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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como Autoridad Nacional de Protección de Datos, se permite informar lo siguiente:
1. Con ocasión de la vigilancia preventiva a las aplicaciones creadas en el marco del COVID-19 por diferentes autoridades departamentales y municipales, la Superintendencia de Industria y Comercio detectó fallas de seguridad en la aplicación “ValleCorona”, por lo que a través de la Resolución 47703 del 18 de agosto ordenó a la Gobernación del Valle del Cauca lo siguiente:
• IMPLEMENTAR las medidas de seguridad apropiadas y efectivas para impedir el acceso o descarga de la información recolectada y tratada en la aplicación “ValleCorona”. Estas medidas deben ir acompañadas de mecanismos de monitoreo y control que de manera permanente permitan asegurar la debida protección de la información tratada.
• MODIFICAR el documento “instructivo de términos y condiciones” para el uso del aplicativo “ValleCorona”, de manera tal que informe todo lo que ordena la regulación colombiana respecto al tratamiento de datos sensibles.
• FORTALECER las medidas adoptadas respecto del tratamiento de datos sensibles, de manera que esa información tenga mayores medidas de seguridad y restricciones de acceso, uso o circulación, de tal forma que no sólo se implemente la “responsabilidad demostrada”, sino la “responsabilidad reforzada”.
• CUMPLIR con lo ordenado dentro de la Resolución dentro de los 10 días hábiles, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo.
• Para demostrar el cumplimiento de esta orden, se deberá remitir una certificación suscrita por la Gobernadora del Valle del Cauca donde se acredite que se han implementado las medidas ordenadas por la SIC.
2. Contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.
La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que el derecho de Habeas Data es un derecho fundamental y que el tratamiento de datos sensibles (como los datos relativos a la salud de las personas) debe estar rodeado de especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad y/o cualquier otra actividad que involucre el uso de estos.
Las actuaciones de las entidades y autoridades públicas sobre esta materia son investigadas por esta Autoridad, con el fin de determinar si existen responsabilidades, las cuales son consideradas disciplinarias, por lo que cualquier hallazgo será remitido a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Fuente: https://www.sic.gov.co/slider/orden-de-la-sic-la-aplicaci%C3%B3n-vallecorona
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