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1. Con ocasión de la vigilancia preventiva ordenada por el Señor Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carrillo Flórez sobre este asunto, en los términos de la Ley 1581 de 2012 a través de su Boletín 317 del 2 de junio de 2020, La Superintendencia de Industria y Comercio ha procedido a requerir en la fecha a las siguientes administraciones departamentales y locales con el fin de que alleguen información a esta Autoridad, en relación con el cumplimiento del estándar legal de las aplicaciones:
– Gobernación de Caldas: “EsperanzAPP”.
– Alcaldía Distrital de Cartagena: “Plataforma Cuidémonos”.
– Gobernación de Boyacá: “Aplicación Boyacá Covid-19”.
– Gobernación de Risaralda: “Plataforma EsperanzAPP”.
2. Que, en días anteriores esta Autoridad ya requirió información a las alcaldías de Medellín y Bogotá en relación con las plataformas creadas para determinar si: (i) cumplen la regulación colombiana relativa a la recolección y tratamiento de datos personales y si (ii) han implementado el principio de responsabilidad demostrada (Accountability) en esa materia (artículos 26 y 27 del Decreto 1377 de 2013 incorporado en el Decreto 1074 de 2015).
La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que el derecho de Habeas Data es un derecho fundamental en Colombia, y las actuaciones de las entidades y autoridades públicas sobre esta materia son investigadas por la Superindustria, con el fin de determinar si existen responsabilidades, las cuales son consideradas disciplinarias, por lo que cualquier hallazgo será remitido a la Procuraduría General de la Nación.
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