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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de segunda instancia en la que un tribunal restableció el contrato de trabajo del demandante, sin solución de continuidad, en el cargo de analista de riesgos operacionales o en uno de igual o superior jerarquía en un reconocido banco, al declarar la nulidad de los acuerdos de transacción y conciliación que suscribieron las partes para finalizar el vínculo laboral.
Lo anterior pues el trabajador suscribió tales documentos bajo presión por la constante discriminación, debido a su estado de salud (portador de VIH).
Así las cosas, se ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales (legales y extralegales) dejadas de percibir, así como los aportes a la seguridad social y pensiones generados desde la fecha de retiro.
En el 2008, el demandante suscribió contrato de trabajo con el banco demandado. En varias oportunidades fue ascendido por su buen desempeño. Luego, fue diagnosticado con VIH, situación que informó a sus compañeros y empleadores.
Luego, como consecuencia de la venta de ese banco a otra compañía financiera, el trabajador fue reubicado en un cargo administrativo como analista de riesgo profesional, mientas que los compañeros que desempeñaban su misma labor fueron ubicados en un cargo comercial
Sin embargo, luego de suprimida el área administrativa, fue citado en el departamento de recursos humanos para negociar su despido, circunstancia que desconoció su estabilidad laboral reforzada, pues ya era conocido su estado de salud. Los hechos que permitieron inferir una conducta discriminatoria, en la medida en que no había pruebas que respaldaran una tesis diferente.
Como el trabajador no aceptó, desde ese momento no le fue suministrado un carné de identificación, ni claves de acceso a las plataformas electrónicas de la empresa o una ubicación concreta en la planta de personal.
Acogiendo los argumentos de instancia, la Sala Laboral indicó que es deber de los jueces, en casos de presunta discriminación por enfermedades en el ámbito laboral, verificar:
Así, el órgano colegiado constató que la suscripción de los acuerdos “implicó la violación grave de la obligación especial que le incumbe al empleador de guardar absoluto respeto por la dignidad personal de sus trabajadores, consagrada en el numeral 4° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, y que se traduce en la ineficacia de dichos acuerdos”.
En ese sentido, la asignación de un rol dentro de una empresa no puede verse afectada por exclusiones odiosas sujetas al estado médico o de salud de una persona (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-8082019 (79784), Feb. 13/19.
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