La UE contra Meta: ¡Sus sucripciones pagas no bastan para anuncios!

El EDPB, el Comité Europeo de Protección de Datos, ha solicitado al garante de privacidad irlandés que imponga a Meta una prohibición del uso de datos personales para alimentar la llamada publicidad basada en comportamientos, es decir, la exhibición de anuncios dirigidos basados en los hábitos de navegación del usuario. La solicitud se envió a Irlanda porque Meta tiene su sede legal europea en Dublín, y se solicita que la disposición se ponga en marcha en un plazo de dos semanas.

Ya en septiembre, la autoridad noruega para la protección de datos, Datatilsynet, había enviado una solicitud al EDPB para extender la prohibición ya vigente en Noruega a todo el Espacio Económico Europeo (EEE). De esta forma, Meta no podría usar los datos personales para mensajes dirigidos en Facebook e Instagram, lo que crearía un enorme obstáculo en los planes de redes sociales de la empresa.

Ya en diciembre de 2022, el EDPB aclaró que el contrato de Meta con el usuario final no constituye una base jurídica adecuada para el tipo de procesamiento de datos personales realizado por Meta para la publicidad basada en comportamientos. Una posición diametralmente opuesta a la de la empresa de Mark Zuckerberg, quien sostiene que el contrato de Términos y Condiciones, que los usuarios de sus servicios aceptan, representa una base jurídica válida para manejar los datos personales y proporcionar anuncios publicitarios dirigidos basados en comportamientos. Sin embargo, según algunos tribunales europeos que se han pronunciado sobre el asunto, bajo el Reglamento General Europeo de Protección de Datos de 2018, los usuarios deben dar un consentimiento específico antes de que se les muestren anuncios personalizados.

Podría interesarle: La protección de datos, un elemento clave para las elecciones europeas

Nos encontramos en medio de un largo pulso entre la Unión Europea y Meta, que parecía haber llegado a una conclusión con el anuncio de la semana pasada sobre las suscripciones de pago para Facebook e Instagram, cuya entrada en vigor está prevista para noviembre. Meta ha introducido esta medida, de hecho, porque cree que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido expresamente que un modelo de suscripción representa una forma válida de consentimiento para un servicio financiado por la publicidad.

En una declaración a The Register, un portavoz de Meta parece sorprendido por la prohibición de recopilación de datos del EDPB. El gigante de la publicidad cree que, si pide consentimiento a los usuarios, se le permitirá continuar procesando la información personal para los anuncios dirigidos. Meta, además, sigue afirmando que cree firmemente en una internet libre y respaldada por la publicidad.

FUENTE: Portillo, Lucas. »¡ESCÁNDALO! LA UE CONTRA META: ¡SUS SUSCRIPCIONES PAGAS NO BASTAN PARA ANUNCIOS!» Tecnologizados.com. 27/05/2024. (https://www.tecnologizados.com/escandalo-la-ue-contra-meta-sus-suscripciones-pagas-no-bastan-para-anuncios/).

Facebook
Twitter
LinkedIn
Utilizamos cookies propias y de terceros, únicamente se limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de obtener información estadística, facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web, con el fin de darle mejor servicio en la página. Si continúas navegando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.