Seguridad y Salud en el Trabajo: Procedencia de la licencia de maternidad cuando el bebé o el feto fallecen

El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que existen dos situaciones bajo las cuales procede la licencia de maternidad cuando el bebé o el feto fallecen. Dichas situaciones se presentan cuando el embarazo termina en aborto y cuando el bebé nace y muere minutos o días después.

El siguiente caso de estudio se abordará con relación a la respuesta dada por el Ministerio de Salud y Protección Social, referente a la procedencia o no de la licencia de maternidad cuando un embarazo termina en aborto o con el fallecimiento del bebé al nacer.

Esta institución, el Minsalud, estableció con base en lo dispuesto en la ley laboral que para que sea posible otorgar la licencia de maternidad en caso de muerte del feto o bebé se puede estar ante dos escenarios, a saber:

  • Cuando el embarazo termina en aborto o en un parto con bebé muerto: en esta circunstancia debe concederse a la madre la licencia de maternidad por un período de dos a cuatro semanas. Para efectos de determinar dicho período, el médico tratante debe indicar a la trabajadora el tiempo que estima conveniente para su recuperación. La mujer será remunerada con el salario que devengaba al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal como lo establece el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
  • Cuando el embarazo termina en el nacimiento de un bebé vivo, pero que muere minutos o días después de nacer: en esta situación la mujer tiene derecho al descanso de la totalidad de la licencia de maternidad, es decir 18 semanas (artículo 236 del CST), para lo cual debe presentar el certificado de “nacido vivo” del bebé, y cumplir con los requisitos generales de cotización al sistema de salud y seguridad social (haber cotizado durante el período de gestación, no tener deudas con el sistema, etc.). De igual manera, debe ser remunerada con el salario que devengaba una vez iniciada la licencia.

Se tiene entonces que una trabajadora cuyo embarazo termine en aborto o cuyo bebé muera al nacer tendrá derecho al uso de la licencia de maternidad de forma proporcional al tiempo que el médico estime conveniente (como en el primer caso) o en su totalidad (como en el segundo caso), así lamentablemente la gestación no haya finalizado en las mejores circunstancias.

Fuente: https://actualicese.com/actualidad/2019/05/13/procedencia-de-la-licencia-de-maternidad-cuando-el-bebe-o-el-feto-fallecen/

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