El Comité Europeo de Protección de Datos aprueba unas directrices sobre las técnicas de seguimiento permitidas por la Directiva de ePrivacy

En su última reunión, de 15 de noviembre, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), ha adoptado unas Directrices sobre el alcance técnico del art. 5 (LA LEY 9590/2002) (3) de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (LA LEY 9590/2002), relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas o Directiva ePrivacy.

Este artículo 5 se refiere a la “Confidencialidad de las comunicaciones” y en su número tres establece que:

“3. Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el uso de las redes de comunicaciones electrónicas con fines de almacenamiento de información o de obtención de acceso a la información almacenada en el equipo terminal de un abonado o usuario a condición de que se facilite a dicho abonado o usuario información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE (LA LEY 5793/1995) y de que el responsable del tratamiento de los datos le ofrezca el derecho de negarse a dicho tratamiento.

La presente disposición no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar o facilitar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de proporcionar a una empresa de información un servicio expresamente solicitado por el usuario o el abonado.”

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Para precisar con claridad el alcance del artículo, las Directrices analizan los conceptos clave a los que se hace referencia en el mismo, como «información», «equipo terminal de un abonado o usuario», «red de comunicaciones electrónicas», «obtención de acceso» e «información almacenada/almacenamiento’.

Las Directrices también incluyen un conjunto de casos de uso práctico que presentan técnicas de seguimiento comunes.

Las Directrices sólo abordan el ámbito de aplicación del art. 5(3) Directiva de privacidad electrónica, pero no abordan cómo se debe obtener el consentimiento ni las exenciones establecidas en el artículo.

Tras su aprobación, estas Directrices se someterán a consulta pública durante un período de seis semanas.

FUENTE: Ciberderecho. »El Comité Europeo de Protección de Datos aprueba unas directrices sobre las técnicas de seguimiento permitidas por la Directiva de ePrivacy» Diariolaley.laleynext.es. 15/11/2023. (https://diariolaley.laleynext.es/dll/2023/11/16/el-comite-europeo-de-proteccion-de-datos-aprueba-unas-directrices-sobre-las-tecnicas-de-seguimiento-permitidas-por-la-directiva-de-eprivacy).

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