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Fuente: dinero.com
Autor: COMERCIO
Fecha: 28 de septiembre de 2018
Link de consulta: https://www.dinero.com/pais/articulo/factura-electronica-no-se-podria-negociar-en-factoring/262627
Todo parece indicar que para el 1 de enero de 2019 no va a estar listo el Registro de Facturas Electrónicas (REFEL), lo que pondría en peligro el negocio del factoring.
Una de las principales ventajas que contempla la implementación de la factura electrónica, prevista para entrar a operar a partir del 1 de enero de 2019 a todos los empresarios, es facilitar su proceso de venta, lo que se conoce en el mercado tradicionalmente como factoring.
Sin embargo, hay preocupación en el sector, en especial de las fintech, porque todo parece indicar que para esa fecha no va a estar listo el Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) –a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-, por lo cual los empresarios no contarán con el sistema centralizador que custodia y garantiza la trazabilidad de negociación de las facturas electrónicas, volviéndose imposible su negociación.
Es decir, como explica Felipe Tascón Ortiz, fundador y CEO de Mesfix –una plataforma de fintech para factoring de pymes- y quien ha sido uno de los líderes en el desarrollo de nuevas tecnologías, los empresarios que recurren al factoring como fuente de capital de trabajo, no podrán acceder a él durante este periodo de transición.
Hasta que llegue el REFEL, los empresarios se verán obligados a realizar maniobras para obtener liquidez, entre estas, la cesión de derechos económicos y, hará que en especial las mipymes tengan dificultades para acceder a capital de trabajo mediante esquemas de factoring.
“El problema es que el REFEL no va a estar listo para el 1 de enero de 2019. Según el SECOP, Sistema de Contratación Pública, a la fecha se encuentra en estado de observaciones a los prepliegos que definirán los criterios del adjudicatario que tendrá como obligación la puesta en marcha y administración del REFEL. Vale precisar que la normativa actual, frente a las normas de factoring (Ley 1231 de 2008), no brinda una solución para la venta de las facturas electrónicas durante esta transición”, agrega Tascón.
El factoring en Colombia, según el World Factoring Yearbook 2017 Edition, fue cercano a los $25,6 billones.
José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo, le confirmó a Dinero que, efectivamente, el proceso ha tenido dificultades. Hace año y medio se le entregó un trabajo al Banco Mundial como acompañamiento para realizar este proceso que se hizo público a mediados de año en la etapa de borradores de prepliego y tuvo más de 900 observaciones de fondo de orden técnico, jurídico y económico.
Una semana antes de la llegada del nuevo gobierno se conoció un nuevo borrador de prepliego licitatorio ajustado, donde también hubo cientos de observaciones. “Frente a esa realidad, hay una enorme dificultad de orden técnico, jurídico y económico para que se diera esa licitación. Estamos buscando, junto con la Dian, salidas que pueden ser transitorias y/o definitivas”, dijo el ministro.
“Veo difícil que para el primero de enero esté la salida definitiva, tendríamos que buscar salidas transitorias. El problema es que perdimos casi año y medio en un proceso licitatorio mal hecho”, advirtió.
Para algunos expertos que conocen el proceso, el Gobierno podría hacer algunos ajustes vía la Ley de Financiamiento que está planeando, o incluir las tareas en el Plan de Desarrollo, y entregarle la responsabilidad a una entidad, como Bancoldex que ayude a buscar socios para encontrar una salida.
Lo que es claro para ellos es que se trató de una licitación donde no estaba definido ni precio ni cantidad y si se asigna en esas condiciones una licitación se corre un riesgo muy alto de detrimento patrimonial.
El factoring y la factura electrónica
Con la llegada de la factura electrónica se desmaterializa el título valor: deja de ser un papel físico con unas características específicas, pasando a ser un archivo de datos.
Es decir, que para vender una factura electrónica se necesitan nuevas condiciones de orden técnico y tecnológico para asegurar su circulación.
Estas condiciones las proveerá el REFEL, pues será el ente que centralizará y garantizará, entre otras funciones, que una factura no se negocie, al mismo tiempo, más de una vez; la factura se endose de acuerdo con la ley de circulación (endoso y entrega); no se engañe a las personas que compran la factura, pues cumplirá con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para que sea considerada como título valor; exista una mayor transparencia, seguridad, trazabilidad y certeza al proceso de venta; empoderar al emisor de la factura (proveedor del bien o servicio) de la negociación de sus facturas (libre circulación del título valor) sin depender del consentimiento de su cliente.
Hoy en día, al ser un título físico, exige que por riesgos operativos el cliente del emisor deba autorizar la operación y en la mayoría de los casos, bloquean su libre negociación.
Para Tascón, a pesar de que el Decreto 1074 de 2015, reglamentario del sector comercio, industria y turismo, estableció como mecanismo de transición que “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios. (…).”, esta solución no sigue los principios de la denominada «ley de factoring».
La redacción de dicho artículo, al hacer referencia al “derecho de crédito” conlleva a inferir que las facturas electrónicas, mientras el REFEL no sea adjudicado y esté funcional, únicamente podrán circular a través de la cesión de derechos económicos, lo cual a todas luces es un mecanismo anacrónico el cual desconoce la Ley 1231 de 2008.
“El mecanismo de transición nos está haciendo retroceder regulatoriamente diez años en el tiempo, a una época en el que el acceso a capital de trabajo estaba supeditado a la adquisición de deuda, a la cual de por sí, solo podían acceder las empresas que cumplieran los requisitos de la banca tradicional. Esto se convierte en una barrera de acceso al mercado, afectando la competitividad de las mipymes y el desarrollo económico del país”, señaló Tascón.
Una de las soluciones temporales que se le han puesto sobre la mesa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la habilitación transitoria de los Proveedores Tecnológicos de factura electrónica (Operadores de factura electrónica) para que, en atención a sus capacidades técnicas y operativas, puedan endosar y llevar el registro de las operaciones de las facturas electrónicas que emitan para sus clientes.
“Esta es una opción viable, pues no se genera un costo adicional para las mipymes y los proveedores ya se encuentran en funcionamiento y cuentan con el conocimiento y la capacidad técnica, operativa y administrativa para realizarlo: son los que generan la factura electrónica y tienen toda la información sobre la misma. Pero para hacerla posible, el Ministerio de Comercio debe expedir, a tiempo, un decreto que derogue el régimen de transición, permitiendo acceder a las ventajas de la factura electrónica y su circulación como título valor para financiación del empresariado colombiano”, planteó Tascón.
Se trata sin duda de uno de los chicharrones más complejos que hoy tiene el nuevo Gobierno no solo por el proceso operativo y licitatorio, sino porque la factura electrónica representa uno de los principales saltos en materia tecnológica que debe dar el país para la formalización, el recaudo y el desarrollo y profundización del factoring.
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