Protección de Datos: La investigación de un delito menor puede justificar el acceso a datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que en virtud de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de una investigación de un delito que no tenga una especial gravedad, es posible (pincha aquí para acceder a la sentencia).

El tribunal reconoce que el acceso a datos que permitan identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, sus nombres, apellidos e incluso sus direcciones, constituye una injerencia en sus derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos, consagrados en la Carta. Sin embargo, considera que dicho acceso no resulta tan grave como para que deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave.

De este modo, el tribunal europeo responde a la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona respecto a la adopción de la decisión del juez instructor, en virtud de las alternativas dadas por la legislación española, para determinar el nivel de gravedad de un delito respecto del cual se autoriza la conservación y la cesión de los datos personales. En este caso concreto, se trataba de la investigación de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil, para la cual la Policía Judicial solicitó al Juzgado de Instrucción que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo.

La sentencia europea señala que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas enumera objetivos que pueden justificar una norma nacional que regule el acceso de las autoridades públicas a estos datos y establezca de ese modo una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. El Tribunal de Justicia observa a este respecto que el tenor de la Directiva no limita el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los delitos en general.

Por el contrario, el tribunal europeo en su sentencia Tele2 Sverige, declaró que únicamente la lucha contra la criminalidad grave puede justificar el acceso de las autoridades públicas a datos almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que, examinados en su conjunto, permitan extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se ven afectados. El tribunal justifica que esa interpretación estaba motivada por el hecho de que el objetivo perseguido por una norma que regula ese acceso debe guardar relación con la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión que suponga dicha operación. Por tanto, conforme al principio de proporcionalidad, una injerencia grave sólo puede estar justificada en este ámbito por el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez también deba calificarse de grave. En cambio, cuando la injerencia no es grave, dicho acceso puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general.

En consecuencia, el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por la solicitud de que se trata no puede calificarse de injerencia grave en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven afectados, ya que dichos datos no permiten extraer conclusiones precisas sobre su vida privada. De manera que, el acceso a esos datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados de graves.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/02/legal/1538468538_200246.html?fbclid=IwAR1wX2pG5vdD0BCTqKGMtbaHh8YnJNzosx227a1-X8wbsKID7PupMzYsTOs

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