Facturación Electrónica: ¿Cambio de razón social también obligaría a solicitar inhabilitación de la facturación electrónica?

Fuente: actualicese.com
Autor: ACTUALICESE
Fecha: 30 de agosto de 2018
Link de consulta: https://actualicese.com/actualidad/2018/08/30/cambio-de-razon-social-tambien-obligaria-a-solicitar-inhabilitacion-de-la-facturacion-electronica/

El Decreto 1415 de agosto 3 de 2018 dispuso que si se requiere actualizar el RUT para cambiar los datos de identificación del contribuyente, se deberá efectuar primero la solicitud de inhabilitación de la facturación autorizada. Sin embargo, creemos que esto solo aplicaría a la facturación en papel.

El pasado 3 de agosto de 2018, cuando se expidió el Decreto 1415 para modificar varios de los artículos 1.6.1.2.5 hasta 1.6.1.2.19 del DUT 1625 de 2016 relacionados con los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT, se dispuso que los contribuyentes tendrán que tramitar la solicitud de inhabilitación de la numeración de facturación autorizada en los siguientes casos especiales:

  1. Cuando desee actualizar sus datos de identificación (ver la nueva versión del inciso séptimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el artículo 8 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018). En el texto de la norma se incluyó la siguiente disposición: “Para la actualización de datos de identificación por cambio de nombre o razón social, y de tener numeración de facturación autorizada y/o habilitada, previamente al trámite, el usuario debe inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas”.
  2. Cuando el contribuyente desee eliminar su responsabilidad frente al régimen común del IVA (ver la nueva versión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.19 del DUT 1625 de 2016 modificado con el artículo 11 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018). En el texto de la norma se incluyó la siguiente disposición: “Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas –IVA–, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.”
  3. Cuando el contribuyente desee cancelar su RUT (ver la nueva versión del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el artículo 8 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018). En el texto de la norma se incluyó la siguiente disposición: “Previa a la solicitud de cancelación el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.”

Como puede verse, las normas antes citadas no hacen distinción en cuanto a si la solicitud de inhabilitación de la numeración de facturación aplicaría solamente a las facturas que se elaboran en papel, en computador, o  a las que se elaboran electrónicamentePor tanto, se tendría que entender que la norma aplica a todos los tipos de facturación actualmente existentes.

Sin embargo, creemos que la solicitud de inhabilitación de la numeración de facturación para los casos mencionados en los literales a) y b) anteriores, solo debería exigirse a los contribuyentes que hayan solicitado autorización para facturar en papel (litográficamente) pues en esos casos los datos de identificación del contribuyente o su responsabilidad frente al IVA ya estaban impresos en dichas facturas y por tanto, al ser cambiados, la facturación se vuelve inutilizable.

En el caso de los contribuyentes que elaboran factura por computador o de los que elaboran factura electrónica, un cambio en los datos de identificación o en su responsabilidad frente al IVA, se puede actualizar fácilmente en el software que controla dichos documentos y por tanto no sería práctico obligar al contribuyente a solicitar la inhabilitación de la numeración que ya estaba autorizada para sus facturas de venta y volver a solicitar una nueva autorización.

En vista de lo anterior, sería conveniente que la Dian se pronuncie en relación con este importante tema pues la mayoría de los contribuyentes se verán obligados a dejar atrás la factura en papel y a utilizar la facturación electrónica (Ver parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET y el proyecto de decreto reglamentario publicado por el Ministerio de Hacienda en junio 8 de 2018).

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