Protección de Datos: El Gobierno redujo el número de obligados a registrar bases de datos

Fuente: portafolio.co
Autor:  Juan Martín Fierro – PORTAFOLIO
Fecha: 18 de febrero 2018
Link de consulta: http://www.portafolio.co/economia/gobierno/el-gobierno-redujo-el-numero-de-obligados-a-registrar-bases-de-datos-514401

Después de haber ampliado en dos oportunidades el plazo para la inscripción de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió hacerlo por tercera vez, no sin antes reconocer en la parte motiva del Decreto 090 del 18 de enero de 2018, “que pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio [en adelante SIC] dentro de los términos de extensión del referido plazo, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales”.

Hasta aquí, se entiende que ante la pobre acogida que ha tenido entre los obligados el registro de sus bases de datos, el Gobierno Nacional haya extendido nuevamente el período para ponerse al día con este trámite. Pero lo que no es tan claro es por qué, en el mismo decreto 090, se ordena reducir el universo de vigilados que deben cumplir con la obligación del registro, si desde un comienzo, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, se dijo que ese deber recaía por igual en todas las empresas.

Según el ministerio, el cambio de decisión se toma para “garantizar un alto grado de cumplimiento de esta obligación legal” y a renglón seguido, reduce el ámbito de aplicación únicamente a las compañías que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y a las personas jurídicas de naturaleza pública.
En consecuencia, quedan por fuera la micro y pequeña empresa, y por ahora, la SIC se concentrará únicamente en compañías grandes y medianas. Así lo explica Pablo Felipe Robledo, superintendente de Industria y Comercio, quien aclara: “El RNBD es una herramienta que provee a la autoridad una información a partir de la cual puede hacer inspección prioritaria e inteligente, es decir, permite saber quién tiene bases de datos con información sensible o de especial protección. 

Por ello se redujo el grupo objetivo y nos concentramos en empresas medianas y grandes.

Allí vamos a poner la lupa. Sin embargo, todas las empresas y personas deben cumplir la ley de protección de datos personales, pues esas obligaciones y deberes siguen intactos, salvo el de registrar la existencia de sus bases de datos ante la autoridad.

En muchos países, incluso, esa obligación no se ha previsto en la ley o se ha eliminado”.

En relación con las micro y pequeñas empresas que ya habían cumplido juiciosamente con el deber de registrar sus bases de datos antes de que se expidiera el Decreto 090 de 2018, la norma precisa que no estarán obligados a efectuar la actualización de que trata el Decreto 1074 de 2015, y que su información no estará disponible para consulta.

No obstante, y tal como señalara el superintendente Robledo, deben acatar en todo momento los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley 1581 de 2012.

LOS NUEVOS PLAZOS 

El Decreto 090 de 2018 dispuso que quienes estén obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD, deberán hacerlo dentro de los siguientes plazos:

1. Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 610.000 UVT, a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

2. Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

3. Las personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019.Finalmente, el decreto señala que las bases de datos creadas con posterioridad al vencimiento de los plazos fijados, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes contados a partir de su creación.

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RNBD

Según el Decreto 1074 de 2015, es la siguiente:

– Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos
– Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos
– Canales para que los titulares ejerzan sus derechos
– Nombre y finalidad de la base de datos
– Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada)
– Política de Tratamiento de la información
– El registro puede realizarse a través de la página de la SIC www.sic.gov.co

¿QUÉ ES EL RNBD?

El artículo 25 de la Ley 1581 Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la SIC y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la SIC las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes.

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