La privacidad, clave para el acceso a los datos digitales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) participa en una acción europea coordinada para conocer cómo aplican las organizaciones en la práctica el derecho de acceso y privacidad que ejercitan los ciudadanos, dentro del marco de actuaciones del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de 2024. El CEPD ha seleccionado esta temática ya que el derecho de acceso permite a las personas conocer qué datos tiene sobre ellas una organización y, en muchas ocasiones, se convierte en la puerta de entrada para ejercitar otros derechos de protección de datos como el de rectificación o supresión.

Los ciudadanos identifican en la actualidad con bastante claridad los riesgos y oportunidades que el mundo de las redes ofrece a sus usuarios, pero corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital. 

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La transformación digital de la sociedad en los últimos años es ya una práctica integración de la vida laboral y social en la red, lo que significa un cambio fundam,ental en la manera de entender el desarrollo presente y futuro de la Unión Europea. La aplicación práctica de las normativas de protección y acceso a los datos personales no solo refuerzan los derechos digitales de la ciudadanía, sino que se vuelven imprescindibles para evitar abusos como la venta de datos sin consentimiento, el acceso no permitido a información personal sensible o el control de la información, además del derecho al olvido digital.

La Unión Europea ha hecho hincapié  sobre empresas y administraciones de que los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de proceso o gestión de los mismos,  deben estar sujetas al deber de confidencialidad, ya que la privacidad es un derecho fundamental. Además, las administraciones públicas sólo podrán realizar el tratamiento de datos personales cuando pueda considerarse fundado su uso el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

FUENTE: »La privacidad, clave para el acceso a los datos digitales» Atlantico.net. 02/03/2024. (https://www.atlantico.net/articulo/tecnologia/privacidad-clave-acceso-datos-digitales/202403022230391022219.html).

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