Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Su empresa cumple los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Fuente: actualicese.com
Autor: ACTUALÍCESE
Fecha: 3 de agosto de 2018
Link de consulta: https://actualicese.com/actualidad/2018/08/03/su-empresa-cumple-los-estandares-minimos-del-sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ 

Si hablamos de las fases descritas por la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 sobre la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, tenemos que decir que en este momento todas las empresas obligadas a cumplir con este requisito ya deben estar en la etapa de ejecución. Lo anterior implica la puesta en marcha del sistema a partir de enero de este año y hasta diciembre del mismo, en coherencia con los estándares mínimos establecidos, la autoevaluación y el plan de mejoramiento.

Las empresas debieron cumplir previamente una primera fase de evaluación inicial y una segunda de plan de mejoramiento, en la cual se debió haber diseñado el SG-SST, donde se planteaba un plan para su respectiva ejecución este año. Posterior a la etapa de ejecución vendrá una etapa de seguimiento y plan de mejora, en aras de llevar a cabo una vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del sistema (fase que va de enero a marzo del 2019).

Finalmente, está la fase de inspección, vigilancia y control, en la que se verifica el cumplimiento de la normatividad del SG-SST, lo que aplica desde abril del próximo año. En resumen, a partir de enero de 2020 el SG-SST que adopte su empresa debe estar funcionando al 100 %.

¿Qué son los estándares mínimos del SG-SST?

Se trata de un conjunto de normas, procedimientos y requisitos de cumplimiento obligatorio por parte de empleadores, contratantes y entidades señaladas, con los cuales se verifica, establece y controlan las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL–.

Este conjunto de normas es graduable, dinámico, proporcional y variable según la actividad económica de la empresa, el número de trabajadores que esta posea y de acuerdo a la labor u oficios que desarrollen.

Lo anterior quiere decir que la implementación de estos estándares se ajustará y adecuará a cada empresa o entidad de manera particular, conforme al total de trabajadores, actividad económica u objeto social y labores que ejecuten.

Este sistema exige que aquellas empresas que funcionen con más de un turno, al igual que aquellas que cuentan con varios centros de trabajo, garanticen una cobertura total del SG-SST y los estándares mínimos para todos sus trabajadores.

“la implementación de estos estándares se ajustará y adecuará a cada empresa o entidad de manera particular, conforme al total de trabajadores, actividad económica u objeto social y labores que ejecuten”

Obligaciones del empleador al respecto

Las principales obligaciones del empleador frente a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores son:

  • Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de un documento escrito. El empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos atenientes.
  • Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
  • Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, y también para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo, o según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
  • Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
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