Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajo seguro en alturas

Fuente: eje21.com.co
Autor: Diego Franco Molina
Fecha: 9 de agosto de 2018
Link de consulta: http://www.eje21.com.co/2018/07/trabajo-seguro-en-alturas/

En Colombia, las actividades laborales en alturas es considera como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales el año pasado se presentaron cada día 1.800 de esos accidentes, y si bien la cifra es menor a la reportada en el 2016 en un 6,5 por ciento, el costo en el que incurrieron las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para atenderlos se elevó un 12,1 por ciento real anual.

Nuestro Ministerio en virtud de lo anterior dicto las Resoluciones 1178 del 2017 sobre requisitos a proveedores del servicio de centros de capacitación, la Resolución 3368 del 2014, La Resolución 1903 de 2013 y La 1409 del 2012 que derogo la Resolución 3673 del 2008, donde se estableció un reglamento de seguridad para la protección contra caídas en trabajos en alturas, donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad a fin de desarrollar estas tareas con la debida protección, labores donde se precisa de planeación, organización, ejecución, control y evaluación de estas actividades antes de su intervención, se debe además evidenciar que el programa de prevención y protección contra caídas de alturas, este inmerso en el sistema de gestión de SST, e incluir allí los procedimientos, elementos y disposiciones que ordenen o sean recomendados por estas normas.

Entendemos por trabajos en altura aquellos trabajos que son realizados a una altura superior a la cota de 1,50mtrs con respecto al plano horizontal inferior más próximo dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, etc. o cualquier tipo de actividad laboral que se desarrolle bajo el nivel cero, como son pozos, ingresos a tanques enterrados, excavaciones a profundidad situaciones similares, en estos casos empezamos a compartir conceptos de trabajo en espacios confinados.

Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en alturas tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc.

La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores.

La caída a distinto nivel es uno de los riesgos más habituales e importantes a los que se enfrentan los trabajadores en las obras, hay que tener siempre presente que los trabajos en altura sólo podrán efectuarse con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse arneses de seguridad con absorbedor de energía.

Los trabajadores destinados a este tipo de tareas no deben tener restricción médica alguna para trabajos en altura y habrán recibido la formación adecuada para este tipo de trabajos.

Para realizar trabajos en altura es necesario contar con un sistema de seguridad o sistema anticaídas: Que permiten parar la caída de un operario en condiciones de seguridad. Y, dependiendo del caso, con un sistema de posicionamiento o sujeción que permiten al trabajador establecerse en su puesto de trabajo y tener las manos libres para realizar su labor.

Todo sistema de acceso o posicionamiento debe ir acompañado de un sistema de seguridad, porque toda maniobra de acceso o de posicionamiento en altura entraña un riesgo de caída que debe prevenirse. Deben ser los sistemas de acceso y posicionamiento los que estén en todo momento activos mientras que el sistema de seguridad debe permanecer inactivo.

En ningún caso debemos realizar una maniobra sin estar provistos de un sistema de seguridad que nos impida caer si llegaran a fallar los otros sistemas; su función última es parar la caída en condiciones de seguridad.

La construcción es una de las industrias más peligrosas y las caídas son una causa común de lesiones mortales en este sector. Las caídas mortales en la construcción representaron el 46% de todas las caídas relacionadas con el trabajo.

Las caídas pueden ocurrir desde estructuras temporales que se usan en la construcción y el mantenimiento, como andamios o escaleras de mano, o desde componentes permanentes como los techos. En la construcción de edificios, obras civiles y obras públicas, los trabajadores enfrentan el riesgo de caídas durante la etapa inicial de estos proyectos y luego en la finalización de la obra, o durante las operaciones de mantenimiento, uso restauración o demolición de edificaciones; los elementos de la instalación que están asociados a las caídas son entre otros: Bordes de pisos o techos, marquesinas , buitrones, las plataformas elevadas, las cornisas, los atrios, los tragaluces, las salas de máquinas y escaleras.

En Colombia es el Ministerio de trabajo quien suple esta función apoyado por viceministerios y entidades adscritas a este en su mayoría  junto con la ayuda de las ARL´s y otras organizaciones.

Referente a la normativa que actualmente está vigente en nuestro país se habla actualmente más del trabajo en alturas relacionado con la construcción de la obra como tal, pero pareciera que esta de un lado y olvidado los trabajos de mantenimiento posteriores que si se planean desde el diseño se puede tomar medidas más económicas a mediano plazo.

Un requisito común a todos los métodos de protección contra caídas es la provisión de lugares de anclaje y apoyo que estén diseñados e instalados de forma adecuada y que incluyan un “punto de conexión seguro o un componente terminal de un sistema de protección contra caídas o sistema de rescate capaz de soportar de manera segura el impacto de la fuerza que ejerce un sistema de protección contra caídas o un subsistema de anclaje”

El ministerio del Trabajo, en virtud de lo anterior,  mediante  Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 estableció el reglamento  de seguridad para la protección  contra caídas en trabajo en alturas, el cual aplica a todos los empleadores, contratistas, empresas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales que desarrollen trabajo con peligro de caídas a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Se exceptúan quienes realicen actividades de atención de emergencias y rescate; así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la Fuerza Pública que ya cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.

Las empresas obligadas a cumplir con esta normatividad deben incluir en el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de  protección contra caídas, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, igualmente incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado. Por otra parte la empresa debe garantizarle al trabajador el suministro de equipos, capacitación y el reentrenamiento anual, estos dos últimos, deben ser dentro de la jornada laboral sin que genere ningún costo para éste. Todo debe ser asumido por el empleador.

A partir del 01 de Agosto de 2014 todas las empresas obligadas a cumplir con la Resolución 1409 de 2012, deben acreditar la certificación de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas o la certificación de la competencia laboral a todos los trabajadores que estén contratados para realizar estas funciones.

Para facilitarle el cumplimiento a las empresas, El Ministerio del Trabajo a través de La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, les autoriza previo cumplimiento de los requisitos de la Resolución 1409 de 2012 la creación de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en empresas (UVAE), por medio de la cual se puede formar, entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la organización, estas van dirigidas a los jefes de área, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Otra alternativa que pueden tener las empresas es reentrenar a su personal en instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; y en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el SENA.

Teniendo estas alternativas de formación, la empresa define cual se adapta a sus necesidades y presupuestos, para cumplir cabalmente con la normatividad vigente sin correr el riesgo de ser sancionados.

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