Protección de Datos: ¿Puede su empleador sancionarlo por lo que publica en redes sociales?

Fuente: portafolio.co
Autor: PORTAFOLIO
Fecha: 3 de septiembre de 2018
Link de consulta: http://www.portafolio.co/economia/empleo/puede-el-empleador-controlar-y-sancionar-aspectos-de-la-vida-privada-del-trabajador-en-redes-sociales-520725

La Corte Constitucional hizo algunas precisiones sobre la facultad de estos para intervenir en el espectro privado de los trabajadores.

Los límites de la potestad subordinante, de control empresarial y el consecuente respeto de la libertad individual de los trabajadores, supone situaciones complejas en la práctica que deben evaluarse para determinar el alcance de las fronteras entre las obligaciones laborales y el respeto de la esfera privada de los trabajadores.

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías el espectro privado del trabajador resulta cada vez más complejo de definir 
en los contextos de los divesos mensajes, tweets, chats, los cuales transitan entre la esfera pública y privada.

En el mundo resulta paradigmático el caso de Justine Sacco, relacionista pública despedida con fundamento en aspectos reputacionales de la empresa InterActiveCorp, quien previamente a tomar un avión desde Londres a Ciudad del Cabo (Sudáfrica) envió el siguiente mensaje en su cuenta de Twitter de contenido racista por el cual fue despedida: “Me voy a África. Espero no pillar el sida. Es broma. ¡Soy blanca!».

En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones en Toulouse en Francia consideró legítimo el despido de una trabajadora de una empresa especializada en fabricación de productos para el cuerpo, que publicó en su cuenta personal de Facebook mensajes ofensivos y despectivos respecto de sus colegas y el negocio que desarrollaba la compañía, en consideración a que los mensajes eran visibles a todos los empleados de la compañía de manera que no podían considerarse de naturaleza privada.

En España, en el año 2013, el Ministro de Relaciones Exteriores, José Manuel García Margallo, destituyó al director adjunto del alto comisionado del gobierno para la Marca España, Juan Carlos Gafo, por considerar “intolerables e incompatibles con el espíritu de la Marca España”, por un mensaje en su cuenta personal de Twitter contra los catalanes, quienes habían silbado el himno español en la inauguración del mundial de natación en Barcelona.

En este contexto, el Tribunal de Busto Arsizio en Italia, determinó este año el reintegro de una piloto de la aeronáutica militar, quien había sido despedida por un mensaje en su cuenta de Facebook mientras simulaba un desfile de modas con la afirmación “así es como se trabaja”, no obstante el Tribunal consideró efectivamente que la actitud es provocadora, pero no lo suficiente como para llevar al despido.

Recientemente en Colombia la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de conocer un caso en el que el contrato de servicios de un trabajador independiente fue terminado por la entidad contratante en razón de fotografías íntimas con su esposa publicadas en un portal web privado, argumentando la necesidad de ser apartado de las funciones por no “encajar” en el perfil requerido.

El trabajador que se vincula a través de un contrato de trabajo compromete su libertad personal en el ámbito laboral, es decir, sacrifica su disponibilidad horaria, parte de su iniciativa profesional sometiéndose a las instrucciones para desarrollar el trabajo en cuanto a lugar, tiempo y modo, y se somete al poder disciplinario del empleador, quien puede sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales sin que sea posible la extensión del poder patronal al ámbito estrictamente privado del trabajador.

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-054 de 2018, con ocasión de la decisión de terminación del contrato precisó la imposibilidad para las entidades contratantes y empleadoras de intervenir en el espectro privado de los trabajadores, quienes gozan del derecho a su intimidad en el ámbito de su actividad personal que no puede ser evaluada en el marco del vínculo contractual laboral.

“El respeto de dicho mandato (derecho fundamental a la intimidad) conlleva la imposibilidad para el empleador o contratante de realizar un escrutinio sobre la vida privada del trabajador, menos aún, puede atribuirle consecuencias sancionatorias por comportamientos que carezcan de relación directa con el ejercicio de sus funciones, pues ello supondría una intervención injustificada y desproporcionada en su órbita íntima.”

La estabilidad laboral en Colombia, no obstante la promesa constitucional de constituir un pilar fundante del sistema de relaciones laborales, se caracteriza por ser relativa sin mayores barreras para el ejercicio de la facultad unilateral de despido injustificado con consecuencias exclusivamente indenmizatorias (salvo los casos de fueros previstos en la Constitución y la Ley) incapaces de disuadir la decisión de despido patronal.

Si bien el sistema de relaciones laborales en Colombia proscribe la vinculación de las sanciones y el despido a conductas estrictamente personales y ajenas a las obligaciones laborales, el despido injustificado resulta eficaz y tan sólo determina el pago de una indemnización que no garantiza la estabilidad habilitando la desvinculación sin justificación de la medida.

Iván Daniel Jaramillo Jassir.
Investigador del Observatorio Laboral y Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

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