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Durante una relación laboral pueden presentarse circunstancias no previstas dentro del contrato de trabajo, pero que el empleador, bajo su facultad de subordinación, puede ordenar al trabajador. En estos eventos, el primero debe asumir toda la responsabilidad frente a la seguridad del segundo.
Un accidente laboral es aquel que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
Respecto al tema en cuestión, resulta preciso tener en cuenta que la subordinación es la facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador en lo que concierne al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Teniendo esto en cuenta, se pueden presentar diferentes situaciones en las cuales recae sobre el empleador y las aseguradoras de riesgos laborales la responsabilidad de accidentes que sufra el trabajador, entre ellas, las siguientes:
Para ilustrar lo anterior, suponga que un trabajador es contratado para ejercer labores de archivo y un día se le solicita que cumpla una función de mensajería, pero mientras cumple esta última actividad le ocurre un accidente. Este hecho, pese a que no sea parte de sus funciones habituales, se considera accidente de trabajo.
Así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia 36922 de 2010:
“(…) dentro del ejercicio de la relación laboral existen ciertas actuaciones que no están relacionadas con las obligaciones laborales, ni pueden confundirse con las que normalmente desarrolla el trabajador, pero que este debe adelantar aunque no implican el estricto cumplimiento de sus funciones, ni la ejecución de órdenes del empleador, y pese a ello, guardan una estrecha relación con la prestación del servicio y le son inherentes, de suerte que pueden entenderse vinculadas al trabajo, tienen relación de causalidad con él. Por esa razón, cuando el trabajador sufre un accidente ejecutándolas, debe considerarse que dicho accidente fue por causa del trabajo”.
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