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Nueva sentencia en materia de cámaras ocultas y conflictos laborales. El Tribunal Superior de Justicias de Asturias ha dictado, en una reciente sentencia, que la videovigilancia del servicio doméstico tiene las mismas limitaciones que en la empresa, y bajo esta premisa, grabar a una empleada doméstica, sin informar de palabra ni avisar por un cartel, no cumple la normativa de protección de datos. Las imágenes, por mucho que demuestren un comportamiento ilícito, no valen para justificar un despido.
En el fallo, de 20 de octubre de 2020 (disponible en este enlace), se recoge que, pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente. La prueba que sirvió de base al cese es ilícita, apunta el TSJ.
La instalación de la cámara oculta no había sido informada a la empleada por parte de sus empleadores. Ni de palabra, ni por medio de ningún cartel. En este contexto, el tribunal entiende que se vulneró la normativa de protección de datos, que exige la información expresa a los empleados.
En la casa trabajaban dos personas más, pero siempre estaban en compañía de la empleadora. La única que tiene acceso con llaves a la vivienda, quedándose en muchas ocasiones sola para limpiar, es la trabajadora despedida.
La jurisprudencia internacional ha delimitado casos donde no es necesario el aviso de palabra al empleado. Pero siempre es obligatorio, al menos, la colocación del cartel informativo.
Así lo dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2019, en el conocido caso «López Ribalda». En ella cambió su propio criterio y dicto que, si existen sospechas fundadas de que se están comentiendo infracciones graves con perjuicio para el empleador, los deberes de información pueden relajarse. Así el TEDH justificó el despido de unas cajeras de supermercado.
¿Por qué no es aplicable la doctrina del TEDH en este caso? El tribunal razona que los supuestos no son comparables. En el caso de las empleadas de supermercado al menos existía un cartel que avisaba de la instalación de las cámaras y algunas eran visibles. Dos circunstancias que no se dan en el despido resuelto por el TSJ asturiano.
Es cierto queel dueño de la casa interpuso una denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional, indicando que le habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000 euros en efectivo y varias joyas del cajón de la cómoda de la habitación, y tras ello, instaló una cámara de grabación en el lugar donde se encontraba una caja fuerte.
No obstante, a pesar de la denuncia, el tribunal insiste en que no se informó a la trabajadora ni de la existencia de la cámara ni de la finalidad de la grabación, ni si quiera mediante la colocación de un cartel.
«En los casos resueltos por aquellas sentencias se había colocado oportunamente el cartel informativo de zona videovigilada, de tal manera que los trabajadores conocían el mínimo de información a recibir en los términos previstos», razona el tribunal.
Por tanto, para el caso, las pruebas obtenidas a través de un instrumento oculto de vigilancia no son válidas si no está justificada su instalación, y no se ha dado al trabajador información previa de la existencia de un sistema de video vigilancia ni del uso de los datos obtenidos, concluye el Tribunal.
Se hace así eco de la reiterada doctrina que en materia de protección de datos personales y del derecho a la intimidad existe sobre el asunto. Otros tribunales ya han dejado claro que se necesita una habilitación legal expresa para una omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco puede situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia.
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