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Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó al BANCO DE BOGOTÁ, ALMACENES ÉXITO S.A. y ÉXITO INDUSTRIAS S.A.S. por vulnerar los datos personales, las multas suman QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($569.890.035).
En el caso del Banco de Bogotá, la multa es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($351.120.627) por usar datos de una ciudadana sin contar con su autorización. El caso surgió con ocasión de la queja de una persona que manifestó que, a pesar de no tener ninguna relación con dicho banco, fue objeto de “una serie de cobros amenazantes e intimidatorios” mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto por parte de dicha entidad.
Durante la investigación se verificó que la ciudadana fue incluida como “referencia” en una solicitud de crédito, y que ella no autorizó al banco para que usaran su información para adelantar la gestión de cobro de cartera de un tercero.
De otra parte, se multó a ALMACENES ÉXITO S.A. y ÉXITO INDUSTRIAS S.A.S. por las sumas de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($145.846.272) y SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($72.923.136) respectivamente.
En este caso, una ciudadana intentó más de cuatro veces que eliminaran su información de una de la lista de envíos de correo electrónico por medio del link que aparece en la parte inferior de cada mensaje, que señalaba: “si no quieres recibir más correos ingresa a este enlace”. Sin embargo, ese mecanismo fue inútil pues le siguieron enviando mensajes publicitarios sin su consentimiento.
Durante la investigación ALMACENES ÉXITO S.A. no demostró que tenía autorización de la ciudadana para el envío de publicidad. Adicionalmente, esa sociedad suministró datos de la ciudadana a ÉXITO INDUSTRIAS S.A.S., quien obró como Encargada del Tratamiento de Datos e incumplió el deber de atender debidamente la solicitud de eliminación de los datos de la ciudadana de la lista de envío de correo electrónico masivo para fines de marketing.
Contra las dos decisiones proceden los recursos de reposición y de apelación.
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