- Bogota D.C - Calle 67 N° 7-94 Oficina 604
- 3138834959 - 601 7953297 Ext. 120
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la posibilidad de firmar contratos de libranza de manera virtual y por medio de firma electrónica.
Al respecto precisó que la Ley 1527 del 2012 establece como requisito para que el asalariado pueda solicitar un crédito para la adquisición de productos o servicios por el mecanismo de libranza la autorización expresa a la entidad.
Como puede evidenciarse, la norma no contempla ninguna prohibición sobre el uso de mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones crediticias.
No obstante, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 527/99, en relación con la firma digital.
Supersociedades, Concepto 220-016062, 05/03/19.
Inscríbete ahora y sé el primero en recibir todas las novedades y actualizaciones exclusivas de nuestra página
Recibe información gratuita y personalizada
Protegemos el activo más importante de tu compañía: ¡Los Datos!