Protección de Datos – Covid-19 y ‘habeas data’

Los gobiernos, así como como el sector privado, la ciencia y la academia, deben trabajar articuladamente para implementar las medidas adecuadas para mitigar los efectos del Covid-19.

Muchas de estas medidas incluyen el procesamiento de datos personales, tales como nombres, direcciones, detalles de viajes, e incluso en muchos casos información sensible como los relacionados con la salud.

Las normas en materia de protección de datos no son obstáculos para la provisión de atención médica y el manejo de la salud pública, sin embargo, se deben tener en cuenta las recomendaciones e instrucciones de las autoridades de protección de datos cuando se utilice información, especialmente aquella relacionada con los datos sensibles como son los de salud.

La obtención de esta información debe ser necesaria para la toma de decisiones en materia de políticas publicas, lo que en el marco de esta situación se relaciona directamente con la protección de la vida, por lo que dicha información, únicamente deberá ser recabada por las autoridades para uso estrictamente oficial, y con el fin de priorizar necesidades con el objetivo de mitigar la emergencia.

Esta información y su uso debe cumplir con un adecuado estándar legal de tratamiento que deberá observar, entre otros, los principios de legalidad, temporalidad, necesidad, acceso, protección y confidencialidad.

Asimismo, en tiempos de crisis la información es vital. Para el caso de la protección de datos, la obtención y su procesamiento, así como la generación de bases de datos, deberá hacerse con la mayor transparencia. Este deber de transparencia le asiste a todos los involucrados, esto es, quienes suministran la información, la recaudan, la almacenan, así como quienes la procesan y la custodian.

Los datos deben ser tratados con seguridad, y únicamente para la finalidad para la que se han recaudado, asimismo, la ciudadanía debe contar con información accesible y de calidad respecto a este procedimiento, y el uso que se dará a esa información.

Los principios de confidencialidad, información mínima, accountability y no discriminación, son una constante tanto en el derecho comunitario europeo como en la legislación colombiana, por lo que el derecho fundamental al Habeas Data no es un tema de menor calado, y obedece a obligaciones vinculantes regidas por el derecho internacional, el derecho constitucional y los desarrollos normativos y jurisprudenciales que Colombia, en buena hora, ha tenido sobre esta materia.

En Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio es la Autoridad de Protección de Datos en virtud de la ley (1266 de 2008 y 1581 de 2012), y es la entidad que se encarga de garantizar los derechos de los ciudadanos sobre esta materia.

La necesidad real del uso de datos, y el papel de la tecnología y el uso de información para la toma de decisiones en materia de política publica y salud, son un reto para la SIC como garante de estos derechos, es por esto que, en conjunto con el gobierno nacional, esta señalará el derrotero para que las aplicaciones y herramientas cumplan –no solo con el estándar legal adecuado–, sino que su finalidad se adecue con el fin de garantizar la salud y la vida, sin pasar por alto la protección de los datos personales.

Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio.
superintendente@sic.gov.co

 

Fuente: https://www.portafolio.co/covid-19-y-habeas-data-opinion-andres-barreto-gonzalez-540127?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR010TLrcQlNgO_eIZVN4lfuzCl4mvskSDD4ER3qglFTdKXhgpWnAqNtJeg#Echobox=1587566367

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