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Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden exigir a los empleadores y estos a sus trabajadores copia de la historia clínica para efectos de tramitar incapacidades, recordó el Ministerio de Salud.
La entidad resolvió una consulta sobre la posibilidad de que un empleador exija a sus trabajadores firmar un consentimiento adjunto a la incapacidad médica para tener acceso a la historia clínica.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Se trata de un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.
Por su parte, el artículo 14 de la Resolución 1715 del 2005, sobre acceso a la historia clínica, dispone que podrán acceder a su contenido el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y las demás personas determinadas en la ley, por lo que el empleador no está incluido.
El fundamento que le da carácter reservado a la historia clínica, según la Sentencia T-158 A del 2008, es el derecho a la intimidad de que gozan todos los individuos sobre una información que, en principio, solo le concierne a cada persona y, por ende, debe ser excluida del conocimiento público.
Minsalud, Concepto 201911600200711, Feb. 20/19.
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