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Las sociedades deben cumplir la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias), incluso si se encuentran en proceso de intervención. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Vea también: ¿Por qué esta sanción podría afectarle a su compañía?
Además, debe recordarse que las órdenes no son sanciones sino medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de habeas data o para que los responsables y encargados del tratamiento cumplan correctamente lo previsto en la regulación, con miras a garantizar el debido manejo de los datos personales y el respeto de los derechos de los titulares.
Vea también: Resolución 15022 de 2022
FUENTE: »Una sociedad debe cumplir la Ley de protección de datos personales, aunque esté en proceso de intervención.» Sic.gov.co. 28/07/22. (https://www.sic.gov.co/boletin/juridico/habeas-data/una-sociedad-debe-cumplir-la-ley-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-aunque-est%C3%A9-en-proceso-de-intervenci%C3%B3n).
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