Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos sobre la validez del consentimiento en los modelos de pago para las grandes plataformas en línea

El 17 de abril de 2024 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB) publicó el Dictamen 08/2024 sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de consentimiento o pago (Consent or Pay) para las grandes plataformas en línea. El Dictamen ha sido adoptado dada una solicitud realizada por algunas autoridades de protección de datos de la UE (Neerlandesa, Noruega y Alemana – Hamburgo) al Comité Europeo de protección de Datos (CEPD/EDPB) y analiza la licitud de aquellos modelos que ofrecen la posibilidad de elección al usuario entre un modelo de pago o uno gratuito con aceptación del uso de datos personales para finalidades publicitarias. En concreto, el EDPB analiza aquellos modelos que activan las grandes plataformas en línea, en su modalidad gratuita, finalidades del tratamiento de datos personales para llevar a cabo publicidad basada en el comportamiento de los usuarios (publicidad personalizada). El EDPB trabajará en un futuro segundo posicionamiento aplicable a todos los modelos de consentimiento o pago y no solo a los implementados por las grandes plataformas en línea. Puntos clave del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos Podría interesarle: La Unión Europea amenazó a TikTok por poner en riesgo la protección al consumidor e infringir el mercado único digital FUENTE: »DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTEXTO DE LOS MODELOS DE CONSENTIMIENTO O PAGO PARA LAS GRANDES PLATAFORMAS EN LÍNEA» Iabspain.es. 17/04/2024. (https://iabspain.es/dictamen-del-comite-europeo-de-proteccion-de-datos-sobre-la-validez-del-consentimiento-en-el-contexto-de-los-modelos-de-consentimiento-o-pago-para-las-grandes-plataformas-en-linea/).
Si no quieres cookies tendrás que pagar. Este es el Internet que nos espera a partir de este enero

El 11 de enero de 2024 es la fecha límite marcada para que las empresas implementen la nueva actualización dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relativa al uso de las cookies. Se trata de la segunda actualización de su guía que se realiza en los últimos tres años, lo cual denota los grandes cambios que está padeciendo la publicidad online en plena era de la digitalización. La Guía de la AEPD se actualiza con la pretensión de adaptarse a las nuevas Directrices 03/2022 sobre patrones oscuros fijadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), de tal modo que el usuario pueda tomar decisiones libremente sobre el tratamiento de sus datos con las cookies. No obstante, bajo ningún concepto, su decisión podrá verse frenada por patrones de diseño de manos de editores de sitios web o aplicaciones. Con la nueva actualización de la Guía de la AEPD, se pone de manifiesto el valor de aportar información relativa a cualquier tratamiento de datos de forma sencilla y accesible. Así pues, se fijará un consentimiento más libre e informado por parte del usuario. La aceptación de las cookies no podrá otorgarse bajo presión, sino respetando el derecho a la libertad de expresión y de opinión libre del usuario. De este modo, el acceso a determinados servicios básicos no podrá estar condicionado a que el usuario aceptase el uso de las cookies. Aceptar las cookies o pagar por acceder a la web Esta es la disruptiva a la que se enfrentan las empresas de todos los ámbitos a partir del próximo año. Comercialmente, en términos de negocio, será una decisión con pleno sentido y que reportará altas tasas de rentabilidad económica. No obstante, se desconoce por el momento si todos los medios se pasarán a este nuevo sistema o si de lo contrario se mostrarán reacios al mismo. Y es que cada entidad podrá adoptar la solución que mejor se adaptase a sus intereses y modelo de negocio. Podría interesarle: Privacidad y protección de datos en la era de la digitalización. Retos legales para las empresas La versión anterior de la guía recogía la posibilidad de que si no se aceptaban las cookies se impidiese el acceso al sitio web o aplicación, o bien, la utilización total o parcial del servicio como alternativa si el usuario no quería aceptar las cookies. Pero ahora, la AEPD abre las puertas a los ‘Paywalls’, una práctica que no se sabe cómo encajará entre los usuarios. De este modo, si el usuario no aceptase el uso de las cookies, la web estará en su pleno derecho, como alternativa siempre, de exigirle un pago para poder acceder a la web o aplicación y utilizar sus servicios. Pese a todo, la AEPD aún no ha especificado las condiciones adicionales de este sistema. No obstante, si se tienen en cuenta los criterios de otras autoridades de protección de datos europeas como la francesa o la austriaca, se recomendará un importe moderado y no gravoso. De este modo, el usuario no verá coartada, en ningún momento, su libertad de elección. Otros acuerdos de la nueva actualización de la Guía: banners de cookies Con respecto a los banner de cookies (CMP), será obligatorio que la información de la primera capa incluyese la opción de rechazar las cookies. Por consiguiente, se suprimen los banners o CMPs que únicamente daban dos opciones: ‘ACEPTAR’ o ‘CONFIGURAR COOKIES’. Ambas opciones deberán presentarse de forma clara y no engañosa para el usuario, en la misma capa y al mismo nivel, tiempo, colores y sin contrastes engañosos. Las cookies de personalización acordadas por el usuario no precisarán consentimiento Aquellas cookies capaces de recordar las preferencias del usuario para que pueda acceder a un servicio concreto, partiendo de unas características predefinidas y acordes a sus preferencias (idioma, aspecto, contenidos, región o tipo de navegador) no exigirán un consentimiento explícito. La anterior versión de la Guía de la AEPD ya recogía que una vez que el usuario daba su aprobación sobre el uso de determinadas cookies (moneda de transacción o idioma), no era necesario obtener siempre el consentimiento para el uso de sus datos. A partir de ahora, la nueva versión de la Guía de la AEPD recoge que la las cookies de preferencias que afectan a la interfaz de usuario no tendrán obligatoriamente que ser de sesión. Y que supondría una molestia para el usuario tener que personalizar sus preferencias cada vez que accediese a un sitio web o aplicación. De igual modo, la actualización de la Guía de la AEPD matiza que si se desean utilizar las cookies para otros fines, como por ejemplo personalizar contenidos publicitarios o elaborar un perfil de usuario, será necesario contar con su consentimiento en todo momento. Cuando es el editor el que adopta las decisiones sobre las cookies de personalización, en base a la información que obtiene del usuario, deberá informarle sobre ello y que éste pudiese aceptarlas o rechazarlas. No obstante, tampoco podrá emplearlas con otros fines. FUENTE: Delgado, Sergio. »Si no quieres cookies tendrás que pagar. Este es el Internet que nos espera a partir de este enero» Elblogsalmon.com. 27/12/2023. (https://www.elblogsalmon.com/economia/no-quieres-cookies-tendras-que-pagar-este-internet-que-nos-espera-a-partir-este-enero).
La Unión Europea prohíbe a Meta el uso de datos personales para publicidad

La Unión Europea a través del Comité Europeo de Protección de Datos o CEPD ja prohibido a Meta el uso de datos personales para fines publicitarios. Nuevo golpe contra Meta (Facebook) en la Unión Europea contra el rastreo de información personal de los usuarios. El Comité Europeo de Protección de Datos o CEPD ha prohibido a la red social de Mark Zuckerberg utilizar los datos personales de los usuarios para fines publicitarios. Incluso le ha impuesto una multa por 390 millones de euros. La medida del CEPD es vinculante y de urgencia, ya que Meta no cuenta con una “base jurídica adecuada” para explotar los datos de los usuarios con el propósito de realizar publicidad comportamental. Incluso viola al Reglamento General de Protección de Datos o RGPD. Desde el regulador lamentan la falta de cumplimiento de las normas por parte de Meta que se suma a la prohibición temporal por parte de Noruega con una multa diaria de casi 89.000 euros. Ante este escenario, Meta lanzó una suscripción de pago en sus principales plataformas obligando a los usuarios a pagar 12.99 euros al mes para evitar que sus datos sean rastreados. Algo que fue criticado por la UE y llevado a tribunales por violar leyes de privacidad. Pero el rastreo de datos no es el único problema al que se enfrenta Meta, también está en el ojo del huracán por prácticas desleales y engañosas. ¿Qué dicen los analistas? Según Tipranks, Meta cuenta con la revisión de 38 analistas divididas en 37 compras y 1 mantener. El precio objetivo promedio es de 387.71 dólares con un pronóstico alto de 435 dólares y un pronóstico bajo de 345 dólares. El precio objetivo promedio representa un cambio del 19,19% con respecto al cierre del lunes. Meta (Facebook) cerraba la sesión del lunes a la baja en los 324.98 dólares. La media móvil de 70 periodos se encuentra debajo de las últimas velas, RSI a la baja en los 49 puntos y las líneas del MACD se mantienen sobre el nivel de cero. Lea también: Google crea el ordenador más infectado con malware: este es el motivo La resistencia a largo plazo se encuentra en los 352.69 dólares. Mientras, los indicadores de Ei se muestran mixtos. FUENTE: Redacción/Estrategias de Inversión. »La Unión Europea prohíbe a Meta el uso de datos personales para publicidad» Estrategiasdeinversion.com. 12/12/2023. (https://www.estrategiasdeinversion.com/actualidad/noticias/bolsa-eeuu/la-union-europea-prohibe-a-meta-el-uso-de-datos-n-670797).
TikTok podría recibir una multa millonaria por violar las normas de privacidad infantil

Probablemente TikTok sea la red social que más ha crecido durante los últimos años, hasta el punto de convertirse en una de las más populares que existen. A finales del año pasado, la cantidad de usuarios registrados en la plataforma ascendía a casi 815.000, una cifra espectacular si tenemos en cuanta que no lleva tanto tiempo de moda como Facebook, Instagram y Twitter (a la que ahora tenemos que llamar X), entre otras. Sin embargo, no todo es éxito para la compañía, ya que ahora se enfrenta a una multa histórica debido a la acusación del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que destaca que TikTok ha procesado de forma ilegal los datos personales de casi un millón y medio de niños menores de 13 años, una práctica ante la que la ley es inflexible. Una multa millonaria para TikTok 12,7 millones de libras, esa es la cantidad a la que podría ascender la multa a TikTok según recoge el medio The Guardian. En euros estaríamos hablando de 14,5 millones, y en dólares de 16,2 millones. Cabe destacar que el organismo regulador de Irlanda ya había fallado en contra de la red social anteriormente por un caso similar, en el que la polémica se situaba en los usuarios comprendidos en edades de entre 13 y 17 años. Podría interesarle: Google te avisará si tus datos personales aparecen en una búsqueda y podrás pedirle que los borre Al margen, no conviene olvidar que el 25 de agosto de 2023 entran en vigor las nuevas normas que obligarán a las plataformas de contenido y redes sociales a endurecer sus reglas en lo que a tratamiento de datos, publicidad y contenidos publicados se refiere. FUENTE: Barragán, Roberto. »TikTok podría recibir una multa millonaria por violar las normas de privacidad infantil» As.com. 07/08/2023. (https://as.com/meristation/betech/tiktok-podria-recibir-una-multa-millonaria-por-violar-las-normas-de-privacidad-infantil-n/).