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El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que existen dos situaciones bajo las cuales procede la licencia de maternidad cuando el bebé o el feto fallecen. Dichas situaciones se presentan cuando el embarazo termina en aborto y cuando el bebé nace y muere minutos o días después.
El siguiente caso de estudio se abordará con relación a la respuesta dada por el Ministerio de Salud y Protección Social, referente a la procedencia o no de la licencia de maternidad cuando un embarazo termina en aborto o con el fallecimiento del bebé al nacer.
Esta institución, el Minsalud, estableció con base en lo dispuesto en la ley laboral que para que sea posible otorgar la licencia de maternidad en caso de muerte del feto o bebé se puede estar ante dos escenarios, a saber:
Se tiene entonces que una trabajadora cuyo embarazo termine en aborto o cuyo bebé muera al nacer tendrá derecho al uso de la licencia de maternidad de forma proporcional al tiempo que el médico estime conveniente (como en el primer caso) o en su totalidad (como en el segundo caso), así lamentablemente la gestación no haya finalizado en las mejores circunstancias.
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