Seguridad y Salud en el Trabajo: Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo debe estar funcionando plenamente en 2019

Fuente: actualicese.com
Autor: ACTUALÍCESE
Fecha: 3 de septiembre de 2018
Link de consulta: https://actualicese.com/actualidad/2018/09/03/sistema-de-gestion-en-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-debe-estar-funcionando-plenamente-en-2019/

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– consiste en el desarrollo de un proceso basado en la mejora continua, tendiente a anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1111 de 2017 define los estándares mínimos que debe cumplir el SG-SST para empleadores y contratantes.

Los sitios de trabajo que funcionen con más de un turno deberán asegurar la cobertura en todas las jornadas y, si la empresa tiene varios centros de atención, deberá garantizar la cobertura efectiva.

Mediante comunicado del 2 de agosto de 2018, la exviceministra de relaciones laborales e inspección, María Eugenia Aparicio, anunció que en abril de 2019 comenzarán a realizarse las visitas de verificación de este sistema, dado que es de obligatorio cumplimiento y aplica para todas las empresas públicas y privadas del país.

Igualmente recordó, mediante dicho comunicado, las etapas de adecuación de este sistema, establecidas con los estándares mínimos que comenzaron desde el año pasado, el cual tuvo las siguientes fases (ver cuadro de fases expuesto en el artículo 10 de la Resolución 001111 de 2017):

  • La fase de evaluación inicial, comprendida desde septiembre hasta diciembre de 2017, la cual consistió en el “Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial”.
  • El plan de mejoramiento, que fue la etapa transcurrida entre septiembre y diciembre de 2017.
  • La etapa de ejecución, que va desde enero hasta diciembre de 2018.
  • La etapa de seguimiento y plan de mejora que iniciará en enero y que abarcará hasta marzo de 2019.

Menciona la exviceministra que “la idea no es llegar y sancionar a la empresa, sino que se formen y estén suficientemente capacitados para que en los lugares de trabajo se pueda cumplir con las exigencias que la normativa tiene frente a la seguridad y salud”.

 

Término de ejecución, implementación y beneficios

La ejecución de este sistema tiene un término de implementación, que debe ser culminado en enero del año 2020, fecha a partir de la cual todos los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo se ejecutarán anualmente, de enero a diciembre o en cualquier fracción del año, si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.

“La ejecución de este sistema tiene un término de implementación, que debe ser culminado en enero del año 2020”

Como lo establece el artículo 11 de la Resolución 1111 de 2017:

Artículo 11. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de enero del año 2020 en adelante. Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.

El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, a partir de diciembre del año 2020, en adelante.

En el año 2020 y en los años sucesivos, el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el mes de diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del primero (1o) de enero del año siguiente”.

El Ministerio de Trabajo menciona que el beneficio consiste en tener un mejor ambiente de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral, una disminución de tasas de ausentismo por enfermedad, reducción de tasas de accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo, y el aumento de la productividad.

 

Capacitación

Los responsables de la ejecución de los sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo deben realizar un curso de capacitación virtual de cincuenta horas sobre el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, definido por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación.

“Los responsables de la ejecución de los sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo deben realizar un curso de capacitación virtual de cincuenta horas”

Mediante la Resolución 4927 de 2016 se establecen los parámetros y requisitos que se deben seguir para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el sistema.

 

Establecimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la empresa

  • Microempresa: respecto a las empresas que tengan 10 o menos trabajadores calificados en riego I, II o III, cabe mencionar que dicho sistema podrá ser implementado por un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, que acredite mínimo dos años de experiencia en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta horas.
  • Pequeñas empresas: en cuanto a las pequeñas empresas que tengan menos de 50 trabajadores, dicho sistema podrá ser implementado por las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta horas, según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016. Estas personas, adicionalmente, deben estar cursando el último semestre en programas de formación profesional, especialización o maestría, y que tengan un vínculo laboral con la empresa de cincuenta o menos trabajadores. Dicha implementación deberán realizarla bajo la supervisión de un docente con licencia en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, sin costo para los empleadores.

 

Estándares mínimos que cumplir para los trabajadores de alto riesgo

Los estándares mínimos por cumplir para los trabajadores de alto riesgo consisten en que el empleador debe realizar la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, en donde se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor. Asimismo, se deberán identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanente a dichas actividades.

Las entidades administradoras de riesgos laborales deberán dar asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresas con actividades de alto riesgo, en relación con las obligaciones, deberes, actividades y funciones.

Facebook
Twitter
LinkedIn

¡No te pierdas nada!

Inscríbete ahora y sé el primero en recibir todas las novedades y actualizaciones exclusivas de nuestra página

Utilizamos cookies propias y de terceros, únicamente se limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de obtener información estadística, facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web, con el fin de darle mejor servicio en la página. Si continúas navegando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.
×

Hola!

Recibe información gratuita y personalizada

× ¡Recibe info personalizada!