Protección de Datos: Si contratas un producto bancario, ¿qué datos personales deberás comunicar?

Acudir a un banco para contratar uno de sus productos o servicios, ya sea una cuenta corriente o el medio de inversión más complejo, requiere necesariamente comunicar a la entidad nuestros datos personales. Pero, ¿cuáles son, para qué sirven y cómo les trata el banco? ¿Es seguro comunicarlos? A esta última pregunta los expertos contestan rotundamente por la afirmativa. Uno de los elementos decisivos, en este sentido, es el reglamento comunitario sobre el tratamiento de los datos personales y su libre circulación, que es obligatorio cumplir desde el pasado mes de mayo.

Protección y blanqueo

Esta normativa establece que un banco (como cualquier otra entidad, institución u organismo) deberá tratar todas las informaciones que posee sobre una persona “de forma lícita, leal y transparente”, señala José María López Jiménez, miembro del equipo de trabajo del portal de educación financiera Edufinet. Los datos personales que la entidad pida deben ser adecuados, pertinentes y serán los mínimos necesarios para fines determinados, explícitos y legítimos. “Serán también exactos y actualizados”, añade López, “y mantenidos solo durante el tiempo necesario a su tratamiento”. El banco los protegerá también contra procedimientos no autorizados o ilícitos, su pérdida o destrucción.

Más allá de una identificación correcta del cliente por nombre, apellidos, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico, entre otros, la solicitud de datos por parte de las entidades financieras responde a la necesidad de “conocer elementos que pueden influir en la dinámica contractual o puede mejorar la personalización de la oferta”, destaca López. En determinadas circunstancias –como la contratación de instrumentos financieros– la ley misma impone profundizar en los datos patrimoniales del usuario. La normativa contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, impone a los bancos conocer su país de origen, profesión o actividad que justifique la procedencia de los fondos y la finalidad por la que se contrata un determinado producto, entre otros elementos.

Cuenta y tarjeta de débito

De esta forma, la operación más sencilla, es decir, abrir una cuenta corriente (o una libreta) requerirá la comunicación de “una información muy básica que solo en raras ocasiones excede de nombre, apellido, fecha de nacimiento y DNI o NIE”, explica Antonio Gallardo, experto en finanzas del comparador bancario iAhorro. En el caso de un usuario no residente, sin DNI español o NIE, la entidad pedirá algún justificante de su presencia en España, como algún recibo a su nombre.

Si con la cuenta se solicita también una tarjeta de débito, no harán falta otros datos. Para obtener este tipo de plástico es raro que las entidades soliciten un historial crediticio. “Se centrarán en datos de ingreso si la cuenta tiene un servicio de nómina y por algún tipo de promoción que exija importes mínimos o se vincule también a algún tipo de financiación”, alega Gallardo.

Tarjetas de crédito

Cuando la financiación se materializa a través de una tarjeta de crédito, el estudio previo de viabilidad que realiza el banco requiere que el cliente le autorice a consultar sus datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe), para averiguar si tiene deudas derivadas de préstamos y otras tarjetas. “A ello se añaden una justificación de ingresos, la declaración de la renta y, si el cliente es asalariado, las tres últimas nóminas, y, si es autónomo, el último pago fraccionado (modelo 130), la última declaración del IVA (modelo 303) y, aunque más raramente, algún documento que atestigüe la antigüedad de la actividad”, agrega Gallardo.

Cada vez más a menudo la tarjeta de crédito es de una entidad financiera distinta a la de la cuenta a la que está vinculada. En este caso, la entidad emisora puede solicitar al usuario más documentación que respalden sus ingresos.

Préstamos

Cuando el cliente pide un préstamo, a parte toda la documentación que se solicita en los casos anteriores, el banco querrá conocer información “mucho más sensible”, en palabras de Gallardo. Para los trabajadores por cuenta ajena, se trata de la antigüedad en el puesto de trabajo, lo que implica comunicar también el puesto ocupado, que se refleja en el código de cotización.

Los autónomos tendrán que entregar aún más documentación que en el caso de la tarjeta de crédito. Entre estos papeles se encontrarán también la declaración de ingresos a terceros o el censo como empresario.

Seguridad

Si la información personal que es necesario entregar a la entidad es distinta según los productos que se suscriben, el hecho de que estos se contraten cada vez más online supone que los datos también se transmitan por internet. “Al contrario de lo que se cree, los procedimientos de verificación online son más seguros que algunas de las formas de comunicación que teníamos hasta ahora, como el correo electrónico, que no está cifrado”, asegura Gallardo.

Este experto destaca también que la doble comprobación –es decir, el envío de un código al móvil del usuario que se deberá insertar después de haber tecleado la clave de acceso– es, junto con las páginas web seguras, un medio muy eficaz para garantizar la seguridad de los datos.

Fuente: https://elpais.com/economia/2018/09/07/actualidad/1536333836_987723.html?fbclid=IwAR0jImLeih0B7KFza6KvVNdhbI4jaNs7MLbwWdnXtkNW1ScTTpI_k0Ic20Y

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