Protección de Datos – Leyes de protección de datos durante la pandemia de COVID-19

El mundo vio varias leyes de protección de datos aprobadas en 2018 a ambos lados del Atlántico. Los Estados Unidos de América aprobaron la Ley de privacidad del consumidor de California de 2018, mientras que Europa dio su consentimiento al “Reglamento general de protección de datos”. En el mismo año, Brasil ingresó a esta exclusiva lista de pioneros mundiales mediante la aprobación, en agosto de 2018, de la “Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais”  (LGPD – 13.709 / 18).

La nueva ley, aprobada por la Cámara y el Senado de Brasil, se considera una especialización del Código de Protección al Consumidor. Sin embargo, desde entonces, la LGPD ha sido objeto de varios ajustes en relación a su contenido y a su fecha de entrada en vigor.

Y es que luego de haberse pospuesto la fecha original de entrada en vigor, debido a la pandemia de COVID  para el mes de agosto de 2020 – a partir de una recomendación aprobada por el Senado – la continuidad de la pandemia llevó a un nuevo retraso y la ley se vio pospuesta para mayo de 2021.

El principal objetivo de LGPD es garantizar la privacidad de los datos personales otorgando, al mismo tiempo, un mayor control sobre los mismos. La ley recomienda reglas, estándares y formatos claros para los procesos de recolección, almacenamiento e intercambio de este tipo de datos.

Además, la ley busca promover el desarrollo económico y tecnológico de Brasil. Algo similar a la Ley de protección de datos europea, la LGDP brasileña se aplica a todos los sectores de la economía, y su cumplimiento por parte de todas las empresas, brasileñas y extranjeras, que operan en Brasil, es obligatorio.

La ley incluye directivas como el derecho del individuo a solicitar la rectificación, cancelación o incluso la eliminación de sus datos personales de las bases de datos. Así como la obligación por parte de las entidades, de notificar a las personas físicas cuyos datos hayan sido cubiertos por algún tipo de incidente. La LGPD también incluye la necesidad de crear la Autoridad Nacional de Protección de Datos como organismo regulador.

La LGPD brasileña se inspiró en la ley europea y ambas leyes son similares en algunos puntos, como por ejemplo, el derecho del individuo a acceder a la información, los términos de obtención obligatoria y prueba de consentimiento y la definición de parámetros para el procesamiento, almacenamiento y gestión de datos.

También existen algunas diferencias entre las dos leyes en temas específicos, como la definición y tratamiento de datos de salud, biométricos y genéticos, entre otros. Ajustes que resultan necesarios por las diferencias entre los dos ecosistemas donde se aplican las leyes.

En materia de salud, la ley es mucho menos estricta en Brasil. En Europa, la mayoría de las definiciones en esta área se realizan a nivel nacional – en cada uno de los países del grupo. Esto significa que, en países donde la ley de protección de datos es más restrictiva, como Alemania por ejemplo, se observa la ley local en detrimento de la ley europea, que resulta menos exigente en ciertos puntos del Reglamento General de Protección de Datos.

En general, el gran desafío para la LGPD brasileña está relacionado con la capacidad de inversión. La realidad es algo diferente a la del proyecto de ley y, dos años después de su aprobación, muchas empresas aún no cumplen con las normas definidas por la LGPD. Las razones son varias: ajustes de software, herramientas de seguridad y sus procesos, además de la necesidad de capacitar a los empleados con las nuevas reglas.

La reciente propuesta de posponer la vigencia de la ley se debió principalmente al efecto de la pandemia de COVID-19 en la economía brasileña, que ya de por si era frágil. Por tal motivo, existe un claro temor de sobrecargar a las empresas al presentar un desafío más en tan poco tiempo.

 

Fuente: https://ehealthreporter.com/es/noticia/leyes-de-proteccion-de-datos-durante-la-pandemia-de-covid-19/

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