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La Superintendencia de Industria y Comercio recordó sobre la obligatoriedad que existe en mantener en reserva y confidencialidad los datos personales y la información de quienes son tratados por haber sido contagiados o ser tratados médicamente por COVID-19.
Dice la superintendencia que la publicación o divulgación de los nombres, además de ponerlos en situación de exclusión, discriminación o maltrato, incluye hasta sanciones económicas.
Entre los argumentos que expone está un señalamiento de la OMS en el que se pone en manifiesto que la estigmatización puede llevar a que las personas oculten la enfermedad y que no consulten al médico, alentándolos a que no adopten comportamientos saludables.
“Los datos relativos a la salud son de naturaleza sensible y sobre esta clase de información existe una responsabilidad reforzada que implica la adopción de mayores medidas de seguridad, restricción de circulación, acceso, uso, confidencialidad y reserva”, señalan.
“Recuerde que la ley obliga a todas las personas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos personales, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley”, añade la superintendencia.
Además de recordar que la ley exige el acceso y circulación restringida a datos sensibles, solo quienes estén autorizados para prevenir o controlar la propagación del virus pueden acceder a ellos y deberán mantener la confidencialidad y reserva.
De no acatar estas normas, las sanciones pueden alcanzar hasta los 2.000 salarios mínimos mensuales y enfrentar responsabilidades penales.
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