- Bogota D.C - Calle 67 N° 7-94 Oficina 604
- 3138834959 - 601 7953297 Ext. 120
Fuente: m.portafolio.co
Autor: PORTAFOLIO
Fecha: 24 de agosto de 2018
Link de consulta: http://m.portafolio.co/economia/empleo/independientes-tambien-pueden-protegerse-de-riesgos-laborales-520424
El Ministerio de Trabajo establece pautas para que los independientes no queden desamparados en caso de un infortunio laboral.
Los colombianos sin un contrato o relación laboral tienen la oportunidad de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), es decir, los llamados independientes también pueden tener la cobertura de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) pensando en la prevención y cuidado de su salud en el trabajo.
Así lo establece el decreto 1563 de 2016. Y para hacerlo existen ciertas condiciones: la primera es que los trabajadores independientes devenguen uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y que el pago de aportes al sistema sea a través de las ARL y mediante uso de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). En otras palabras, la persona debe estar afiliada previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. Para establecer el ingreso base de cotización (IBC), el trabajador debe usar el mismo con el que aporta a los sistemas generales de salud y pensión, el cual no puede calcularse por debajo de un salario mínimo, ni puede ser superior a 25 salarios mínimos.
Además, es importante recordar que se incluye un porcentaje de cotización especificado que varía de acuerdo con la actividad que se realiza.
La cotización se hace en períodos mensuales completos, se paga mes vencido, se tramita a través de la PILA y la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales inicia el día calendario siguiente a la fecha de afiliación.
Para la inscripción es necesario que el trabajador agregue sus datos y especifique las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de forma independiente. También, la clase de riesgo de cada una de las actividades u oficios.
Al formato se le debe anexar la identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar el independiente y el certificado de los resultados de un examen pre-ocupacional que se le practica al trabajador y que debe ser expedido por un médico con licencia en Seguridad y Salud en el trabajo, con una vigencia máxima de 30 días.
Laura Lesmes Díaz
contenido@elempleo.com
Inscríbete ahora y sé el primero en recibir todas las novedades y actualizaciones exclusivas de nuestra página
Recibe información gratuita y personalizada
Protegemos el activo más importante de tu compañía: ¡Los Datos!