Tratamiento de datos personales en caso de urgencia médica o sanitaria (COVID-19)

Estimado cliente,
 
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Circular 001 del 23 de marzo de 2020, dirigida a los Operadores de telefonía móvil y Asociación de la Industria Móvil de Colombia (ASOMOVIL), informa que dada la situación de urgencia médica o sanitaria que se pronostica en el país, los datos personales podrán ser tratados sin autorización de su Titular según lo señala el Literal c) del Artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, con la única finalidad de que puedan adoptarse o implementarse las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID- 19 y mitigar sus efectos. Esta facultad del tratamiento de los datos es exclusiva de las entidades públicas receptoras adoptando las medidas de seguridad, circulación restringida y confidencialidad de la información que les sea suministrada a fin de garantizar los derechos fundamentales de los Titulares de esta. 
 
Lo anterior implica que todas las compañías del sector privado traten o usen los datos personales de los Titulares bajo las condiciones de seguridad, confidencialidad y circulación restringida que impone el marco legal en materia de protección de datos, y solo sea divulgada o suministrada a terceros bajo las excepciones que señala el artículo 10 antes citado y exclusivamente a entidades públicas o administrativas que en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial la requieran, así mismo, podrá ser suministrada bajo las condiciones que señala el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, veamos: 
 

«ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.»

Así las cosas, es gran importancia tener en cuenta que salvo las excepciones planteadas en la Ley 1581 de 2012 podrán ser divulgados los datos de las personas afectadas por el COVID- 19 o cuya información personal se requiera en las condiciones de la Circular 001 del 23 de marzo de 2020, la cual podrán encontrar adjunta a esta comunicación.
 Circular Externa 001
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