Protección de Datos – Temor al reconocimiento facial: ¿deberíamos prohibir esta tecnología?

De unos años a esta parte, nos hemos acostumbrado a vivir con las cámaras de vigilancia. Tanto, que ni siquiera reparamos en su presencia. Si sale de casa, y pega una vuelta por el centro de su ciudad, seguramente se sorprenda con la cantidad de dispositivos de este tipo anclados a las fachadas. Ahora, gracias al desarrollo de la tecnología, algunos paises han decidido dar una paso más y añadirles un software de reconocimiento facial con fines de vigilancia. Algo que ha generado una importante polémica debido a sus implicaciones éticas y legales.

«Teniendo en cuenta el desarrollo de la tecnología, es normal que se emplee. Pero esto no significa que sea necesariamente bueno. Hay un problema de reflexión. Estamos viendo que el reconocimiento facial se está empleando, en algunos casos, para monitorizar a la población. Especialmente en lugares donde no hay derechos reconocidos», dice a este diario Ofelia Tejerina, abogada y presidenta de la Asociación de Internautas.

«Hay un problema de reflexión. Estamos viendo que el reconocimiento facial se está empleando, en algunos casos, para monitorizar a la población»

Efectivamente, esta tecnología se está asentando con facilidad. «Smartphones», como el iPhone X y 11 o el Samsung Galaxy S20, permiten su empleo para mejorar la seguridad del dispositivo. Lo mismo ocurre con entidades bancarias, comercios o redes sociales como Facebook. Incluso las empresas automovilísticas están trabajando para adoptarla, junto al reconocimiento de voz, en sus futuros vehículos. Hasta aquí, todo correcto. Sin embargo, cuando se emplea en espacios públicos con fines de vigilancia, ¿qué pasa si falla o se le da un uso erroneo?

«Ante un error del software de reconocimiento, que podría ocurrir, el usuario va a tener muy difícil demostrar que él no estaba ahí. También hay que saber quien tiene acceso a esa información y para qué la va a utilizar. Si hubiese una brecha de seguridad, y alguien la emplease para hacer ver que estaba en un sitio, puede resultar también muy difícil demostrar lo contrario. Por otra parte, si esa tecnología cuenta con mecanismos para reconocer las emociones e intenciones de los ciudadanos, nos encontramos ante otro problema. ¿Qué pasaría si se utilizase esa información para realizar propaganda electoral? La manipulación del ciudadano sería mucho más fácil con esos datos», explica Tejerina.

Monitorización social

La preocupación por el uso de esta tecnología no es infundada. Especialmente, si atendemos al empleo que se le está dando en países como China. «Existe un gran riesgo de que el Estado [chino] pueda utilizar estos datos para sus propios fines como la vigilancia, el seguimiento de disidentes políticos, el control de la sociedad y de la información, así como de los perfil étnicos o, como en el caso de los uigures en Xinjiang, incluso para implantar un sistema vigilancia policial predictiva», explicaba hace unos meses en declaraciones a AFP Adam Ni, investigador de China en la Universidad Macquarie de Sydney (Australia).

Más allá del estado asiático, la policía de Londres (Reino Unido) ha avanzado su intención de usar cámaras con reconocimiento facial en sus labores de vigilancia de delincuentes. A su vez, el reciente descubrimiento de un software que empleaba el FBI estadounidense ha vuelto a poner de relieve la falta de una regulación más exhaustiva en esta materia. Desarrollado por una «startup» desconocida llamada Clearview IA, su objetivo es el reconocimiento facial de posibles delincuentes. En este caso, una sola fotografía es más que suficiente para acceder a un banco de 3.000 millones de imágenes.

Falta de regulación

Estos ejemplos han llevado a la Comisión Europea a meditar la posibilidad de prohibir durante cinco años su empleo con fines de identificación en lugares públicos. Sin embargo, según adelantaba hace unos días «Expansión», Bruselas ha terminado optando por dejar en manos de los estados miembro la posibilidad de adoptarla o restringirla. Independientemente de lo que ocurra, los juristas destacan la importancia de que el uso se regule específicamente. Y es que el reconocimiento facial no solo representa un riesgo para el derecho a la privacidad de las personas, sino que también choca contra la libertad de expresión reconocida por las constituciones occidentales.

«Es un dato personal que entra en la regulación de la normativa, pero como tiene una característica especial necesita una regulación igualmente peculiar porque ahora mismo es genérica»

«A diferencia de otros mecanismos de seguimiento, con el reconocimiento facial tú no puedes desconectar tu cara. Si no quiero que me sigan con el GPS, desconecto la función del móvil. Con la red Wifi sucede igual. Pero no puedo apagar mi rostro temporalmente. Y no puedo ir por la calle con un pasamontañas. Además, el reconocimiento facial es invisible para el usuario por lo que tú no te das cuenta de que te están haciendo un reconocimiento», apunta a ABC Samuel Parra, jurista experto en derecho digital.

El abogado destaca, además, que en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se considera que el rostro es un dato biométrico que identifica a una persona. Algo que implica que es personal, y, por tanto sensible: «Es un dato personal que entra en la regulación de la normativa, pero como tiene una característica especial necesita una regulación igualmente peculiar porque ahora mismo es genérica».

 

Fuente: https://www.abc.es/tecnologia/informatica/software/abci-reconocimiento-facial-deberiamos-prohibir-esta-tecnologia-202002170212_noticia.html

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