Protección de Datos – Llamadas no deseadas

No es una situación extraña aquella de completar formularios de datos personales, con los que una compañía que nos ofrece un producto requiere que la autoricen para el tratamiento de datos personales. No obstante, la normalidad y frecuencia de la situación anterior, los consumidores suelen recibir llamadas de compañías con las que nunca han tenido ninguna relación de consumo, en las que el asesor suele referirse con pleno conocimiento directamente a su interlocutor, identificándolo como si lo conociera personalmente. A pesar de la frecuencia con que pueden ocurrir situaciones similares a esta, no ha de normalizarse, pues se trata de un hecho que puede ser sancionable a la luz de la Ley 1581 de 2012.

¿Cuándo una comunicación con un potencial cliente puede infringir la ley?

La protección legal a los datos personales parte, entre otras, del principio de libertad. En ese sentido, desde la recolección, hasta la supresión, pasando por el uso o circulación de los datos de las personas naturales, requiere una autorización previa e informada de quien es el titular de los datos respectivos.

En desarrollo de ese principio, por el que es obligatorio recaudar esa expresión asertiva del consentimiento de quien es el titular de los datos personales que se están recaudando o usando para una finalidad comercial, el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 prescribió la obligación, a cargo de los Responsables del tratamiento de datos -quienes tienen capacidad de decisión sobre la base de datos- de solicitar la autorización del titular para el tratamiento de sus datos, previo a informarlo en debida forma sobre la finalidad de la recolección y sus derechos. Así mismo, dichos sujetos Responsables del tratamiento están obligados a conservar la información recolectada y prevenir su pérdida, consulta o uso no autorizado por terceros.

En esa medida, las comunicaciones telefónicas que se dirigen a potenciales clientes, en las que se les identifica por su nombre, y que se usan como medio de comercialización de productos, deben estar basadas en una autorización previa, e informada, del titular, so pena de que esa práctica se considere ilegal.

¿Qué puede hacer ante un posible evento de infracción al régimen de datos personales?

Si usted considera que ha sido contactado por una compañía, a la que no le ha concedido autorización previa e informada para recibir ofrecimientos por vía telefónica de sus productos, recuerde que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad encargada de la vigilar y garantizar que se cumplan las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, por lo que, en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, podrá imponer sanciones que van desde multas equivalentes a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o incluso ordenar la cláusula de la operación de tratamiento de datos, a cargo de quien ha cometido la infracción.

No obstante, antes de presentar una queja ante la Superintendencia debe agotar previamente el mecanismo del reclamo dirigido, por parte del titular de los datos, ante el responsable de los datos personales, o el encargado de su tratamiento en caso de que no se confundan tales calidades en un mismo sujeto, en los términos del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

 

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/llamadas-no-deseadas-3178756

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