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Fuente: caracol.com.co
Autor: CARACOL RADIO
Fecha: 7 de julio de 2018
Link de consulta: http://caracol.com.co/radio/2018/07/07/nacional/1530973602_466251.html
Maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral son las causales que se tipifican en la ley 1010 de 2006, la cual se articuló con el fin de corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia, sin embargo son muy pocos los casos denunciados cada año frente a la inconformidad de miles de empleados tanto del sector público como el privado.
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional con sentencia T-472, 19/07/2017,explica que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual, de manera recurrente o sistemática, se ejercen contra un trabajador actos de violenciapsicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, y encaminados a acabar con su reputación profesional o su autoestima.
Según Carlos Ignacio Delgado, Jefe de la Unidad de Derecho Laboral de Legis, editorial jurídica, mucha gente asegura haber sido maltratada en el trabajo pero pocos denuncian y siguen el trámite, en la mayoría de los casos por el desconocimiento de las normas.
“Lo que hemos identificado con observatorios de universidades, existe una cifra aproximadamente de 400 quejas por año y que se mantiene estable desde el 2012 hasta la fecha. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que entra a operar de forma completa este año implica el monitoreo de los riesgos psicosociales, dentro de esos riesgos está el acoso laboral, si el sistema es tomado con seriedad por las empresas, van a estar más atentas a los temas de acoso laboral para reducir la incidencia del riesgo y para que funcione mejor el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, afirmó Carlos Delgado
Frente al acoso laboral existen sanciones tanto para las empresas como para las personas, la sanción para una empresa acosadora va desde los dos a los diez salarios mínimos, lo que corresponde a cifras de $1.562.484 a $7.812.420, mientras que la penalidad va desde el pago de la indemnización a la persona ofendida por su despido sin justa causa, hasta la no renovación de su contrato de trabajo.
“En Colombia decimos que las sanciones son frágiles porque implican el pago de una indemnización por despidos sin justa causa o por ejemplo, no renovar el contrato al compañero que acosó, comparando con otros países las sanciones son más fuertes dan hasta cárcel”, indicó Carlos Delgado
Con la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, enfocado a la salud ocupacional que por ley las empresas colombianas deben ejecutar con plazo máximo hasta diciembre de 2018 y que incluirá el tema del acoso laboral.
Esta nueva normativa SG-SST establece protecciones adicionales en salud y seguridad en la realización de actividades sobre los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general a todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante a cargo de quien se beneficie de sus servicios.
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