‘Paga o acepta las cookies’ La estrategia comercial de moda, ¿es realmente legal?’
«La nueva estrategia comercial en forma de cookie wall genera muchas dudas sobre la validez del consentimiento obtenido por parte de los usuarios, que son obligados a suscribirse al servicio si no quieren aceptar la instalación de cookies.» Parece que todos los medios de comunicación online se hayan puesto de acuerdo durante las últimas semanas para adoptar una nueva estrategia conocida como Pay or Consent o Pay or ok mediante la que se ofrece al usuario dos opciones, en primer lugar, navegar gratis con cookies publicitarias, o bien, navegar sin cookies pagando una suscripción. El término cookie wall se utiliza para denominar un mecanismo que bloquea el contenido del sitio web con el objetivo de que los usuarios acepten la instalación de cookies. Se trata de una estrategia muy útil para generar ingresos basada en la monetización de los datos que no está prohibida siempre que se ofrezca a los usuarios una elección genuina y equivalente. Podría interesarle: La Casa Blanca publica las pautas de gobernanza de los sistemas de IA utilizados por las administraciones públicas norteamericanas La cuestión más importante que debatir, por tanto, es si las opciones ofrecidas al usuario son verdaderamente “libres” y “justas”. La empresa Meta implementó esta práctica a finales de año para todos los usuarios de Facebook e Instagram que residan en el Espacio Económico Europeo, a lo que la organización NOYB ya ha reaccionado interponiendo dos quejas ante la autoridad austriaca de protección de datos, alegando que este mecanismo no ofrece un consentimiento libre al usuario ni permite retirar el consentimiento inicialmente otorgado de una manera sencilla. Se le pide al CEPD que adopte una posición oficial respecto al comportamiento de las empresas con las cookies Llevará tiempo obtener una resolución por parte de las autoridades, si bien algunas como la holandesa, la noruega o la autoridad de Hamburgo ya han pedido al Comité Europeo de Protección de Datos que adopte una posición formal respecto a este tipo de prácticas comerciales hasta que se adopte una posición al respecto, determinar la legalidad o ilegalidad de esta práctica no es un asunto sencillo. Por un lado, existen argumentos que parecerían legitimar la estrategia: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-252/21 establece la posibilidad de solicitar a los usuarios una remuneración adecuada, si bien, dicha alternativa no puede en ningún caso ir acompañada de tales operaciones de tratamiento de datos (significa que al usuario que paga, en ningún caso se le pueden instalar las cookies que ha rechazado). Se trata de una observación dentro de una sentencia de la que desconocemos las posibilidades de que sea vinculante, en todo caso, asumiendo que la posición en Europa consolidase la posibilidad de pedir el pago a los usuarios que no quieran recibir publicidad dirigida, cabe preguntarse cuál es el criterio para determinar que estamos ante una remuneración adecuada. La elección de las cookies, ¿Libre? Por ejemplo, la propuesta de Meta es el pago de 12,99 euros al mes por la cuenta de Facebook más un extra de ocho euros por cada cuenta asociada (por ejemplo, Instagram); para un usuario medio la alternativa al consentimiento por cookies le costaría unos 252 euros al año, ¿se estaría ofreciendo al usuario una verdadera opción? ¿cuándo se considera que el consentimiento está siendo libremente otorgado? Las voces más críticas consideran que dada la presión indebida e influencia significativa que esta modalidad de consentimiento conlleva para los usuarios, su libertad de elec ción estaría comprometida, además de la tarifa exigida como alternativa a la “gratuidad”, no resultando una opción económicamente viable para la mayoría de los interesados, obligándoles a optar por la versión “gratuita” (con una cesión de datos “voluntaria” asociada), sin reflejar ésta su elección genuina. Se trata sin duda de un asunto complejo que abre un debate muy interesante sobre el justo equilibrio entre los intereses comerciales de las compañías y la posibilidad de monitorizar los datos personales, como forma de compensar la pérdida de ingresos publicitarios al no utilizar publicidad personalizada, frente a los derechos de los usuarios. FUENTE: Garralón, Paula. »’Paga o acepta las cookies’ La estrategia comercial de moda, ¿es realmente legal?» Periodicopublicidad.com. 01/04/2024. (https://www.periodicopublicidad.com/articulo/opiniones/paga-acepta-cookies-estrategia-comercial-moda-es-realmente-legal/20240401122149140372.html).
Google Chrome desactiva las ‘cookies’ de terceros para el 1% de sus usuarios a nivel global
Google ha desactivado las ‘cookies’ de terceros para el uno por ciento de los usuarios de Chrome, un paso adelante en su iniciativa Privacy Sandbox con la que espera eliminar por completo estos elementos de rastreo a finales de año. El uno por ciento de los usuarios globales de Chrome tienen desactivadas las ‘cookies’ de terceros’ de su navegador desde este jueves, como ya anticipó Google a mediados de diciembre; una medida con la que se busca evitar que los sitios web rastreen la actividad de los internautas cuando navegan por internet con fines publicitarios. La medida forma parte de la iniciativa Privacy Sandbox, con la que Google pretende ofrecer publicidad digital respetuosa con los datos de los usuarios, es decir, proteger la privacidad de las personas en línea eliminando las ‘cookies’ de seguimiento de terceros en Chrome con API alternativas que lleva meses facilitando a los desarrolladores para que puedan hacer la transición al nuevo modelo. Estas API permiten, por un lado, clasificar los intereses de los usuarios según su uso de la web sin compartir la información directamente con los anunciantes (API de Tema) y, por otro, habilitan informes de atribución (Attribution Reporting API), cuya función es medir los clics y visualizaciones de los usuarios para comprender si los anuncios han generado impacto. Lea también: Si no quieres cookies tendrás que pagar. Este es el Internet que nos espera a partir de este enero También se ha facilitado la API de audiencia protegida (Protected Audience API), que permite mostrar anuncios enfocados en los intereses de los usuarios teniendo en cuenta las interacciones anteriores con los anunciantes. La desactivación de estos elementos de rastreo para el 1 por ciento de los usuarios globales de Chrome significa, según datos de Gizmodo, que 30 millones de personas elegidas al azar cuentan con una protección antirrastreo que Google probará con ellos antes de empezar a eliminar las ‘cookies’ de terceros para todas las personas que utilizan el navegador en la segunda mitad de 2024. Quienes participan en la prueba podrán ver una notificación al abrir Chrome en cualquier ordenador de sobremesa o en Android, en la que se les informa de que las ‘cookies’ de terceros estarán restringidas de forma predeterminada. FUENTE: Noticia. »Google Chrome desactiva las ‘cookies’ de terceros para el 1% de sus usuarios a nivel global» Elderecho.com. 05/01/2024. (https://elderecho.com/google-chrome-desactiva-cookies-de-terceros-para-parte-de-usuarios-a-nivel-global).
Si no quieres cookies tendrás que pagar. Este es el Internet que nos espera a partir de este enero
El 11 de enero de 2024 es la fecha límite marcada para que las empresas implementen la nueva actualización dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relativa al uso de las cookies. Se trata de la segunda actualización de su guía que se realiza en los últimos tres años, lo cual denota los grandes cambios que está padeciendo la publicidad online en plena era de la digitalización. La Guía de la AEPD se actualiza con la pretensión de adaptarse a las nuevas Directrices 03/2022 sobre patrones oscuros fijadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), de tal modo que el usuario pueda tomar decisiones libremente sobre el tratamiento de sus datos con las cookies. No obstante, bajo ningún concepto, su decisión podrá verse frenada por patrones de diseño de manos de editores de sitios web o aplicaciones. Con la nueva actualización de la Guía de la AEPD, se pone de manifiesto el valor de aportar información relativa a cualquier tratamiento de datos de forma sencilla y accesible. Así pues, se fijará un consentimiento más libre e informado por parte del usuario. La aceptación de las cookies no podrá otorgarse bajo presión, sino respetando el derecho a la libertad de expresión y de opinión libre del usuario. De este modo, el acceso a determinados servicios básicos no podrá estar condicionado a que el usuario aceptase el uso de las cookies. Aceptar las cookies o pagar por acceder a la web Esta es la disruptiva a la que se enfrentan las empresas de todos los ámbitos a partir del próximo año. Comercialmente, en términos de negocio, será una decisión con pleno sentido y que reportará altas tasas de rentabilidad económica. No obstante, se desconoce por el momento si todos los medios se pasarán a este nuevo sistema o si de lo contrario se mostrarán reacios al mismo. Y es que cada entidad podrá adoptar la solución que mejor se adaptase a sus intereses y modelo de negocio. Podría interesarle: Privacidad y protección de datos en la era de la digitalización. Retos legales para las empresas La versión anterior de la guía recogía la posibilidad de que si no se aceptaban las cookies se impidiese el acceso al sitio web o aplicación, o bien, la utilización total o parcial del servicio como alternativa si el usuario no quería aceptar las cookies. Pero ahora, la AEPD abre las puertas a los ‘Paywalls’, una práctica que no se sabe cómo encajará entre los usuarios. De este modo, si el usuario no aceptase el uso de las cookies, la web estará en su pleno derecho, como alternativa siempre, de exigirle un pago para poder acceder a la web o aplicación y utilizar sus servicios. Pese a todo, la AEPD aún no ha especificado las condiciones adicionales de este sistema. No obstante, si se tienen en cuenta los criterios de otras autoridades de protección de datos europeas como la francesa o la austriaca, se recomendará un importe moderado y no gravoso. De este modo, el usuario no verá coartada, en ningún momento, su libertad de elección. Otros acuerdos de la nueva actualización de la Guía: banners de cookies Con respecto a los banner de cookies (CMP), será obligatorio que la información de la primera capa incluyese la opción de rechazar las cookies. Por consiguiente, se suprimen los banners o CMPs que únicamente daban dos opciones: ‘ACEPTAR’ o ‘CONFIGURAR COOKIES’. Ambas opciones deberán presentarse de forma clara y no engañosa para el usuario, en la misma capa y al mismo nivel, tiempo, colores y sin contrastes engañosos. Las cookies de personalización acordadas por el usuario no precisarán consentimiento Aquellas cookies capaces de recordar las preferencias del usuario para que pueda acceder a un servicio concreto, partiendo de unas características predefinidas y acordes a sus preferencias (idioma, aspecto, contenidos, región o tipo de navegador) no exigirán un consentimiento explícito. La anterior versión de la Guía de la AEPD ya recogía que una vez que el usuario daba su aprobación sobre el uso de determinadas cookies (moneda de transacción o idioma), no era necesario obtener siempre el consentimiento para el uso de sus datos. A partir de ahora, la nueva versión de la Guía de la AEPD recoge que la las cookies de preferencias que afectan a la interfaz de usuario no tendrán obligatoriamente que ser de sesión. Y que supondría una molestia para el usuario tener que personalizar sus preferencias cada vez que accediese a un sitio web o aplicación. De igual modo, la actualización de la Guía de la AEPD matiza que si se desean utilizar las cookies para otros fines, como por ejemplo personalizar contenidos publicitarios o elaborar un perfil de usuario, será necesario contar con su consentimiento en todo momento. Cuando es el editor el que adopta las decisiones sobre las cookies de personalización, en base a la información que obtiene del usuario, deberá informarle sobre ello y que éste pudiese aceptarlas o rechazarlas. No obstante, tampoco podrá emplearlas con otros fines. FUENTE: Delgado, Sergio. »Si no quieres cookies tendrás que pagar. Este es el Internet que nos espera a partir de este enero» Elblogsalmon.com. 27/12/2023. (https://www.elblogsalmon.com/economia/no-quieres-cookies-tendras-que-pagar-este-internet-que-nos-espera-a-partir-este-enero).
Las cookies y su inherente carga mental
Entras a Google. Tecleas tu búsqueda y eliges uno de los resultados. Aún no ha terminado de cargar la página cuando de repente una ventana emergente ocupa tu pantalla: «Aviso de privacidad». Cada sitio web maneja su propio diseño –algunos te dejan sencillamente «aceptar solo las cookies necesarias»–, pero por lo general hay dos opciones: «aceptar» o «configurar». Decides configurar y aparece un nuevo chorro de texto, con opción múltiple. «Usted permite», dice la página (que todavía no ha dejado leer nada de la búsqueda inicial) y lanza más de una decena de opciones que se deben rechazar o aceptar. Estas van desde «utilizar datos de localización geográfica precisa» hasta «almacenar o acceder a información en un dispositivo». Como no quieres hacer trece clics, bajas y bajas buscando el botón que te permita «rechazar todo». Clicas y, por fin, logras leer el contenido. Ahora haces una nueva búsqueda; nuevo sitio web. Vuelve y juega: política de cookies. Empiezas de nuevo. ¿Qué son las cookies? A fin de cuentas, ¿qué son las cookies? Google las describe como «pequeños fragmentos de texto que los sitios web que visitas envían al navegador. Permiten que los sitios web recuerden información sobre tu visita, lo que puede hacer que sea más fácil volver a visitar los sitios y hacer que te resulten más útiles». Pero no todas las cookies son iguales: las hay propias, temporales, técnicas y permanentes, aunque las más cuestionadas han sido las cookies de terceros. Además de ser una de las bases de la industria de la publicidad digital, son generadas por servicios y proveedores externos al sitio web que se está visitando. Básicamente, rastrean nuestra actividad en internet para enviar información a los anunciantes y que estos, a su vez, puedan ofrecernos avisos publicitarios personalizados. De ahí las bases del debate sobre la privacidad y el posible abuso en la obtención de datos personales. A pesar de que Google ha estado trabajando en iniciativas para bloquear el uso de cookies de terceros desde 2020, y aunque dijo que las suprimiría el año pasado, luego afirmó que lo haría este año, y, finalmente, pospuso su eliminación –gradual– hasta 2024. Recientemente, la compañía anunció que, a partir del 2 de enero, la plataforma Google Drive ofrecerá descargar archivos sin necesidad de usar cookies de terceros. Las cookies: una carga cognitiva omnipresente Sin embargo, el debate sobre las cookies va más allá de la privacidad de los datos de navegación. James Williams, exempleado de Google e investigador de Oxford en ética de la tecnología, explica que las cookies representan un «aumento considerable de la carga cognitiva para el usuario, que en la práctica pesa mucho más que cualquier beneficio que pudiera reportarle su “consentimiento” al análisis de sus hábitos de navegación». En otras palabras, tener que presionar una y otra vez el botón de «rechazar todo», buscarlo en las diferentes páginas, entre diferentes diseños y tipografías –muchas veces pensados para que simplemente le demos a «aceptar»–, genera un peso mental que recae sobre nuestra memoria de trabajo y que puede afectar la realización o la culminación de una tarea. Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó su Guía sobre el uso de las cookies en internet subrayando la necesidad de que los usuarios puedan gestionarlas «sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas». Asimismo, el Comité Europeo de Protección de Datos ya había publicado nuevas directrices sobre los patrones de diseño engañosos en las plataformas de redes sociales. A grandes rasgos, la AEPD señaló que las opciones de «aceptar» o «rechazar» deben ser fácilmente visibles, mostrarse en lugares concretos y con formatos destacados, con suficiente color para que se puedan leer y utilizando un lenguaje claro. Lea también: La importancia del consentimiento de cookies y la protección de datos personales Déficit de atención No obstante, como explica Williams en su libro Clics contra la humanidad, si bien estas medidas son eficaces para prevenir la intrusión no deseada en el ámbito privado, «la propagación vertiginosa de las tecnologías digitales ha comprometido la atención». Es cierto que es absolutamente necesario establecer normas sobre la protección de nuestros datos, pero el debate también debería situarse en la implementación de criterios que evalúen –y contrarresten– el daño atencional. Porque bien lo dice Johann Hari en El valor de la atención: «Una vida llena de distracciones es, a nivel individual, una vida mermada» Y lo más grave es que no se trata solo de distracción –ya de por sí una de las grandes culpables de la crisis de la atención–, sino que el tema de la carga cognitiva pone sobre la mesa la importancia de legislar en materia de privacidad mental y, por ende, de libertad cognitiva. FUENTE: Nader Toro, Marina. »LAS COOKIES Y SU (INHERENTE) CARGA MENTAL». Ethic.es. 27/10/2023. (https://ethic.es/2023/10/las-cookies-y-su-inherente-carga-mental/).
La importancia del consentimiento de cookies y la protección de datos personales
En un mundo online cada vez más interconectado, las empresas dependen de las cookies para recopilar información valiosa sobre las preferencias de los usuarios, dispositivos y actividades en línea. Esta información se utiliza para mejorar la navegación del sitio web, proporcionar anuncios personalizados y analizar el comportamiento del usuario para ayudar en las estrategias de marketing. Sin embargo, es esencial priorizar la protección de los datos personales y respetar los derechos de privacidad de las personas. El consentimiento de las »galletas», juega un papel importante en garantizar la transparencia y dar a las personas el poder de decidir cómo se utiliza su información. Al hacer clic en «Aceptar todas las cookies», los usuarios reconocen y aceptan el almacenamiento y procesamiento de su información tanto por parte del operador del sitio web como por sus socios comerciales. Esta transparencia empodera a los usuarios para tomar decisiones informadas sobre su privacidad. Lea también: Cambio en el uso de cookies: podrás rechazarlas al inicio y quizá te exijan un pago si no las aceptas No obstante, las personas deberían tener la opción de gestionar sus preferencias. Al hacer clic en «Configuración de cookies», los usuarios pueden modificar su configuración para rechazar las que no sean esenciales. Esta función proporciona control y permite a las personas adaptar su experiencia de navegación según su nivel de comodidad. Las cookies son un elemento fundamental de responsabilidad corporativa En conclusión, el consentimiento a través de las »galletas» y la protección de datos personales son aspectos cruciales de un comportamiento responsable en línea. Al comprender las implicaciones de dar consentimiento, las personas pueden tomar decisiones informadas sobre su privacidad y asegurarse de que sus datos se manejen de forma segura. Con la gestión adecuada de la configuración de cookies, los usuarios pueden encontrar un equilibrio entre la personalización y la privacidad. FUENTE: Torres, Fernando. »La importancia del consentimiento de cookies y la protección de datos personales» Metroamericas.com. 07/10/2023. (https://metroamericas.com/noticias-2/la-importancia-del-consentimiento-de-cookies-y-la-proteccion-de-datos-personales/166341/).
Actualización de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain). Podría interesarle: El manejo de datos de Facebook es contrario al reglamento de la Unión Europea, según el TJUE El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en febrero de 2023 las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales. La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen. En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones: En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades. Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades. Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita. Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies. Descargue la guía, aquí: Guía sobre uso de Cookies – AEPD FUENTE: »Actualización de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD» Elderecho.com. 11/07/2023. (https://elderecho.com/actualizacion-de-la-guia-sobre-el-uso-de-cookies-de-la-aepd).
Iniciativa de la Comisión Europea para simplificar la gestión de las cookies y opciones publicitarias personalizadas
La Mesa Redonda, celebrada el pasado 28 de abril en el seno de la Comisión Europea, tuvo como objetivo sentar las bases para llevar a cabo una reflexión sobre cómo empoderar mejor a los consumidores para que tomen decisiones efectivas con respecto a los modelos publicitarios basados en el seguimiento y las cookies. Esta Mesa es el resultado de la voluntad del Comisario de Justicia y Consumo, Didier Reynders, de explorar, junto con el resto de partes implicadas, como por ejemplo, operadores de sitios web, proveedores de navegadores, o intermediarios ad-tech, soluciones que permitan abordar los aspectos objeto de debate. Claridad de los negocios digitales y alternativas de publicidad a través del rastreo, los dos temas de importancia en La Mesa Redonda de la Comisión Europea Participaron miembros del Parlamento Europeo, la Comisión Europea, la Comisión IMCO (responsable de control y análisis legislativo de las normas de la UE), y la Secretaría del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), entre otros. El debate se estructuró en torno a dos temas principales siguientes: En primer lugar, la transparencia y claridad de los modelos de negocio basados en la publicidad digital: a los consumidores se les debe presentar de forma clara el modelo de negocio del sitio web que están visitando, y en el caso de que acepten recibir publicidad personalizada, conocer qué tipo de cookies van a ser utilizadas, quién va a recibir los datos que se recogen y, en su caso, informar sobre la necesidad de recabar el consentimiento para su utilización. Sólo así el consumidor puede decidir si tiene que pagar por el servicio y/o si está preparado para recibir publicidad y sus consecuencias en términos de privacidad. En segundo lugar, posibles alternativas a la publicidad basada en el rastreo: estas alternativas deberían ser capaces de proporcionar anuncios relevantes y eficaces a los consumidores que se basen en soluciones personalizadas menos intrusivas en términos de privacidad y que eliminen la necesidad de utilizar las cookies u otras tecnologías de seguimiento. Los detalles técnicos de estos sistemas deberán ser trabajados para poder determinar la manera en la que estas alternativas serían comunicadas a los interesados con el objetivo de cumplir con el RGPD y la Directiva e-Privacy. Contexto El uso de mecanismos complejos para obtener el consentimiento relativo a las cookies y la publicidad basada en el rastreo, cada vez son peor vistos por los consumidores europeos, y supone una intrusión notable en la privacidad de las personas. A modo didáctico, y en líneas generales, cada vez que un usuario accede a una página web, en la mayoría de los casos, ésta lleva a cabo un seguimiento del usuario a través de las cookies. Para poder cumplir con la Directiva e-Privacy y RGPD, se requiere del consentimiento del usuario para poder instalar ciertas cookies en el equipo terminal del usuario. FUENTE: El RGPD cumple 5 años en vigor con multas históricas y un amplio horizonte de desafíos marcado por el auge de la IA Actualmente, nos encontramos con mecanismos para obtener este consentimiento excesivamente complejos y en ocasiones confusos. Sin ir más lejos, cada vez que se accede a un sitio web nuevo, aparecen las denominadas “cookie walls”, y que consisten en los banners o muros de cookies. Su razón de ser no es otra que la de recabar el consentimiento de los usuarios, ya que, como sabemos, es un requisito legal para su instalación en el equipo terminal de los usuarios. De forma breve, son dos los tipos generales de cookie walls detectadas: En muchas ocasiones las opciones presentadas a los usuarios a través de las cookie walls son confusas, de tal manera que el usuario no es capaz de tomar una decisión lo suficientemente informada, lo cual necesariamente conduce a que este acabe aceptando unos parámetros que de lo contrario hubiere rechazado. Estos fenómenos están tan generalizados que los consumidores adquieren la que se conoce como “fatiga de cookies”, que se produce, precisamente, al tener que interactuar de forma repetida y reiterada con los distintos banners. De esta manera, los usuarios acaban renunciando a poder expresar sus verdaderas preferencias en materia de privacidad. A pesar de que actualmente la mayoría de sitios web permiten rechazar la configuración de cookies que no sean estrictamente necesarias, y que el futuro Reglamento e-Privacy podría suponer un fin a las cookie walls, cada vez es más frecuente que el usuario reciba una notificación donde se le comunica que debido a su elección, no va a poder acceder al sitio web, y que tendrá que pagar una tarifa, o deberá cambiar de opinión y acceder a ser rastreado para poder acceder al contenido Contenido de la Mesa redonda En la primera Mesa Redonda de la iniciativa «Cookie Pledge» estas son las cuestiones que fueron objeto de debate: Podría interesarle: Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de España Otros temas de La Mesa Redonda Próximos pasos Tras esta mesa redonda, que marca el pistoletazo de salida de la iniciativa, se acordó la creación de tres grupos de trabajo. Estos serán los encargados de definir los principios con los que las diferentes entidades se comprometerán para implementar los siguientes aspectos: 1. Presentación de la información sobre el modelo de negocio y sus consecuencias en términos de privacidad y consentimiento para los consumidores; 2. Alternativas a la publicidad basada en el rastreo; 3. Soluciones técnicas para la gestión automatizada de las decisiones del consumidor. 4. En función de los resultados que se alcancen en los diferentes grupos de trabajo, se deberá revisar si la iniciativa debe ser adaptada a los distintos modelos de negocio, y las funciones que estos desempeñan en el ecosistema de la publicidad digital. 5. La Comisión planea que se produzcan dos encuentros más, en junio y septiembre de este mismo año, respectivamente. Por último, en octubre, se espera que se produzca la reunión plenaria donde las partes acuerden el texto definitivo de la iniciativa. Conclusiones A la espera del texto definitivo con los acuerdos que se alcancen, a pesar de que esta iniciativa no se prevé como obligatoria para las empresas, se observa,