Protección de Datos – La AEPD recuerda que los exámenes online con reconocimiento facial sólo son válidos si se ofrecen alternativas

J. M. Barjola. – La situación extraordinaria que vivimos no exime de cumplir con la normativa de protección de datos. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un reciente informe, en el que ha recordado a los colegios y las universidades que deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a la hora de evaluar a sus alumnos, especialmente si lo hacen de forma telemática. La advertencia se lanza a las puertas de una avalancha de exámenes y evaluaciones online para el cierre de este curso como consecuencia del cierre general de las aulas, clausuradas desde marzo.

El órgano administrativo ha recordado que las técnicas de reconocimiento facial están permitidas, y de hecho llevan años implementándose, pero las técnicas de identificación biométrica suponen un tratamiento de datos especialmente sensibles, como el rostro o la voz, y por tanto deben cumplirse con los requisitos y garantías reforzadas que exige el Reglamento en caso de evaluar a los alumnos así.

De esta manera, la AEPD establece que el consentimiento del alumno debe es esencial: no puede existir coacción a realizar el examen por esta vía, y deben existir alternativas reales y equivalentes. Las opciones deben ser iguales en duración y dificultad. «Si las actividades alternativas ofrecidas fueran más gravosas o implicaran una mayor dificultad, el consentimiento no podría considerarse libremente prestado» resalta la Agencia.

No se puede obligar al alumno

De esta manera, las universidades y demás órganos no pueden obligar a sus estudiantes a someterse a técnicas para garantizar la identidad de los alumnos durante el examen. Si estas precisan de «datos especialmente sensibles», como el rostro, deben darse todas las garantías propias del Reglamento.

La única manera de que una administración obligue a un alumno a pasar por estos exámenes es a través de una norma con rango de ley. Al tratarse de datos especialmente sensibles sólo un texto normativo de esta categoría podría hacer coactiva esta vía, siempre que se razone que prevalece un «interés público esencial». Sólo en este caso el reconocimiento facial podría imponerse por encima de otras opciones. Y en la actuaidad, apunta la Agencia, no existe ninguna ley que permita este escenario.

En este sentido, y ante la ola de exámenes que se viene -entre ellos el de acceso a la profesión de la abogacía, señalado para el 5 de julio y que será online- el informe de la AEPD llama a la prudencia. Recuerda que la propia comunidad universitaria ya ha planteado medidas alternativas y menos intrusivas que el reconocimiento facial y subraya que el Gobierno ya ha comenzado la desescalada educativa, por lo que no sería extraño que finalmente pudiera realizarse ciertas pruebas presenciales, si las condiciones sanitarias lo permiten. En todo caso, apunta, cualquier centro que utilice técnicas de identificación biométrica, como el reconocimiento facial, para evaluar a sus alumnos debe analizar los riesgos de los datos a tratar, la privacidad de los estudiantes y el ejercicio de las garantías recogidos en el RGPD. Y en caso de duda, concluye la AEPD, es preciso elevar una consulta a la autoridad de control.

El informe completo de la AEPD está disponible en este enlace.

 

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15144-la-aepd-recuerda-que-los-examenes-online-con-reconocimiento-facial-solo-son-validos-si-se-ofrecen-alternativas/

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