Protección de Datos – “La SIC ha tenido un liderazgo continental y global en materia de protección de datos personales”

De acuerdo con Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, el compliance es una buena herramienta para prevenir la cartelización y otras prácticas restrictivas. En ese sentido, la entidad que dirige buscará adecuar el régimen jurídico de derecho la competencia al estándar global de cumplimiento.

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, Barreto también habló sobre los 10 años del Estatuto del Consumidor, el control a los influenciadores y la investigación abierta a WhatsApp, entre otros temas.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles serán las nuevas atribuciones que tendrá la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) relacionadas con el ‘compliance’?

Andrés Barreto: No son nuevas atribuciones, sino la posibilidad de implementar el régimen jurídico de protección de la competencia, incluyendo nuevas visiones respecto de la responsabilidad que tienen las organizaciones o la empresa privada en materia de cumplimiento. Por ejemplo, que el compliance pueda utilizarse como mecanismo ex ante o ex post. Ex ante, porque las organizaciones deben prevenir el riesgo jurídico de la cartelización o de las prácticas restrictivas, y ex post, porque hay que ver la posibilidad de imponer como órdenes o sanciones los programas de cumplimiento para evitar afectaciones contra la competencia.

Buscamos adecuar el régimen jurídico de derecho la competencia al estándar global de cumplimiento, tratar de desincentivar la hiperregulación, evitar la responsabilidad penal de personas jurídicas y algunas otras figuras que, en Colombia, deben ser estudiadas de una mejor manera y ofrecer un camino para que, a través de las garantías, se acepten los programas de cumplimiento.

Á. J.: ¿De qué forma estas directrices que asumirá la SIC servirán para combatir la cartelización y otros temas relacionados con las malas prácticas empresariales?

A. B.: El fenómeno del compliance es una dinámica global en materia de derecho de la competencia. Muchas autoridades en el mundo, como el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el Indecopi y la Unión Europea, advierten que el compliance es una buena herramienta para prevenir la cartelización y otras prácticas restrictivas. Confiamos en que, en el país, se pueda dar ese paso de la mano de una autoridad que ya tiene experiencia, madurez y efectividad, como la SIC.

Á. J.: ¿Los cambios implicarán la creación de una nueva delegatura dentro de la SIC? ¿Cómo funcionará y qué objetivos cumplirá?

A. B.: Es una dirección dentro de la Delegatura de Competencia. A raíz del cambio de las funciones de inspección y vigilancia de las cámaras de comercio que ahora se van a la Superintendencia de Sociedades, nuestra delegatura asumirá la dirección de cumplimiento o de seguimiento a las políticas de cumplimiento. Este es un trabajo que todavía estamos confeccionando internamente.

Á. J.: ¿Es ideal regular el ‘compliance’ o, por el contrario, debe ser algo natural e inherente del comportamiento de las empresas? ¿Qué es lo que se busca cambiar con este seguimiento que realizará la SIC?

A. B.: Lo que se busca es implementar algo que mundialmente ya es un fenómeno: el compliance es un código de conducta de buenas prácticas en el mundo de los negocios, en el mundo empresarial, en el mundo industrial. Algunos Estados han optado por tener sus guías de compliance, en Colombia no tenemos una norma legal, pero sí tenemos una norma técnica (NTC 6378 del Icontec), en la que participó la SIC como un actor más.

Á. J.: En ejercicio de sus labores de protección al consumidor, diferentes decisiones de la SIC han tenido implicaciones económicas en su ejecución. Muchos expertos consideran que son altas las sanciones que se imponen y que se deberían tener en cuenta las leyes del mercado. ¿Qué opina al respecto?

A. B.: Opino que no son altas, por cuanto, en materia de consumidor, hay un margen sancionatorio mucho menor que en competencia y, adicionalmente, porque las afectaciones al consumidor son mucho mayores cuando no se imponen sanciones. Por el contrario, existen llamados a equiparar las sanciones de consumidor con las de competencia, lo que sí podría ser excesivo para la industria y el comercio. Por ahora, creo que el margen actual es suficiente.

Á. J.: Se cumplen 10 años del Estatuto de Protección al Consumidor. ¿Cómo ha cambiado la protección al consumidor en esta década?

A. B.: Los nuevos fenómenos derivados del comercio electrónico, del advenimiento de la economía digital y las plataformas, así como los nuevos vehículos de publicidad, como los influenciadores, han cambiado el ámbito de la protección al consumidor en el mundo. Pero el Estatuto del Consumidor fue bastante visionario al incluir el comercio electrónico y, hoy, vemos sus beneficios en cuanto a la protección de los usuarios de ciertas aplicaciones de domicilios y otras tecnologías. En el tema de “influenciación digital”, hemos podido implementar el Estatuto, actualizándolo con una guía específicamente para ese vehículo publicitario de los “influenciadores”. En defensa de la protección del consumidor electrónico, la SIC se mantiene en constante actualización sobre estas dinámicas.

Á. J.: Precisamente, ¿cómo va el tema del control a los influenciadores por la promoción de productos?

A. B.: Va muy bien, porque creemos que ese ejercicio, en el que hemos aprendido de todas las autoridades y algunos otros ejemplos nacionales, como la cartilla de la Asociación Nacional de Anunciantes y la guía que lanzó la SIC, contribuye a generar un entendimiento respecto del fenómeno de los influenciadores. Lo que pretendemos es el cumplimiento del Estatuto del Consumidor, pero, adicionalmente, una política que debe ir en constante construcción, por lo que creemos que sería un error regularla en el momento.

La guía de publicidad a través de influenciadores busca proteger mutuamente a las partes, es decir, al seguidor, consumidor o cliente de las recomendaciones que hace un influenciador y, de otra parte, al propio influenciador, para que no caiga en la publicidad de productos que le pueden generar responsabilidades al no hacer transparente esa relación comercial.

Á. J.: ¿Cómo han protegido a los consumidores en este año de pandemia frente a falsas promesas relacionadas con ventas de supuestos medicamentos o tratamientos para evitar el covid-19 e, incluso, hasta falsas vacunas?

A. B.: Hemos sido bastante activos en el tema de hacerle monitoreo al comercio electrónico, a la publicidad tradicional y, especialmente, a los influenciadores. Dimos órdenes, entre otras, como el retiro de esas publicaciones, además iniciamos investigaciones de oficio a aquellos que han incumplido con las instrucciones del Invima y del Ministerio de Salud respecto de ofertar vacunas, pruebas, productos milagro o hacer relaciones o proclamas falsas alrededor del covid-19.

Á. J.: ¿Qué avance tiene el Régimen General de Protección de Datos Personales?

A. B.: El balance es positivo. En los últimos tres años, la SIC ha tenido un liderazgo continental y global en materia de protección de datos personales. No solamente ha afinado más las herramientas de inspección, vigilancia y control, así como la imposición de órdenes, sino que también ha expedido guías, recomendaciones y cartillas para acompañar a la industria y al comercio en materia de implementar efectivamente un programa adecuado de protección de datos.

Somos los presidentes de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales y también fuimos aceptados en el comité de economía digital de la Ocde, en donde se tratan estos temas.

La protección de datos es un tema transversal en la SIC, por la protección del consumidor y de la libre competencia, así que hemos tratado de avanzar en un tema que en 10 años no había tenido mucho movimiento y que, en los últimos tres, no solo mejoramos la capacidad de investigación, sino también la imposición de órdenes y de sanciones por el orden cercano a los 20.000 millones de pesos.

Á. J.: ¿Cómo va el trabajo investigativo de la SIC en relación con el cumplimiento de estándares de protección de datos por parte de WhatsApp?

A. B.: Hay que recordar que oficiosamente iniciamos una investigación a esta plataforma, no solo para que resuelvan los cuestionamientos que tiene esta autoridad, sino también las potenciales fallas de seguridad y el tratamiento de datos de los connacionales. Lo anterior obedece a una política global de coordinación en donde hemos logrado influir positivamente en las investigaciones que se han abierto a Zoom, TikTok, Facebook, Uber y Google, entre otras. En ese sentido, esta investigación se suma a una cruzada global que hay en materia de protección de datos, en donde Colombia es una de las autoridades más activas de la región.

Á. J.: ¿De qué forma la SIC ha asumido sus funciones durante la pandemia? ¿Cómo han realizado ese trabajo de campo con las limitaciones de los confinamientos y restricciones de movilidad?

A. B.: Había una excepción legal para autoridades como nosotros de poder seguir desempeñando nuestra labor, pero, además, ya nos habíamos preparado de tiempo atrás para la virtualidad, razón por la cual gran parte de la organización hoy teletrabaja.

Adicionalmente, muchas de las investigaciones ya no se tienen que desarrollar in situ, sino que, a través de plataformas y herramientas tecnológicas, podemos adelantarlas mediante mecanismos no presenciales de analítica de datos e inteligencia artificial.

En el marco del desarrollo de la pandemia, hubo una mayor actividad y, por esto, pudimos desarrollar más visitas de consumidor, de metrología legal e, incluso, las de competencia para seguir acompañando al consumidor, las cuales hemos ido acompasando con las herramientas y los demás productos que hemos puesto a disposición, tanto para denuncias, como las aplicaciones para los teléfonos móviles, así como para investigación a través de nuestro proyecto Sabueso, entre otros.

 

Fuente: “La SIC ha tenido un liderazgo continental y global en materia de protección de datos personales” | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)

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