Protección de Datos: Google y Facebook dicen que no son responsables de los contenidos de los usuarios

En el alto tribunal se adelanta una audiencia sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales. ¿Qué se puede denunciar en Facebook? ¿Existe un derecho a insultar? Estas son solo algunas de las preguntas a resolver.

En manos de la Corte Constitucional se encuentra un debate crucial para el uso del internet: los límites de la libertad de expresión y de opinión en redes sociales. Ante el incremento de las disputas entre particulares por comentarios que se hacen en plataformas como Facebook, el alto tribunal citó a una audiencia pública este jueves. ¿Es válido denunciar delitos a través de redes sociales? ¿Cuál es el límite para manifestar ideas u opiniones? ¿Cómo se ejerce el control sobre una plataforma digital? Estas son algunas de las preguntas que se plantearon para esta diligencia.

El caso llegó por una serie de tutelas que presentaron personas que se sintieron difamadas por publicaciones de terceros en Facebook. En la audiencia, el representante por Google LLC, el abogado Lorenzo Villegas Carrasquilla señaló qué que el rol que se asigne a los administradores de plataformas digitales será crucial para garantizar la libertad de expresión. «Google no ejerce ningún control», dijo al indicar que los responsables de estas plataformas no son responsables por la información que crean los usuarios.

«Google no crea ni edita el contenido ni ejerce ningún control previo sobre el mismo, Google se limita a proveer plataformas y herramientas tecnológicas para que los usuarios creen su contenido, lo compartan o puedan acceder al contenido de otros usuarios. Los administradores no deben ser responsables de los contenidos que hacen terceros, dijo Villegas.

«Cambiar la regla de no responsabilidad de los proveedores de internet por los contenidos creados por terceros podría tener efectos negativos sobre la libertad de expresión», agregó. Para Google no es factible determinar si todo contenido público es difamatorio o veraz, señaló el jurista al indicar que el control sobre cada caso le corresponde a un juez de la República. Además, enfatizó que dejar en sus manos este control iría en contravía a la neutralidad en la red.

Villegas indicó que para Google no es posible tampoco hacer un control en tiempo real de los contenidos en plataformas. Y señaló que los contenidos anónimos tienen una protección constitucional que no debe cambiar, ya que a las plataformas digitales no son responsables de los mismos. «Google no hace ni puede hacer una verificación previa de los datos de quien crea una cuenta», dijo. Villegas defendió la posibilidad de que haya cuentas anónimas, ya que de esta manera se han podido denunciar hechos graves en contextos políticos complicados como la Primavera Árabe. «Le pedimos a la Corte que abogue por un internet libre», dijo.

Luis Alfredo Barragán en representación de Facebook, Inc, dijo que es importante que esa red sea un lugar confiable para la ciudadanía y que por eso está claro y definido qué se puede publicar y qué no en sus políticas. Además, dijo que no es responsable de lo que cada quién publique y aseguró que «un intermediario como Facebook no debe ser quien determine la verdad».

«Una orden de remover todo contenido que ofende a una persona puede afectar la libertad de expresión», dijo Barragán al indicar que este tipo de órdenes deben ir dirigidas a los usuarios y no a las plataformas.  «Se debe identificar de manera precisa el contenido que debe ser removido (…) la orden no debe extenderse más allá del contenido específico pues se caería en monitoreo proactivo, el cual puede desconocer la libertad de expresión«, agregó.

El procurador General, Fernando Carrillo, señaló que lo está en juego es la ampliación de la democracia y delimitar las afectaciones que se pueden producir. “Hay cosas impensables como que el mayor medio de comunicación del mundo Facebook no produce contenidos. Es el juez por lo pronto en sede tutela el que debe determinar si hay una transgresión a los derechos de terceros”, dijo. Para Carrillo, «otro de los desafíos en cómo el poder de la tecnología ha aumentado sobre todo en recopilación de datos”, agregó.

El fiscal general, Néstor Humberto Martínez, señaló que la libertad de expresión tiene un límite en derechos a la honra y al buen nombre, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. “Las redes no pueden servir como apología al delito ni para delinquir”, dijo. No obstante, para Martínez no debe haber una criminalización de los excesos. “La respuesta penal debería ser penal”, agregó.

Martínez indicó que en redes sociales se han presentado casos en los que se altera la voz de una persona, lo cual sería injuria. O bien, casos de calumnia en los cuales se señala a una persona de cometer un delito. El fiscal indicó que puede haber un delito cuando se crean cuentas Twitterque suplantan a una persona y que buscan dañar, o cuando se usa las redes para instigar a delinquir. “Tenemos abiertas investigaciones penales por este concepto”, dijo.

Por otro lado, el fiscal Martínez denunció la existencia de organizaciones o empresas que se dedican a difundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial, a través de cuentas falsas. «Hay que decirlo, desde la perspectiva de la Fiscalía estos net-centers son (ilegales)», señaló. Martínez agregó que los excesos en redes sociales pueden ser objeto de tratamiento penal, en algunos casos, y que para ello es necesario contar con el apoyo de las plataformas tecnológicas. Y aseguró que la Fiscalía no está preparada para resolver estas controversias por lo que se expedirá una directiva al respecto.

El delegado de la protección de datos de la Superintendencia de Industria y ComercioNelson Remolina Angarita, señaló que este asunto de redes sociales tiene un impacto en la recopilación de datos personales. “Los datos son la moneda de oro del Siglo XXI y en internet hay millones de datos con los cuales se crean perfiles virtuales que afectan a las personas reales”, dijo.

“El dato es un activo, es una columna vertebral de modelos de otras empresas, pero también como parte de la identidad de todos nosotros”, señaló. Para Remolina, también se debe pensar “en la calidad de la información”, ante la posibilidad que se engañe a una persona. Y planteó la posibilidad de que se advierta que un contenido está cuestionado, como vía para resolver controversias, mientras hay una decisión de fondo.

Las voces expertas

El relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, señaló que el internet cambió la forma en que se comparte información y ha permitido burlar la censura. “Es un medio multidireccional y descentralizado y hoy el paradigma es de todos a todos. Un bloguero o una activista puede tener un impacto y en este contexto los intermediarios son claves. Sin las plataformas y redes sociales, no sería posible compartir todos estos foros que hoy existen”, señaló.

Para Lanza es claro que estos intermediarios no pueden ser responsables por los contenidos “que hospedan o suban los usuarios” a menos que haya una decisión judicial. Y aseguró que esa inmunidad se puede extender a los usuarios cuando se comparten contenidos de buena fe, más allá si con posterioridad ese contenido es calificado de ilegal o es cuestionado.  “Las personas que se expresan en internet muchas veces reciben amenazas que no tienen que ver per se con internet sino por culturas que hay erradicar”, agregó.

“Cualquier decisión que tomen los poderes públicos, como las Cortes, puede tener un efecto en el internet que conocemos. La CIDH ha dicho que aplican (en internet) la prohibición de censura previa y cualquier restricción a la libertad de expresión tiene que estar sometida a un test. Los estados no pueden imponer restricciones a contenidos que no lo respeten. Privatizar el problema de la censura solo lo complica”, agregó. Lanza dijo que cargar a un usuario con el deber de publicar información «veraz» puede afectar la libertad de expresión, porque en el debate público no hay cómo determinar ello. Y defendió el anonimato en redes sociales.

La exrelatora Catalina Botero destacó que se deben entender y asumir los riesgos y que no hay una respuesta simple, de sí o no, ante los insultos o agresiones. “En esa tensión, los intermediarios no pueden ser responsabilizados, no podemos exigirles que hagan un monitoreo previo de la información, porque es imposible de hacer y estaríamos incitando a la censura”, dijo. Al tiempo, consideró que pedir bajar un contenido podría facilitar que grandes intereses se dediquen a ello, afectando contenidos valiosos. Además, aseguró que cualquier restricción a la libertad de expresión tiene que tener un fundamento legal.

Para Pedro Vaca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), señaló a la Corte, tal y como indicó a El Espectador, que no hay que llegar al punto de satanizar internet como un espacio oscuro, en donde pasan cosas malas y la gente solo se daña, cuando en realidad ha permitido democratizar el debate público. Además, señaló que no puede aspirar a dejar en manos de una plataforma el tema de limitar la libertad de expresión. ¿Por qué? porque ninguna responde ante el Estado colombiano y podrían llegar a ser compradas por regímenes autoritarios.

Vaca respondió a la exposición de fiscal Martínez en el sentido que el anonimato podría ser delito, señalando que esta herramienta es crucial en ciertos escenarios políticos. “El anonimato es una opción dentro del ejercicio de la libertad de expresión (…) en Venezuela está prohibido el anonimato, pero hoy es muy importante para saber qué está ocurriendo allá”, dijo.

Los escritores

El escritor Ricardo Silva Romero señaló en la Corte que, dado a su labor, sólo puede estar en favor de la libertad de expresión. Y aseguró que las redes han llevado tanto a un fenómeno de “protagonistas de novela”, como a darle voz a quiénes no la tenían. “No hay otro país en que sus tres humoristas principales tengan escoltas, acá sí. Se ha vuelto común estigmatizar e intervenir al otro y seguir confiando que como hay una pantalla en medio, hay algo ahí que no es real”, dijo.

Silva Romero señaló que no es lo mismo que le griten “enmermelado a un presidente que, a un periodista, a un troll y a un político que está diciéndole a uno algo. Las estigmatizaciones diarias son material para una re-educación”. Silva apuntó a la autorregulación como una medida de fondo y la educación en materia de libertad de expresión. “Hay que educar para aguantar, para tener correa, para lidiar con una cantidad de gente que es como desquiciada y qué se tiene que soportar en nombre de los derechos de todos”.

De otro lado, el escritor Héctor Abad Faciolince señaló que las redes sociales pueden ser un ágora, en el que hablan todos, sin el filtro de los medios de comunicación. “Estas plataformas se me parecen mucho a una cantina gigantesca en una ciudad frontera, ahí no hay nada, no hay policía. Ahí, de vez en cuando, los dueños de la cantina, Google o Facebook, echan a alguien”, dijo.

Abad indicó que las redes sociales son la posibilidad de hablar con desconocidos ya que, según él, tener una cuenta cerrada es muy aburrida. Y esto permite también los insultos. “Con las redes sociales estamos llegando a que tanto lo hablado como lo escrito vuela. Nunca la justicia debería actuar de oficio, como un tema de acoso, la principal sanción en las cantinas es una sanción social: ignorar al otro, el desprecio”, dijo.

La audiencia

El caso llegó a la Corte por una serie de tutelas que presentaron personas que se sintieron difamadas por publicaciones de terceros en esa red social y los involucrados fueron los primeros en hablar. Ángela Patricia Ariza Nadjar una de las personas que calificó a estafadora a una persona en Facebook, explicó a la Corte su caso, relacionado con una entrega de $4.000.000. “Yo lo vi maldad, nunca pensé que se iba a quedar con el dinero”, dijo al tiempo que aseguro que sí presentó una denuncia ante la Fiscalía.  Luego habló Jennifer Durán, una de las presonas que replicó el mensaje que hizo Ariza también en Facebook, quien se calificó como víctima de la presunta estafadora.

«Estamos cansados de ver a esa señora y nosotros llamar a la Policía que no puede hacer nada. Después de dos años de entender que esta persona no me va a pagar, me enfermé. Atenté contra mi», dijo Durán. Otra de las tutelas tiene que ver con una diferencia entre Rafael Manjarrez Mendoza, un intérprete vallenato, y Rafael Guillermo Ricardo Barrios por un caso de derechos de autor. Ricardo Barrios ha presentado una serie de videos y mensajes en Facebook descalificándolo. Manjarrez, quien dice ser miembro de la junta directiva de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), acudió a la Corte y le pidió que se respaldara la tutela como un mecanismo para zanjar estas discusiones.

«Este señor detrás de un computador no me respeta a mi esposa ni a nadie. Mis hijas me preguntas por qué un señor canoso me dice corrupto y bandido», dijo Manjarrez al indicar que en algún momento pensó en solucionar esta diferencia con sus propias manos. Ricardo Barrios, en respuesta, dijo a la Corte que no se arrepiente de nada de lo que ha dicho y cuestionó la forma de actuar de Manjarrez en Sayco, quién también es un notario. También habló Ricardo Antonio Gómez Durán, como vocero de Sayco, asegurando que la tutela es el mecanismo que tienen para resolver este tipo de diferencias en las que cuestionamientos que pueden afectar el buen nombre de una persona.

La audiencia buscará responder varias preguntas.  ¿Cómo se ejerce el control sobre una plataforma digital? y ¿Cuál sería una alternativa pedagógica para corregir las agresiones en las redes sociales? En este campo, ya la Corte Constitucional ha dejado varios puntos en claro. Por ejemplo, que cuando se trata de servidores públicos, los derechos a la intimidad y buen nombre tienen menor protección frente a particulares que no decidieron tener una vida pública y representar asuntos públicos.

Igualmente, el alto tribunal ha dicho que quién haga uso de las redes sociales, debe publicar información contrastada y confirmada. Y que cuando se haga un comentario en Facebook, por ejemplo, sobre presuntos hechos ilegales, no se debe violar la presunción de inocencia.

Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/debate-por-libertad-de-expresion-en-redes-sociales-comenzo-en-la-corte-constitucional-articulo-842354

Facebook
Twitter
LinkedIn
Utilizamos cookies propias y de terceros, únicamente se limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de obtener información estadística, facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web, con el fin de darle mejor servicio en la página. Si continúas navegando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.