Protección de Datos – Así funcionará la historia clínica electrónica

El Gobierno acaba de sancionar la ley que crea la historia clínica electrónica interoperable, a través de la cual se intercambiarán los datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.

La norma dispone que los prestadores de servicios de salud están obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno. El Ministerio de Salud se encargará de definir las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad.

El plazo máximo de implementación de esta ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores”, resalta la normativa.

No obstante, el modelo de interoperabilidad de la historia clínica electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses. La historia deberá contener los datos clínicos relevantes de la persona de forma clara, completa y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad.

Así mismo, destaca que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los ciudadanos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad, es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada persona.

El Ministerio de Salud se encargará de administrar el modelo de interoperabilidad del documento y el Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones será el responsable de la herramienta tecnológica.

Seguridad de la información

Cada persona será titular de su historia clínica electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los prestadores de servicios de salud, con el previo consentimiento de la persona o paciente.

Así mismo, la norma incluye una prohibición expresa de divulgar los datos de cualquier persona consignados en dicho documento por parte de quien haya tenido acceso a esta información y advierte que las EPS e IPS no podrán divulgar los datos administrados sin autorización expresa del ciudadano.

Para lo anterior, pide contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo mediante la adopción de lineamientos para la administración de la seguridad de la información y la seguridad digital que emita el Mintic.

Congreso de la República, Ley 2015, Ene. 31/20.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/laboral-y-seguridad-social/asi-funcionara-la-historia-clinica-electronica

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