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Bogotá D.C., 03 de noviembre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, se permite informar que, conforme a lo establecido en la recién sancionada Ley 2157 de 2021, más conocida como “ley de borrón y cuenta nueva”, cumplirá con las funciones de inspección y vigilancia que le fueron asignadas en la ley y tiene a disposición de los colombianos todos sus canales de atención en caso de que sus derechos se vean vulnerados.
La Ley de borrón y cuenta nueva estableció, entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información. Estas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguindas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157
Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021
Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:
Obligaciones que sean objeto de reportes negativos durante la emergencia sanitaria
No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 2020.
Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.
¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?
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