datos personales sobre todo con el nuevo marco normativo europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En muchos casos ni la misma existencia del dron ni el tratamiento de los datos realizados por el mismo será conocido por el interesado o afectado dadas las propias características del aparato, que pueden volar y recoger datos sin necesidad de ser visto por las personas y sin estar sujeto a concretas barreras físicas al desplazarse por el aire. El pasado 29 de Diciembre de 2017 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España que tendrá que lidiar directamente con el RGPD. Se trata de una nueva normativa que introduce un nuevo escenario en los que hasta la fecha no era posible realizar vuelos en ciudad, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de más de dos kilos y vuelos de alcance visual aumentado. Pese a la legislación, lo relevante en la utilización de drontes a efectos de la Agencia de Protección de datos será el equipamiento de captación y procesamiento de datos que lleve el dron y el consiguiente posterior tratamiento de los mismos, ya que ¿para qué se expone un dron si no es para recoger información? En un informe jurídico se le plantea a la Agencia española de Protección de Datos si se ha de gestionar el dron como una cámara de videovigilancia y por lo tanto dar de alta a ésta con su archivo correspondiente. La función de videovigilancia es sólo una de los múltiples usos que puede darse a un dron, y a este respecto cabe distinguir entre videovigilancia de espacios públicos y de espacios privados, que suponen un tratamiento de datos de carácter personal. La instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo tanto, se puede decir que la ley no permite con carácter general, sin cumplir los requisitos previstos en la legislación citada, la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos, ya sean fijas o móviles, lo que en consecuencia cabe aplicar a la captación de imágenes de personas en la vía pública a través de sistemas de captación de datos instalados en un dron. La Agencia admite una «legitimación limitada cumpliendo los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos del artículo 5.1 del RGPD. Es decir, cuando un dron realice funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia de lugares privados, le será de aplicación el RGPD, y ello implica, entre otras cuestiones, tanto cumplir con el derecho de información del artículo 13, el registro de actividades de tratamiento del artículo 30, o adoptar las correspondientes medidas de seguridad en función del análisis de riesgos realizado del artículo 32. Autoridades europeas El grupo de trabajo del 29, es decir, el grupo de representantes de la autoridad de protección de datos de cada Estado miembro de la UE, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, recomendó una aproximación «multicanal» y recomienda, como buena práctica adicional, que los operadores de drones publiquen en su página web información que permita conocer las diferentes operaciones que han realizado o las que se proponen realizar en el futuro cercano, así como la posibilidad de insertar anuncios en periódicos, folletos o posters, o incluso mediante buzoneo. El artículo 14.5 del RGPD establece que no se cumplirá con el derecho de información «cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado». Añade la AEPD que habida cuenta de que en todo caso se requiere el derecho de información en la recogida de datos a los interesados, corresponde al responsable valorar si se trataría de un esfuerzo desproporcionado cumplir con este derecho, y en todo caso, de ser así, tendría que adoptar las correspondientes medidas, incluso haciendo pública la información. La Ley no establece una excepción para tratar datos recogidos por drones, por lo que el derecho de información habrá de ser cumplido. Cualquier operación de un dron que suponga tratamiento de datos deberá cumplir con la legislación aplicable, incluyendo la regulación de videovigilancia así como la legislación específica relativa al uso de los drones, fundamentalmente en materia de protección de derechos fundamentales a la propia imagen, privacidad, o intimidad. Por ello, cuando la operación de un dron viole la normativa nacional de aviación a la que está sujeta, o cualquier otra, se considerará que la captación de datos y el tratamiento de los mismos realizados durante las operaciones aéreas no cumple con el principio de licitud recogido en el RGPD, y estará por tanto sujeto al régimen de infracciones y sanciones que proceda en materia de protección de datos. En consecuencia, tanto el responsable del tratamiento como el encargado deberán implantar medidas técnicas y organizativas en función del análisis de riesgos realizado, yaplica de manera específica a la protección frente a ciberataques que pretendan tomar el control operativo del aparato o tener acceso a su información almacenada.

Facturación Electrónica: Sanción por no implementar o incumplir disposiciones sobre facturación electrónica

Fuente: actualicese.com Autor: Gabriel Vásquez Tristancho Fecha: 21 de agosto de 2018 Link de consulta: https://actualicese.com/opinion/sancion-por-no-implementar-o-incumplir-disposiciones-sobre-facturacion-electronica-gabriel-vasquez-tristancho/ El artículo 684-2 del ET dispone lo siguiente: “La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias…” Dentro de dichos sistemas se encuentra la factura electrónica, la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del citado estatuto. De acuerdo con el artículo mencionado, cuando un contribuyente no  expida factura o documento equivalente estando obligado a ello –en este evento la factura electrónica–, se le impondrá la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN” por un término de tres días. “la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento” Por otra parte, según el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2242 de 2015, recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.7 del DUT 1625 de 2016, se aplicarán las sanciones del artículo 651 del ET cuando el obligado a facturar electrónicamente incumpla con la entrega del ejemplar a la Dian y su reenvío, si fuere el caso. Esta sanción es la correspondiente a la de no enviar información y ocurre cuando no entregue la factura electrónica a la Dian, que no lo efectúe dentro del plazo para ello o su contenido presente errores o no corresponda a lo establecido, lo cual implica: 1- Una multa que no supere las 15.000 UVT (equivalente a $497.340.000 por el 2018), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. b) 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. c) 3 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será el 0,5 % de los ingresos netos, si no existen ingresos corresponderá al 0,5 % del patrimonio bruto correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 2. El posible desconocimiento de los costos en los casos pertinentes.

Protección de Datos: Roban datos e identidad de usuarios con WiFi del STC Metro

Fuente: publimetro.com.mx Autor: Daniel Flores Fecha: 11 de agosto de 2018 Link de consulta: https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/08/11/roban-datos-e-identidad-wifi-del-stc-metro.html A pesar de los mil 800 millones de pesos que significó la instalación de la red de WiFi en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, las denuncias por robo de datos personales y de identidad no cesan. En lo que va del año, el STC ha acumulado más de 100 denuncias y quejas por uso indebido, robo o fuga de datos personales de los usuarios que han utilizado este servicio en la red de transporte público. Publimetro tuvo acceso a la primera queja formal, donde un usuario reclamó la usurpación de su persona, la fuga de datos personales e incluso el robo de cuentas bancarias, luego de utilizar la red inalámbrica de este sistema. Además, el STC dio a conocer el número de reclamaciones que han registrado en la Línea A, la Línea 1 y la Línea 3, en fechas recientes, por fallas e irregularidades en el uso de este servicio, que entró en vigor en diciembre del año pasado. Miriam Sánchez se conectó a la red de este sistema tras abordar uno de los vagones de la Línea 3, cuando se dirigía a su trabajo. Una vez que accedió al servicio –tras aprobar las licencias que pide el sistema para conectarse– la usuaria logró navegar en sus redes sociales y algunas páginas. Sin embargo, tan sólo 20 minutos después la oficinista se percató de dos retiros de su cuenta bancaria sin su autorización. “Me llegaron dos cargos a mi tarjeta de al menos 20 mil pesos que, por supuesto, yo no hice. Reclamé al banco inmediatamente; sin embargo, el asesor me dijo que posiblemente se trató de una fuga de datos personales o un virus que obtuve cuando me conecté a la red de WiFi del Metro”, sostuvo en entrevista. Ante la acción, la pasajera interpuso una queja formal en las instalaciones del STC por el uso indebido de sus datos personales. BKO Security, empresa que maneja los datos de los usuarios, especifica en sus términos y condiciones que tiene derecho a “utilizar, tratar, recolectar, procesar, almacenar información, incluidos los envíos por correo electrónico y telefonía celular de cada usuario”. Mientras que, si una persona accede desde su cuenta de Twitter, ésta acepta que la empresa lea sus tuits, tenga información sobre los usuarios que sigue y, por si fuera poco, pueda actualizar su perfil y publicar por ella. PONEN LUPA A ROBO DE DATOS Sobre este tema, el presidente de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción de la Asamblea Legislativa, Ernesto Sánchez Rodríguez, exigió a las autoridades del STC Metro blindar a los usuarios ante un posible robo de datos por uso de WiFi en la Línea 7. Esto debido a que consideró que, al acceder a este servicio gratuito, los pasajeros facilitan su nombre, e-mail y teléfono, información que puede ser utilizada con fines ajenos al propósito de brindar Internet gratis en esta red de transporte público. También el diputado local solicitó a la empresa proveedora del servicio, AT&T, dar a conocer el protocolo de seguridad para la protección de datos personales en este tipo de casos. “Nos preocupa que se alteren los términos de aceptación de los usuarios a la red de información que tienen; el Metro y la empresa deben garantizar el pleno resguardo de la información privada”, indicó. De acuerdo con información del Metro, los términos y condiciones advierten que BKO Security es una empresa que se ha responsabilizado de resguardar los datos de los usuarios, pero los pasajeros dicen lo contrario. Sin precaución Esta casa editorial realizó un sondeo a 10 usuarios que utilizan la Línea 3 del Metro, donde todos coincidieron que no leyeron, ni siquiera se percataron de los avisos de privacidad que avalaron a la hora de usar el WiFi. Incluso, algunos externaron que comenzaron a recibir diversas promociones, a través de las redes sociales, correo y otras cuentas, sobre sus gustos personales. “Sabemos que es igual que las demás aplicaciones que descargamos: aceptamos las condiciones y tenemos derecho a usarla, pero no tengo idea de lo diga el formato”, dijo Alfredo Hernández, usuario de la Línea 3. NO SE VULNERAN DATOS Al respecto, la compañía AT&T aseguró que realiza el despliegue de tecnología y se encarga del mantenimiento de la red WiFi de las líneas 1, 3 y 7 del STC Metro y que la empresa no tiene acceso a la información ni está cargo de su gestión, almacenaje ni seguridad. DATO: 300 mil personas al día utilizan el servicio de Wifi en la Línea 7, señala la STC.

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